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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales



¿Dónde nació Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales?

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales nació en INAI.


El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, por su acrónimo) es un órgano constitucional autónomo de México encargado del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el acceso a la información pública y la protección de datos personales. Para ello, sus funciones incluyen: poner a disposición de la ciudadanía todo dato de la administración pública realizada por cualquier funcionario y ente gubernamental, así como personas morales o físicas que ejerzan recursos económicos o de autoridad por parte del Estado Mexicano (siempre y cuando no este restringido por la ley en el concepto de "información reservada"); vigilar que todo proceso de registro o documentación administrativo, civil y económico se apegue a los principios que salvaguardan la identidad de los beneficiarios y usuarios de lo antes mencionado.[1][2]

El organismo fue constituido en mayo de 2014 y renombrado en 2015, al sustituir al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).[3]

Una iniciativa de ley presentada durante el gobierno del presidente Vicente Fox, culminó en la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; esta ley fue aprobada por unanimidad. Más tarde en 2007 se reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se estableció el derecho a la información pública como un derecho fundamental para los mexicanos. A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 240 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de responder a solicitudes de información bajo la vigilancia del INAI. El INAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema INFOMEX.

En el primer semestre de 2010, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, lo cual amplió sustancialmente las facultades, atribuciones y responsabilidades del Instituto, al ser considerado como autoridad nacional en la materia. Asimismo, modificó su nombre al de "Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos". A partir de julio del mismo año, el IFAI inició un proceso de reestructuración y capacitación tanto de su personal como de todos aquellos sujetos, físicos o morales, poseedores de una base de datos, el cual concluirá en enero de 2012, fecha en la que el derecho de las personas a ser protegidas en sus datos tendrá plena vigencia.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un organismo independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios,[4]​ con domicilio legal en la Ciudad de México.

Su órgano máximo de dirección es el Pleno, integrado por siete comisionados, electos mediante convocatoria del Senado de la República. Los miembros del pleno durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El Comisionado Presidente es elegido mediante voto secreto por los integrantes del pleno. Este ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del INAI, con el fin de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.[5][6]

Las actividades del Órgano de Gobierno del INAI se encuentran reguladas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, así como por el Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. El Órgano de Gobierno se reúne con la periodicidad que las propias funciones administrativas del INAI le demanden. Por disposición legal, no podrá ser menor a cuatro veces al año.

A continuación se presenta la integración del pleno del INAI desde 2014:

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 27-01-2017

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades.

Entre sus facultades está el pedir la revelación a petición expresa de un ciudadano, la cual no es necesario que se revele la identidad del peticionario.

En la ley especifica bajo que condiciones los documentos son públicos, confidenciales o temporalmente reservados para su revelación. La obligatoriedad de esta ley se aplica a los tres poderes federales, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto con todo organismo público aútónomo como el Instituto Federal Electoral o el Banco de México, así como aquellos dependiente de los tres poderes federales.

Las resoluciones emitidas por el INAI en materia de acceso a la información son definitivas, de acuerdo con la legislación federal.

A su vez, también tiene a su cargo el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT).

En México, en el poder ejecutivo, actualmente la administración pública federal, tiene una obligación en el tema de la transparencia. Misma que es regulada por el artículo 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; la cual consiste en que hay determinada información que se debe poner a disposición del público e irse actualizando constantemente.

Las resoluciones del Pleno del Instituto son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados de acuerdo al texto constitucional.[24]​ Ello implica que el cumplimiento de las resoluciones es obligatorio y que éstas no son impugnables o combatibles por medios administrativos o jurisdiccionales (salvo por los particulares, que pueden promover juicio de amparo en su contra); no obstante, existe una salvedad a dicho principio. La constitución ordena que el Consejero Jurídico del Gobierno (quizás en referencia a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal) está facultado para interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Instituto, en el caso de que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Al interior del Instituto, la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la A.P.F. es la unidad encargada de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones por parte de los sujetos obligados.[25]​ En caso de incumplimiento, éste es denunciado ante la Secretaría de la Función Pública. En su 10° Informe de Labores al Congreso de la Unión (2012), el Instituto señaló en su página 70: La SFP es la autoridad competente para fincar las responsabilidades administrativas a que se hacen acreedores los servidores públicos que no den cumplimiento a las resoluciones del IFAI. Sin embargo, la SFP ha sido omisa en fincar las responsabilidades administrativas correspondientes, aun cuando la Ley es contundente al señalar que el solo incumplimiento a una resolución emitida por este Instituto es motivo de una sanción administrativa grave.

La información estadística relacionada con los cumplimientos a resoluciones y temas de responsabilidad administrativa derivados de las mismas, es publicada periódicamente por la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la A.P.F. en el portal oficial del Instituto.

El experto en temas de transparencia Juan Pablo Guerrero Amparán (otrora comisionado del Instituto) ha señalado que el nombramiento de los comisionados del organismo, hecho por el Senado en abril de 2014, respondió a un reparto basado en cuotas partidistas.[26]



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