La inexistencia, en Derecho, es una figura doctrinal que determina la plena ineficacia del acto jurídico que carece de alguno de los elementos esenciales impuestos por la norma. Excluye incluso la mera apariencia del acto o negocio jurídico, pues carece de cualquiera de los elementos esenciales propios del primero, ya sea el consentimiento, el objeto, la forma, la causa (en los ordenamientos que contemplen este último elemento) u otro. Un ejemplo de inexistencia sería un contrato de compraventa en el que las partes contratantes no hayan dado su consentimiento, sin cosa vendida, o sin precio.
La teoría de la inexistencia está estrechamente vinculada con la institución del matrimonio. En el Derecho canónico se distinguía entre matrimonium nullum (matrimonio nulo) y matrimonium non existens (matrimonio inexistente), sobre la base de considerar al consentimiento como elemento esencial al acto del matrimonio, por lo que su ausencia provocaba que aquel no fuera nulo sino inexistente.
Modernamente, la teoría de la inexistencia matrimonial se debe al jurista Karl Zachariae, de la escuela exegética, que la fundó en el artículo 146 del Código Civil Francés: Il n'y a pas de mariage lorsqu'il n'y a point de consentement ("No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial"), disposición incluía en dicho cuerpo legal, por recomendación del propio Napoleón, y quien la amplió, distinguiendo entre requisitos o condiciones esenciales y requisitos o condiciones de validez.
Posteriormente, la teoría de la inexistencia se ampliaría a todos los actos jurídicos, aunque hubo juristas que la mantuvieron restringida al ámbito matrimonial.
Dentro de la doctrina jurídica existe polémica sobre esta figura. Los juristas partidarios de la categoría argumentan que estos supuestos actos aparentan ser jurídicos pero no lo son, no por un vicio inherente en los elementos esenciales sino por la inexistencia de ellos. Esto trae aparejada la falta de efectos jurídicos, es decir, no se pueden imputar consecuencias a algo que no tiene existencia jurídica.
Por el contrario, los detractores de la figura concluyen que debido a la escasa trascendencia práctica, y la indeterminación de la frontera entre nulidad e inexistencia, no es conveniente contemplar esta última como una categoría distinta a la nulidad radical.
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