Un engaño pederasta,ciberacoso es una serie de conductas y acciones emprendidas por un adulto, a través de Internet, con el objetivo deliberado de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las preocupaciones del menor y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
más conocido por el anglicismo grooming (del verbo to groom, que alude a conductas de acercamiento o preparación para un determinado fin) oEn inglés, para diferenciarlo del significado original relativo al acicalado de animales, se suelen utilizar los términos child grooming o internet grooming.[cita requerida]
El engaño pederasta tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, niñas y adolescentes, la inocencia infantil y la vulneración de los derechos individuales.. El adulto que comete el delito (también conocido como groomer o acosador virtual) suele aprovechar el anonimato de las redes sociales en Internet para valerse de identidades falsas y engañar a niños, niñas y adolescentes, con los que trata de entablar vínculos emocionales con el fin de obtener material pornográfico a través del engaño, el chantaje y la extorsión.[cita requerida]
El engaño pederasta es un proceso que puede durar semanas o meses, varía el tiempo según la víctima y suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias:
En 2003, MSN Messenger puso en marcha restricciones en sus salas de chat con el objeto de proteger a los niños de los adultos que buscaban tener conversaciones de tipo sexual con ellos. En 2005, el fiscal general de Nueva York realizó una investigación sobre las salas de chat de Yahoo! porque permitían crear salas cuyos nombres sugerían que serían empleados con este fin. En octubre de ese año Yahoo! acordó poner en práctica políticas y procedimientos para impedir la creación de dichas salas.
Organizaciones como Perverted-Justice.com (PJ) infiltra personas como menores para identificar adultos que puedan acosar de los niños y pasan la información a la policía. El programa de noticias Dateline NBC incluye una sección titulada To Catch a Predator (cazar a un depredador), basada en dichas actividades encubiertas.
La organización Crisp Thinking ha creado un servicio para identificar el engaño pederasta y advertir a los padres. Disponen de un software que permite vigilar la actividad de los chats y la mensajería instantánea la búsqueda de actividades que ellos relacionan con el ciberengaño pederasta. También disponen de adaptación para su uso en redes sociales y proveedores de acceso a Internet.
Otra empresa de software del Reino Unido ha desarrollado un programa competidor del Crisp, denominado Sentry Parental Controls. Fue presentado por la estrella televisiva Coleen Nolan y cuenta con el apoyo de Mark Williams-Thomas, un experto en protección infantil. En España existen una serie de entidades que, entre sus programas, incluyen la prevención, la sensibilización y la lucha contra el engaño pederasta. Algunos ejemplos son la Fundación Alia2, Pantallas Amigas, Padres 2.0 o Cobertura Protegemenores. En 2014, a través de una alianza con diferentes organizaciones (como RedNATIC y Save the Children) de toda América latina, Google presentó “Todo a 1 clic”. Una campaña de sensibilización y participación en «ciudadanía digital» dirigida a adolescentes. Con esta campaña intentó concienciar sobre diferentes temas: desde la publicación abierta de datos personales hasta las consecuencias del ciberacoso y el engaño pederasta.
La iniciativa está centrada en la promoción de un video que muestra las situaciones diarias en las que los jóvenes toman decisiones sobre el uso de la tecnología. Por ejemplo: el uso de computadoras ajenas, la publicación abierta de datos e imágenes personales y compartir las contraseñas, así como los consecuencias del ciberacoso (opinar sobre los demás en la web) y el engaño pederasta (chatear con adultos desconocidos). «Alcanza a los siguientes países: Argentina, Colombia, Costa Rica, México, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela», precisó Google en su blog en español.
Según un estudio publicado en 2009 por el INTECO (el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación), actualmente INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad), de España acerca de los riesgos en Internet para los menores y la percepción que tienen sus progenitores sobre estos. A un 75 % de estos los preocupa en primer lugar la posibilidad de que sus hijos sean víctimas de un engaño pederasta.
En su informe Protection of Children Against Abuse Through New Technologies, el comité del Consejo de Europa para la Convención sobre Cibercriminalidad se ocupó de los temas emergentes de violencia contra los niños por medio de las nuevas tecnologías, con particular énfasis en el engaño pederasta tanto a través de Internet como de telefonía móvil. El tema de la pornografía infantil en Internet está cubierto por el Artículo 9 de dicha convención.
Algunos países ya han incluido el engaño pederasta como delito en sus legislaciones, mientras que en otros aún no se ha incluido ninguna referencia.
En Alemania está prohibido ejercer influencia sobre un menor por medio de la exhibición de pornografía o por conversaciones en el mismo sentido.
Desde fines del 2013, está incorporado como delito penal el grooming o ciberacoso mediante la Ley 26904 Código Penal
que incorpora el delito de acoso sexual por internet a menores de edad (B.O.4/12/2013): «El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1.º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma». El grooming o ciberaocoso sexual infantil es el delito que comete una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, al contactar a una persona menor de edad, para cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. No se trata de un contacto directo con el menor, sino indirecto por medios tecnológicos, con la intención especial de cometer un delito contra su integridad sexual.
La iniciativa fue sancionada en 2011 en el Senado, pero fue modificado por Diputados, donde se había reducido la pena de prisión de 3 meses y 2 años, o sea, un delito excarcelable. El proyecto de la Cámara baja distinguía a las víctimas de entre menores de 13 años y menores de entre 13 y 16 años. Ante estos cambios, los senadores insistieron en que la votación de Diputados “cercenaba penas” y que no lograba proteger “integralmente al menor” frente al delito que se inicia en el ámbito virtual. De este modo, se fijaron en el recinto las penas de entre 6 meses y 4 años, a fin de sancionar a quienes realicen estas prácticas perversas. Los legisladores explicaron que con este nuevo incremento de años en las condenas “se busca que haya una amplitud suficiente para que un juez, de acuerdo con las características del caso, pueda aplicar las penas”.
La Organización referente y encargada de trabajar la problemática en Argentina es la ONG Grooming Argentina la cual realiza un abordaje integral a las víctimas en todo el país.
En octubre del 2017 se conoció la primera condena en el país por un caso de grooming seguido de muerte por el crimen de Micaela Ortega.
En Australia la Criminal Code Act de 1995, secciones 474.26 y 474.27, prohíbe el uso de un servicio de telecomunicaciones para buscar personas menores de 16 años, o exponerlas a material indecente, con propósito de realizar grooming.
Los diversos estados y territorios australianos tienen leyes similares, algunos de los cuales difieren en la edad de la víctima (por ejemplo 18 años en Queensland).
En Canadá, el Criminal Code, sección 172.1, pena la comunicación con un menor por medio de un sistema informático con el propósito de cometer abuso sexual.
En este país, la ley 20.526 modifica el Código Penal modificando el art. 366 quáter, referido a la pornografía infantil, en los siguientes términos:
En Costa Rica, el artículo 167 bis del Código Penal No.4573 de 4 de mayo de 1970, el cual fue reformado por la ley sobre delitos informáticos No.9135 de abril del 2013 castiga con pena de cárcel de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no imágenes, vídeos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz. A su vez, La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, vídeos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz. La pena será de dos a cuatro años cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad incapaz.
En el COIP (Código Orgánico Integral Penal)
especifica los delitos en los Artículo 173.- «Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos» con pena de 3 a 5 años de prisión y el Artículo 174.- "Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos" con pena de 7 a 10 años de prisión.En Escocia la Protection of Children and Prevention of Sexual Offences Act de 2005 introduce conceptos similares.
Por lo tanto, se puede cometer un delito incluso sin llegar a realizar el encuentro físico con el menor, e incluso si el menor no acude a la cita (por ejemplo, si un oficial de policía acude en su lugar).
La reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010 pretende castigar la captación de menores con fines sexuales a través de Internet así como considerar agresión sexual (aunque no haya violencia ni intimidación) aquellos actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea menor de edad:
La edad de consentimiento ha pasado a los dieciséis años a partir de la reforma de 2015
En los Estados Unidos, se prohíbe trasmitir información acerca de un menor de 18 años con el propósito de cometer un abuso sexual. Algunos estados, como Florida, tienen disposiciones adicionales sobre la seducción de niños en línea.
En Inglaterra y Gales, las secciones 14 y 15 del Sexual Offences Act de 2003 pena la organización de encuentros con niños, para uno mismo o terceras personas, con la intención de abusar sexualmente del menor. El encuentro también está penado.
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