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Gobernador de Puerto Rico



Desde 1948, el gobernador en Puerto Rico es elegido por el pueblo de Puerto Rico. Antes de esa fecha, el gobernador era elegido por el rey de España (durante los siglos del dominio español) o por el presidente de los Estados Unidos (1898-1948).

En 1948, Luis Muñoz Marín fue elegido gobernador de Puerto Rico. El 25 de julio de 1952, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos.

El Artículo IV Sección 3 de la Constitución de Puerto Rico define los requisitos que se deben tener para ocupar la gobernación. El gobernador debe tener 35 años de edad, debe haber sido durante los cinco años precedentes ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.[1]

El gobernador es la cabeza de la rama ejecutiva del Gobierno. Tiene el poder de vetar cualquier proyecto de ley de la Asamblea Legislativa.[1]

Es jefe de gobierno, pero no jefe de estado, cargo que corresponde al presidente de los Estados Unidos.[1]

Posee el poder de nombrar a los miembros de su gabinete, a los jueces del Tribunal Supremo y de todas las demás cortes de la isla; sin embargo todos los nombramientos para los que está facultado en ley tienen que contar con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso del secretario de Estado.[1]

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico también establece que el gobernador es el comandante en jefe de la Guardia Nacional de Puerto Rico, pero tendrá que informar siempre al Departamento de Defensa de los Estados Unidos, para el uso de las tropas, ya que la Guardia Nacional es un cuerpo bajo mando del Ejército de los Estados Unidos y su comandante en jefe es el presidente de Estados Unidos.[1]

También debe presentar durante el comienzo de cada sesión ordinaria (primeros meses del año) a la Asamblea Legislativa un mensaje de situación del Estado y someterle además un informe sobre las condiciones del Tesoro y los desembolsos para el año económico siguiente, es decir del 1 de julio del año en curso al 30 de junio del siguiente año.[1]

La juramentación del cargo de gobernador de Puerto Rico es requerido por la Constitución[1]​ y establecido por ley. Es administrado por el juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El mandato del gobernador o gobernadora es de cuatro años y, por disposición constitucional, comienza el 2 de enero del año después de la elección general y finaliza cuando el gobernador electo toma posesión del cargo.



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