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Ius exclusivae



Ius exclusivæ (en latín derecho de exclusión; también llamado derecho de veto papal) era el derecho que gozaban diversos monarcas católicos de Europa para vetar a un candidato al papado.

En diferentes momentos el derecho ha sido utilizado por los monarcas franceses, los reyes de España, el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y el emperador de Austria, este último como heredero de los derechos del anterior. Estos poderes debían ser dados a conocer en el cónclave papal, a través de un cardenal de dicho príncipe, precisando qué candidato a la elección había sido considerado non grato como futuro papa.

Este derecho parece haber sido afirmado durante el siglo XVII. No parece estar relacionado con el derecho ejercido por los emperadores bizantinos y germánicos a confirmar la elección papal, que había sido ejercido por última vez en la alta edad media. España, que en este período poseía grandes territorios e influencia en la península italiana, elevó dicha prerrogativa en 1605. En 1644, en el cónclave que eligió al cardenal Giovanni Battista Pamphili como papa Inocencio X, el ius exclusivæ fue ejercido por primera vez, vetando Felipe IV la elección del cardenal Sacchetti. El cardenal francés Julio Mazarino llegó demasiado tarde a dicho cónclave para presentar el veto francés contra el cardenal Pamphili, que ya había sido elegido. En este período, se elevaron diferentes tratados en defensa de este derecho.

Este derecho nunca fue formalmente reconocido por el papado, aunque los diferentes cónclaves han considerado conveniente reconocer las objeciones a ciertos papables (personas consideradas posibles candidatos al papado), y aceptar las interferencias seculares como un abuso inevitable. Por la bula In eligendis del 9 de octubre de 1562 el papa Pío IV ordenó a los cardenales elegir papa sin deferencia a poder secular alguno. La Bula Æterni Patris Filius del 15 de noviembre de 1621 prohibía a los cardenales conspirar para la exclusión de candidato alguno. Estos pronunciamientos no condenaban específicamente el derecho ius exclusivæ. En la Constitución In hac sublimi del 23 de agosto de 1871 Pío IX prohibía cualquier tipo de interferencia secular en la elección papal. El ejercicio más reciente de ejercicio de este derecho (en 1903 para la exclusión del cardenal Rampolla, que estaba a punto de ser elegido) fue deplorado por el cónclave que sin embargo eligió al cardenal Sarto (Pío X). Pío X prohibió completamente el ius exclusivæ en la Constitución Commissum Nobis del 20 de enero de 1904.

A los cardenales reunidos en cónclave les fue impuesto el siguiente juramento: «No aceptaremos, nunca, bajo ningún pretexto, por parte de ningún poder civil, sea cual fuere, el despacho de proponer veto de exclusión, incluso bajo la forma de un mero deseo... y no dejaremos posibilidad a la intervención o intercesión, ni en cualquier otro método, por el cual poderes laicos de ningún grado u orden, intervinieren en la elección del pontífice»

Ningún poder ha intentado ejercer el derecho de exclusión desde 1903. Los jefes de Estado mantienen sin embargo fuertes intereses en la elección papal, dada la influencia mundial de la Santa Sede romana. Aunque no es imposible que poderes seculares pudieran influir en el cónclave, las regulaciones actuales del mismo minimizan dichas posibilidades.



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