El gobernador de Nuevo León es el titular el poder ejecutivo de dicha entidad federativa. Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 4 de octubre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección, inclusive si se accedió al cargo como sustituto, interino o provisional.
El gobernador es la cabeza de la Administración Pública centralizada y paraestatal del estado. Es auxiliado por un gabinete compuesto por varias secretarías, dependencias locales, organismos descentralizados y direcciones generales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la oficina de la gubernatura.
Según el artículo 82.º de la Constitución Política del Estado de Nuevo León se requieren tener los siguientes tres requisitos:
En términos del artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León al Ejecutivo corresponde:
El cargo solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso Local. En caso de muerte, destitución o renuncia, entraría como gobernador provisional del secretario general de Gobierno hasta que el congreso local nombre a uno sustituto o interino según sea el caso. Si el gobernador electo no se presentara el día de toma del cargo, el cargo sería tomado provisionalmente por el presidente del Congreso de Nuevo León.
El gobernador puede elegir y remover libremente a sus secretarios, que son titulares de las diecisiete dependencias centrales del gabinete de Nuevo León, las cuales son las siguientes:
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