La Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y sus normas de desarrollo, establecieron el régimen jurídico de las actividades de transporte, distribución, almacenamiento, regasificación y suministro de los sujetos que intervienen en el sistema gasista, de acuerdo con lo dispuesto en la actualmente derogada Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el Mercado interior del gas natural y definieron claramente las funciones y responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el sistema gasista.
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, modificó el capítulo II del título IV de la Ley, redefiniendo las actividades de los diferentes sujetos que actúan en el sistema gasista, estableciendo una separación jurídica y funcional de las denominas «actividades de red» de las actividades de producción y suministro, y eliminando la posible competencia entre los distribuidores y los comercializadores en el sector del suministro, con la previsión de la desaparición del sistema de tarifas y la creación de una tarifa de último recurso a la que pueden acogerse aquellos consumidores que se consideren en función de la situación y evolución del mercado.
Porcentaje de comercialización por empresa (tercer trimestre de 2010):
Porcentaje de importaciones por país de procedencia (primer semestre de 2010):
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