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Intervención General de la Defensa



La Intervención General de la Defensa (IGD) es el órgano que ejerce en el ámbito del Ministerio de Defensa de España y de los organismos públicos dependientes de éste, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. Así mismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y el asesoramiento en materia de su competencia, a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa. La IGD está adscrita a la Subsecretaría de Defensa pero depende funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.[1]

La Intervención General está formada por personal del Cuerpo Militar de Intervención y al frente de ésta se encuentra el Interventor General de la Defensa, quien es el encargado de dictar las instrucciones necesarias para asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.[1]

Durante gran parte de la historia militar de España, las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas estuvieron gestionadas por diversos departamentos gubernamentales. En 1977, se unifican los tres ministerios existentes por aquel entonces —Ejército, Marina y Aire— bajo el Ministerio de Defensa.[2]​ Con esta unificación, se crea una única Intervención General para todo el Departamento. En 1985 se unifican los Cuerpos de Intervención de las Fuerzas Armadas, dando lugar al Cuerpo Militar de Intervención.[3]

La Intervención General de la Defensa es estructura a través de dos grandes estructuras; una central y otra descentralizada.

La estructura central de la IGD se compone de:[4]

La estructura periférica de la Intervención General se compone de:[4]

Intervenciones Delegadas en los órganos superiores y directivos del Departamento, en el Estado Mayor de la Defensa y en los organismos públicos del Ministerio de Defensa

Se encargan de:

Además, en las intervenciones delegadas en órganos superiores y directivos del departamento, así como en las de los organismos públicos del Ministerio de Defensa, en las que se encuentren destinado o destacados más de un interventor, corresponderá al jefe de la intervención delegada, designado por el Interventor General de la Defensa, la asignación de funciones y cometidos a los mismos, así como su coordinación.

Intervenciones Delegadas Centrales en el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire

Son tres, una por cada rama militar. Son los órganos superiores de las intervenciones periféricas en el ámbito del control de la gestión económico-financiera del correspondiente ejército. Las tres intervenciones delegadas se estructuran a través de tres áreas:

Intervenciones Delegadas periféricas

Las intervenciones delegadas periféricas dependen del Interventor General, si bien son coordinadas por el Interventor Delegado Central de la rama militar a la que pertenezcan. Ejercen las mismas funciones de intervención y control financiero que el resto de órganos mencionados pero en su ámbito.

Estas intervenciones periféricas se distribuyen de la siguiente forma:

El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención. Asimismo, por razón de su cargo, le corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Intervención en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de la Dirección General de Personal.[1]

El actual Interventor General de la Defensa, desde el mes de marzo de 2017, es el general de división del Cuerpo Militar de Intervención Carlos Calavia Pascual.[5]​ Posee rango de director general.[6]

El Interventor General posee una secretaría como órgano de apoyo directo, que se encarga del registro y gestión administrativa de los expedientes e informes que se tramiten en la IGD; la coordinación informática de la IGD; y de la notaría militar.[4]

El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.




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