Un inspector de policía es un funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía de España, perteneciente a la Escala Ejecutiva, escala que comparte con la categoría de inspector Jefe.
La Ley orgánica 2/86 de 13 de marzo,Inspector Jefe), será de oposición libre y de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.".
en su artículo 17, establece que "la Escala Ejecutiva, con dos categorías (Inspector eLa Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 17 nos indica que el Cuerpo Nacional de Policía se estructura en escalas y dentro de esta en categorías. En la Escala Ejecutiva, encontramos dos Categorías: Primera (Inspector Jefe) y Segunda (Inspector).
Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1.
Según la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de diferentes funciones, siendo las asignadas a la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.
1986-2014
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2014-actualidad
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Artículo 25 de la Ley de Personal de la Policía Nacional nos indica:
Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de algunas de las licenciaturas universitarias oficiales en derecho, criminología, química, biología, medicina, psicología o ingeniería en sistemas de información.
En las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
Reglamentariamente se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector.
Para la promoción por antigüedad selectiva, establece:
Una vez realizadas las pruebas, el Director General de la Policía nombrará a los aspirantes elegidos, Inspectores-alumnos, y tendrán que realizar dos cursos académicos en la Escuela de Policía de Ávila y superado ambos, un periodo de prácticas con una duración de 7 meses, siendo considerados funcionarios en prácticas durante es tiempo.
El primer curso irá dirigido a la formación profesional en general, mientras que el segundo curso, se centrará en la formación específica de los alumnos de cada área policial.
El tercer año de formación o periodo de prácticas tiene como objetivo que los futuros Inspectores conozcan las distintas unidades policiales y las funciones que desarrollarán en cada una de ellas una vez que juren el cargo de Inspector.
Una vez que hayan aprobado los dos cursos selectivos y completado el periodo de prácticas, los alumnos serán nombrados Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía por el Ministro del Interior.
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