El impuesto de sociedades, también denominado impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades, es un impuesto directo, de carácter personal y habitualmente de tipo impositivo único, que recae sobre los beneficios obtenidos por las sociedades.
En los sistemas fiscales, el gravamen de las rentas se estructura en dos grandes impuestos, uno que grava a las personas físicas (impuesto sobre la renta de las personas físicas) y otro paralelo que grava la renta o beneficio de las sociedades (impuesto sobre sociedades). A pesar del protagonismo actual de las sociedades en la vida económica de los países desarrollados, la participación del impuesto sobre sociedades en el conjunto de ingresos fiscales en los países pertenecientes a la OCDE alcanzó un 10%, frente al 26% correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La existencia de un impuesto sobre las sociedades ha sido objeto de controversia en el ámbito teórico de la economía pública, enfrentando a los que consideran que es una figura independiente de impuesto sobre la renta de las personas físicas, así desde la perspectiva legal, las sociedades son personas jurídicas que tiene capacidad legal para contratar y asumir deudas y derechos, y por tanto igual que las personas físicas deben pagar impuestos. Frente a esta postura se encuentran los que opinan que las sociedades son un mero conducto de transmisión de la renta hacia las personas físicas y que es en éstas donde debe producirse el gravamen de las rentas.
Constituyen el sujeto pasivo típico del impuesto las sociedades de capital, entidades con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada de los socios. Aunque la mayoría de entidades carentes de personalidad jurídica quedan fuera del impuesto, determinadas entidades carentes de personalidad, como son los fondos de inversión y los planes de pensiones, suelen ser gravados por este impuesto, aunque sea con la aplicación un tipo de gravamen especial.
En la práctica se acerca al beneficio contable, suma de ingresos netos y variaciones patrimoniales. En el cálculo de los ingresos netos se restan de los ingresos brutos los gastos deducibles. Se admite normalmente la compensación de las pérdidas de un ejercicio con los beneficios de los ejercicios siguientes. Los problemas que se suscitan en la fijación de la base imponible son:
Generalmente, el tipo aplicable en los impuestos sobre sociedades es fijo y no depende del nivel de base imponible, constituyendo por tanto un impuesto de carácter proporcional. No obstante, es corriente la existencia de tipos de gravamen especiales para sociedades dedicadas a actividades no lucrativas. También existen en determinados países tipos de gravamen diferenciados para los beneficios distribuidos y para los no distribuidos.
Cuando una empresa necesita financiación para su actividad productiva, puede emitir nuevas acciones como fuente de financiación propia o recurrir a cualquiera de las formas de endeudamiento préstamo bancario, obligaciones, bonos etc. La existencia de un impuesto de sociedades en el que resulta gasto deducible los intereses pagados pero no resultan deducibles los dividendos que remuneran el capital propio, lo que pueda originar distorsiones a favor de la utilización de fuentes de financiación ajenas en vez de fuentes propias.
Estos efectos son los producidos por el diferente tratamiento que introduce la existencia de este impuesto en los rendimientos de capital de las empresas según sean sociedades o no, que podría provocar a largo plazo una reasignación de recursos, trasvasándose desde las empresas societarias a las no societarias.
En principio este impuesto tiene un efecto negativo sobre la inversión al disminuir el volumen de fondos de que dispone una sociedad para afrontarlas.
Puesto que la inversión constituye una variable de gran importancia en el desarrollo económico de un país, la política fiscal ha incluido siempre entre sus componentes medidas de incentivo de la inversión privada, básicamente a través del impuesto sobre sociedades, vía libertad de amortizaciones o mediante deducciones en la cuota del impuesto por la realización de inversiones. Sin embargo no parece que estos mecanismos logren incentivar en gran medida la inversión, logrando únicamente adelantar o retrasar la puesta en ejecución de inversiones proyectadas.
En el impuesto de sociedades se gravan unas rentas del capital (beneficios de empresas), que, además, se gravan también en el IRPF, lo que supone una discriminación en relación con otras clases de rentas del capital (rendimientos de Letras del Tesoro, intereses de cuentas de ahorro, etc.) que solamente se gravan en el IRPF.
La existencia de un impuesto sobre los beneficios de las sociedades lleva consigo que sus socios soporten por una parte, el impuesto que grava esos beneficios y posteriormente en la parte de los mismos que se reparten entre los socios, el impuesto correspondiente sobre la renta personal. Los sistemas para evitar esta doble imposición son los siguientes:
Significaría la supresión del impuesto de sociedades y la tributación en el impuesto personal de los socios, por la totalidad de la renta generada por las sociedades. Esta fórmula parece asequible para sociedades pequeñas, pero no para las grandes empresas.
Según este sistema las personas físicas deducen del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la parte del impuesto de sociedades que ha gravado previamente los dividendos repartidos a los accionistas, coexistiendo los dos impuestos con autonomía.
Según este sistema no se gravan en el impuesto sobre sociedades la parte de los beneficios distribuidos o dividendos, por lo que los dividendos son gravados únicamente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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