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Gobierno de Cataluña



El Gobierno de Cataluña (en catalán: Govern de Catalunya; en occitano: Govèrn de Catalonha) es una de las instituciones estatutarias que conforman la Generalidad de Cataluña. Es el órgano superior colegiado al que el Estado, por medio del estatuto de autonomía, cede la potestad de dirigir la política y la Administración de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, asume la función ejecutiva y la potestad reglamentaria por delegación del Estado, en virtud del Estatuto de autonomía, la Constitución española de 1978 y otras leyes.

Componen el Gobierno de la Generalidad el presidente de la Generalidad, el consejero primero del Gobierno, si procede, y los Consejeros.

El presidente de la Generalidad de Cataluña (president) ostenta la más alta representación de la Generalidad de Cataluña y la ordinaria del Estado en Cataluña. Asimismo, dirige y coordina la acción del Gobierno regional. Como miembro del Gobierno regional, le corresponden competencias tales como establecer las directrices generales de la acción de su gobierno y asegurar su continuidad, nombrar y separar a los consejeros, convocar y presidir reuniones del Ejecutivo regional, pedir que el Parlamento regional se reúna de forma extraordinaria, pedir hacer un debate de política general en el Parlamento regional, firmar los decretos acordados por el Gobierno regional y ordenar que se publiquen y coordinar el programa legislativo del Gobierno regional. En los casos en que no haya primer consejero, le corresponde también convocar y presidir las comisiones del Gobierno regional, facilitar la información que el Parlamento de Cataluña solicite al Gobierno regional y encargar a un consejero o consejera que se encargue del despacho o de las funciones de un departamento en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular.

La Administración de la Generalidad está integrada por los departamentos en que se organiza el Gobierno, incluido el de la Presidencia.

Al frente de cada departamento hay un consejero (conseller). Cada departamento tiene, además, una secretaría general y se estructura en servicios, que se pueden agrupar en direcciones generales.


El Gobierno es convocado por el presidente y, para la validez de sus deliberaciones y de los acuerdos que adopte, es necesario que estén presentes el presidente o, en caso de que le sustituya, el primer consejero, y la mitad de los consejeros.

Los acuerdos del Gobierno se adoptan por mayoría; en caso de empate, el voto del presidente dirime. Los dichos acuerdos tienen que constar en acta, de la que tiene que dar conocimiento el secretario del Gobierno, la regulación y las funciones del cual las establece un reglamento.

Los miembros del Gobierno están obligados a guardar secreto de las deliberaciones de este o de las opiniones y los votos que cada cual emita. Tampoco puede divulgar los documentos que conocen por razón de su cargo mientras no se hayan hecho públicos oficialmente.



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