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Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas



El Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas fue un impuesto existente en España entre 1964 y 1978. Este tributo gravaba la renta, en teoría, de forma global.

El sistema de imposición de la renta de las personas físicas, en España, a partir de su instauración en 1964, se estructuraba en torno a este impuesto de carácter global junto a otros cinco de naturaleza real o de producto que se calificaban como a cuenta:[1]

Las rentas eran primeramente gravadas, según su naturaleza, por el impuesto a cuenta correspondiente. Posteriormente, esas mismas rentas eran sometidas en el impuesto general que acumulaba todas las bases imponibles de los impuestos a cuenta y del cual se descontaban las cantidades pagadas en el impuesto a cuenta. La tributación de estos tenía carácter de mínimo y en ningún caso podía ser objeto de devolución en el impuesto general, cuando la cuota general resultara negativa, lo que ocurría en la mayoría de las ocasiones.

El impuesto fue establecido por la Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario.[2]​ El Decreto 3358/1967, de 23 de diciembre, aprobó el texto refundido de este impuesto [3]​ y fue derogado por la Ley 44/1978 de 8 de septiembre que estableció el Impuesto sobre la renta de las personas físicas que con distintas modificaciones sigue en activo actualmente.[4]




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