El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Este impuesto se paga en cada uno de los municipios donde se ejerce la actividad.
El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
Son sujetos pasivos de IAE las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Estarán exentos del pago del impuesto:
Además hay bonificaciones del 50% en Ceuta y Melilla, del 50% por el ejercicio de actividad profesional durante cinco años desde el segundo año de desarrollo, y del 50% por actividades que tributen por cuota municipal de carácter económico.
Las tarifas del IAE consisten en una relación ordenadas de las distintas actividades económicas, que comprenden:
Se efectúa a partir de la Matrícula, formada anualmente, para cada término municipal, por los censos, sujetos pasivos, cuotas mínimas y recargo provincial. Los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones de alta y a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas.
Si la entidad está exenta por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).
Por el contrario, si la entidad no resulta exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas sus actividades, deberá presentar la declaración de alta, variación o baja en la matrícula de dicho impuesto a través del modelo 840, lo que, en ningún caso, exime de la obligación de presentar la correspondiente declaración censal general (modelo 036). En todo caso, es un impuesto importante
La tarifa del IAE se divide en primer lugar en secciones:
Los grupos se dividen en Secciones, Divisiones, Agrupaciones, Grupos (3 dígitos) y Epígrafes (3 dígitos un punto y un cuarto dígito)
En algunos casos existe una relación directa entre los epígrafes de ambas codificaciones pero en otros no. No todos los epígrafes de IAE tienen su equivalente en el Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y viceversa.
Se cumplimenta siguiendo la siguiente tabla:
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