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Interés superior del niño



El principio del interés superior del niño, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida digna

Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.[1]

El interés superior del niño es un concepto triple; es un derecho, es un principio y es una norma de procedimiento.

El concepto del interés superior del niño aparece en diferentes tratados internacionales:

Como lo precisa el Sistema de Información sobre Primera Infancia en América Latina (SIPI),[3]​ el interés superior del niño constituye la esencia de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El artículo 3 de la CDN, párrafo 1, establece que una consideración primordial de los Estados en todas las medidas concernientes a los niños será su «interés superior». La Convención y sus protocolos facultativos proporcionan el marco para evaluar y determinar el interés superior del niño. La obligación de que el interés superior del niño sea una consideración primordial es especialmente importante cuando los Estados sopesan prioridades que se contraponen, como las consideraciones económicas a corto plazo y las decisiones de desarrollo a largo plazo. Por lo tanto, los Estados deben estar en condiciones de demostrar cómo se ha respetado el principio del interés superior del niño en la adopción de decisiones y cómo se han valorados sus intereses frente a otras consideraciones.[4]

Encontramos referencias así mismo en dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño:

También existe la «Observación general Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial», un análisis del Comité de los Derechos del Niño.

De acuerdo con el SIPI, en este documento,[5][6]​ el Comité de los Derechos del Niño esboza una lista de elementos a tener en cuenta a la hora de evaluar y determinar el interés superior del niño. No se trata de una lista exhaustiva ni rígida sino que implica cierta flexibilidad y adaptación, de manera que se puedan tomar en cuenta los factores pertinentes para el caso considerado».[7]

De acuerdo con el Sistema de Información sobre Primera Infancia en América Latina (SIPI), la adopción de la CIDN como marco regulador de la relación entre el Estado y la infancia se tradujo por una progresiva incorporación al ordenamiento jurídico de cada país de sus principios. Las leyes de protección integral o códigos de la infancia regulan en cada país al conjunto de normativas que afectan a los titulares de derechos que establece la CIDN. En este contexto, la gran mayoría de estas normas jurídicas adoptaron el principio de Interés Superior del Niño. El listado siguiente precisa (cuando existen) cuáles son los artículos de referencia para cada país de América latina.



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