El interesado del procedimiento administrativo o el Administrado, es todo sujeto de derecho público o privado, persona física o jurídica que se encuentra en una relación de subordinación frente a la Administración.
Art. 4Ley 39/2015*, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común. Quienes promuevan el procedimiento como titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo individual o colectivo. los que sin haber iniciado el procedimiento tenga derechos que puedan resultar afectados por las decisiones que se tome. Los que tenga interés legítimos, individuales colectivos que resulte afectados y se personen antes de que caiga la resolución. Y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
La actuación del interesado dependerá de su capacidad de obrar, ya que en función del grado de capacidad de obrar podrá realizar unas acciones o no.
Clases
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. Cualquier persona puede actuar en representación de otro ante la Administración y deberá acreditar la representación para formular solicitudes, presentar recursos desistir acciones o renunciar, por cualquier medio que deje constancia fidedigna. La falta de acreditación no impide que se tenga por realiza, siempre que se subsane el defecto.
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