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Incapacidad temporal



Una incapacidad temporal (IT) es una situación laboral en la que se encuentra el trabajador mientras reciba asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud (España) o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y esté impedido para trabajar, teniendo con una duración máxima establecida, al ser temporal.[1]

Hay cuatro situaciones o contingencias por las que un médico puede indicar una incapacidad temporal:

El servicio público de salud (SPS) de la comunidad autónoma (o el INGESA en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) tramita las bajas laborales por enfermedad común y accidente no laboral (generalmente a través de los médicos de atención primaria). Las mutuas y empresas colaboradoras con la seguridad social tramitan las IT por contingencias profesionales salvo que la mutua concertada sea la Seguridad Social. Los motivos por los que se da el alta a una persona que estaba en incapacidad temporal son:

Tiene una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación o "mejoría que permita trabajar". A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

Agotado el plazo de duración de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único encargado de reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS. De igual modo, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquella se produzca en un plazo de 180 días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar enfermedad.

En los casos de alta médica indicados anteriormente, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquella, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquella, solamente se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio monetario equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que depende del régimen de seguridad social. Por convenio colectivo o de empresa, se podrá mejorar la prestación, a cargo de la empresa.

Así, para el régimen general de trabajadores en España, en el caso de contingencias comunes, el trabajador de recibe, desde el día 4º al 20º de su baja, un 60% de la base reguladora, pasando del día 21º en adelante a un 75%. Entretanto, en otros países europeos esta cantidad es distinta. Así por ejemplo, en Francia recibe un 50% de su salario, desde el día 5º de su baja en adelante. En Italia es un 50% del día 1 al 20, pasando después a un 66,6%. En Alemania es un 70% del 4º día en adelante. Señalar también por otro lado que la prestación suele ser superior en todos los países cuando el motivo de la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo). [2]

Es posible que exista discrepancia sobre la contingencia que se nos ha atribuido al concedernos la baja laboral (siendo lo más usual que se reconozca el accidente o la enfermedad como contingencia común y creamos que nos corresponda una contingencia profesional). Para ello, debemos de realizar los siguientes pasos:

1) Si en primer lugar hemos acudido a nuestro médico de cabecera, debemos dirigirnos a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social con la que nuestra empresa tenga concertada las contingencias profesionales y comentarles la situación e instarles a que modifiquen el parte de baja y concediéndote la baja como contingencia profesional y, siempre que se pueda con el volante concedido por la empresa.

2) Si la Mutua no accede a tu petición y aun así quieres asegurarte de que verdaderamente no tienes una contingencia profesional deberás acudir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social cumplimentando la documentación pertinente y aportando como mínimo, los documentos preceptivos. Es aconsejable acudir al médico de cabecera que esté cursando la baja y comentarle la situación para que nos dé su punto de vista y su opinión médica.

3) Una vez presentada la documentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará la iniciación del procedimiento al Servicio Público de Salud competente y a la Mutua para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución.

4) El Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictando lo que corresponda. Este proceso se dilatará un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento del plazo de cuatro días (no obstante, en la práctica la resolución de la reclamación puede tardar meses).

5) Se dictará resolución (estimando o desestimando) que deberá contener estos extremos:

a) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.

b) Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.

c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

6) Si no se está conforme con la resolución emitida se podrá formular demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días al atribuírsele los efectos de una reclamación previa. El cómputo de dicho plazo empieza desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.



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