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Gobernador de Zulia



El Gobernador del estado Zulia es el Jefe del Gobierno y la Administración del Estado, según el artículo 160 de la Constitución Nacional de 1999 y 68 de la Constitución Estatal de 2003. Así mismo, es el funcionario público estadal de mayor jerarquía por ser cabeza del Poder Ejecutivo. Actualmente el gobernador es Omar Prieto del partido PSUV, siendo electo con el 57.03 % de los votos.

El actual mandato es de 4 años con el recurso garantizado por la Constitución Nacional de la celebración de un referendo revocatorio populares en cualquier momento en los últimos dos años de un mandato. El 15 de febrero de 2009, un referéndum eliminó las restricciones anteriores que limitaban el periodo del Gobernador a dos términos.

El cargo del Ejecutivo del Estado fue creado oficialmente el 17 de febrero de 1864, con la aprobación por parte de la Cámara Legislativa Constituyente la primera Constitución del Zulia, ejerciendo el cargo de Presidente del Estado el General Jorge Sutherland.

El Secretario General de Gobierno, según el artículo 79 de la Constitución del Estado Zulia, "es órgano directo y colaborador inmediato del Gobernador del Estado y deberá reunir las mismas condiciones exigidas a éste para el ejercicio del cargo". Este no podrá ser su familiar directo. En caso de falta absoluta una vez cumplida la mitad del mandato del Gobernador, el Secretario General de Gobierno asumirá sus funciones hasta finalizarlo.

Un dato interesante es que tres de los cinco gobernadores estadales electos por sufragio universal del Zulia han sido candidatos presidenciales, no pudiendo ninguno de ellos acceder a la presidencia.

Otro dato interesante, es que en 1993, la Dra. Lolita Aniyar de Castro, se convierte en la Primera Mujer Gobernadora en ser electa tanto en el estado Zulia, como en Venezuela, mediante el voto universal, secreto y directo, haciendo historia en el país, cuando por primera vez, una mujer llega a ocupar ese cargo en el Poder Público.

La Constitución Nacional, señala en su Artículo 160 los requisitos para ejercer el cargo de Gobernador:

Además de cumplir como lo establecido en la Constitución de la República. La Constitución del Estado Zulia en su Artículo 69 prevé como requisito para ocupar el cargo de Gobernador:

De acuerdo con el Artículo 78 de la Constitución del Zulia son las siguientes:

La ceremonia de toma de posesión se realiza de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73 de la Constitución del Estado Zulia. Tras el proceso de elección, el Gobernador debe asumir sus funciones al prestar juramento de cumplir con la Constitución Nacional, la Constitución del Zulia y demás leyes, ante el Consejo Legislativo del Estado Zulia, 10 días después de la instalación de este. Si no pudiere tomar juramento ante el Consejo Legislativo lo hará ante la máxima autoridad judicial del Estado en Contencioso Administrativo.

Aunque no está reglamentado el uso de la Banda del Gobernador, en las ceremonias oficiales, los Gobernadores del Estado Zulia portan una banda inspirada en la Bandera del Zulia, que les cruza el pecho, siendo emblema de su ejercicio como titulares del Poder Ejecutivo Estadal.

Según el artículo 75 de la Constitución del Estado serán faltas absolutas del Gobernador: la muerte, su renuncia, interdicción civil, condena penal mediante sentencia definitivamente firme, abandono del cargo declarado por el Consejo Legislativo por las 2/3 partes de sus integrantes, y la revocación popular del mandato.

Si la falta es absoluta y el Gobernador no se presenta a tomar posesión se procederá, a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Gobernación el Presidente del Consejo Legislativo. Si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros dos años del período respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargará de la Gobernación el Secretario General de Gobierno, terminando el período constitucional el vencedor en las nuevas elecciones.

Además se establece que si la falta ocurriese en más de la mitad del periodo, se encargará de la Gobernación el Secretario General de Gobierno hasta completar el periodo constitucional.

De acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Estadal si las faltas son temporales las suplirá el Secretario General de Gobierno o, en su defecto, otro Secretario del Consejo de Secretarios que aquel designe. Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, si la falta debe considerarse absoluta.



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