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Inspector de policía (España)



Un inspector de policía es un funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía de España, perteneciente a la Escala Ejecutiva, escala que comparte con la categoría de inspector Jefe.

La Ley orgánica 2/86 de 13 de marzo,[1]​ en su artículo 17, establece que "la Escala Ejecutiva, con dos categorías (Inspector e Inspector Jefe), será de oposición libre y de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.".

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 17 nos indica que el Cuerpo Nacional de Policía se estructura en escalas y dentro de esta en categorías. En la Escala Ejecutiva, encontramos dos Categorías: Primera (Inspector Jefe) y Segunda (Inspector).

Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1.

Según la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de diferentes funciones, siendo las asignadas a la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.

1986-2014

1986-2014

2014-actualidad

2014-actualidad

Artículo 25 de la Ley de Personal de la Policía Nacional nos indica:

Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de algunas de las licenciaturas universitarias oficiales en derecho, criminología, química, biología, medicina, psicología o ingeniería en sistemas de información.

En las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.

Reglamentariamente se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector.

Para la promoción por antigüedad selectiva, establece:

Una vez realizadas las pruebas, el Director General de la Policía nombrará a los aspirantes elegidos, Inspectores-alumnos, y tendrán que realizar dos cursos académicos en la Escuela de Policía de Ávila y superado ambos, un periodo de prácticas con una duración de 7 meses, siendo considerados funcionarios en prácticas durante es tiempo.

El primer curso irá dirigido a la formación profesional en general, mientras que el segundo curso, se centrará en la formación específica de los alumnos de cada área policial.

El tercer año de formación o periodo de prácticas tiene como objetivo que los futuros Inspectores conozcan las distintas unidades policiales y las funciones que desarrollarán en cada una de ellas una vez que juren el cargo de Inspector.

Una vez que hayan aprobado los dos cursos selectivos y completado el periodo de prácticas, los alumnos serán nombrados Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía por el Ministro del Interior.



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