La nacionalidad o ciudadanía hondureña es el vínculo jurídico que liga a una persona física con la República de Honduras y que le atribuye la condición de ciudadano. La ley de esta nacionalidad tiene un sistema dual que acepta los conceptos jurídicos romanos de ius soli y ius sanguinis.
La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización.
En los casos a que se refieren los puntos 1, 2, 3, 5 y 6, el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad de origen (a menos que exista un tratado de doble nacionalidad entre Honduras y el otro país) y manifestar su deseo de optar a la ciudadanía hondureña ante la autoridad competente.
La nacionalidad hondureña se pierde por:
La nacionalidad hondureña por nacimiento se recupera cuando el que la hubiere perdido se domicilie en Honduras y declare su voluntad de recuperarla.
Un nacional hondureño que obtenga una nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña si existe un tratado de doble nacionalidad con el otro país. En iguales circunstancias, no se le exigirá al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen.
Los requisitos de visado para ciudadanos hondureños son las restricciones administrativas de entrada por parte de las autoridades de otros Estados a los ciudadanos de Honduras. En enero de 2021, los ciudadanos hondureños tenían acceso sin visado o visa a la llegada a 134 países y territorios, clasificando al pasaporte hondureño en el 38.º lugar del mundo, según el Índice de restricciones de Visa.
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