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Iniciativa legislativa



Iniciativa legislativa se le denomina así a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma valida que no culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.

En la mayoría de los países, la legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno.

Sin embargo, los diferentes ordenamientos jurídicos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales también poseer la iniciativa legislativa. También se regula en mucho países la iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos.

La iniciativa legislativa en España tiene como sujeto privilegiado al Gobierno (también la tienen el Congreso, el Senado, las Comunidades Autónomas y la iniciativa popular[1]​). Para ello, deberá elaborar un Anteproyecto, el cual se acompañará de una Memoria explicativa, los estudios o informes sobre su necesidad y oportunidad, el informe sobre impacto por razón de género, la memoria económica con estimación del coste a que dará lugar, el Informe de la Secretaría General Técnica y además otros elementos preceptivos o facultativos (v.gr. dictamen del Consejo de Estado , consultas, dictámenes o informes). Por último deberá recibir la aprobación del Proyecto por el Consejo de Ministros, como nos muestra el art. 88 de la Constitución Española:[2]​ Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

La iniciativa legislativa, cuando proviene del Congreso, adopta la forma de proposición de ley y no de proyecto de ley.

En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida como válida: mínimo de miembros del Parlamento, Congreso o de la cámara (alta o baja) que la incoen; acuerdo del Consejo de Ministros en su caso; resolución mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los estados federados o número mínimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones también la ulterior tramitación legislativa puede ser algo diferente según el órgano del que haya partido la iniciativa.



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