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Jefe de Gobierno del Distrito Capital



El Jefe de Gobierno del Distrito Capital es un cargo designado por el presidente de Venezuela y que representa al órgano ejecutivo del Distrito Capital, en Venezuela. El cargo es de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en la Ley especial sobre la organización y régimen del Distrito Capital:

Anteriormente el Distrito Federal estaba a cargo del Presidente de la República, quien nombraba un funcionario para que desempeñara el cargo en su nombre. Dicho funcionario tenía el cargo de Gobernador de Distrito Federal.

En 1999, mediante la entrada en vigencia de la nueva Constitución, se creó el Distrito Capital a través de la eliminación de la figura del Distrito Federal. El 7 de abril de 2009 se aprobó la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital que crea el Jefe del Gobierno, quien sería electo por el Presidente de Venezuela y la función legislativa la ejercerá la República a través de la Asamblea Nacional.

La creación del Distrito Capital tiene fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.

En el artículo 16 de la Constitución de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente agregó a la división político territorial de la Nación la figura del Distrito Capital: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios”.

La primera disposición transitoria de la Constitución vigente estableció la necesidad de una reglamentación especial para el Distrito Capital:

"La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal"

En el artículo 18 se reafirma a la ciudad de Caracas como capital de la República y enuncia la necesidad de legislar sobre su unidad político-territorial:

“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”.

Finalmente, en el artículo 156, numeral 10, se instituirá al Poder Público Nacional como el ente competente para la organización y regimentación sobre el Distrito Capital (y sobre las dependencias federales) en tanto entidad autónoma:

"Es de la competencia del Poder Público Nacional (...) la organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales".

El 7 de abril de 2009 es aprobada la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital por la Asamblea Nacional, y promulgada por el Presidente el 13 de abril de 2009 (Gaceta Oficial 6.663). La Ley comprende dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos finales. Con la disposición derogatoria queda revocada la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 37.006).

Esta Ley viene a saldar una deuda con el articulado constitucional y su disposición transitoria. De hecho, ninguna ley contemplaba una unidad de gobierno para la capital de la Nación; al contrario, la legislación vigente hasta 2008 se prestaba para la desintegración operacional de las instancias de gobierno, ya que no existía una clara delimitación de las competencias del Distrito Capital y las del Distrito Metropolitano. El Régimen Especial del Distrito Capital promueve el escenario ideal para el impulso y acompañamiento de los Consejos Comunales, Asambleas de Ciudadanos y demás organizaciones del Poder Popular.

La Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, crea la figura del Jefe de Gobierno, quien sería electo por el Presidente de Venezuela y la función legislativa la ejercerá la República a través de la Asamblea Nacional.

A diferencia de los Estados que forman Venezuela, el Distrito Capital no cuenta con poderes, sino órganos de gobierno, dentro de los cuales se encuentra el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, la Asamblea Nacional de Venezuela, los cuales están a cargo de las funciones ejecutivas y legislativas.

El artículo 156 de la Constitución de Venezuela de 1999 es claro en señalar que el Gobierno del Distrito Capital estará a cargo de los Poderes Federales.

La razón para que las instituciones que forman el Gobierno del Distrito Capital no sean Poderes sino órganos tiene su origen en que, al ser la residencia de los Poderes Federales, el Distrito Capital no puede tener dos poderes residentes en el mismo territorio, lo que ocurriría en caso de existir poderes locales.

El Distrito Capital es una entidad político territorial distinta a los Estados Federales, con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio.


LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL

El Régimen Especial del Distrito Capital es un sistema de Gobierno constituido por un órgano Ejecutivo ejercido por un Jefe de Gobierno, cuya función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional (AN), cargo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Así lo establece en su Artículo 3 la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, instrumento que publicó la AN, en la Gaceta Oficial número 39.156, de fecha lunes 13 de abril de 2009.

El cargo es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, tal como pasa con otros cargos como Vicepresidente Ejecutivo de la República o un Ministro:

La legislación establece y desarrolla las bases para la creación y organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su organización, gobierno, administración y recursos de esta entidad político-territorial

Atribuciones

Dentro de sus atribuciones, el Artículo 9 especifica que el jefe o jefa de Gobierno debe:

De acuerdo al Artículo 6 sus competencias son:

Entes Adscritos

Según el Art.14, El Distrito Capital tendrá como ingresos propios:

La actual Jefe de Gobierno es Nahum Fernández del PSUV, quien tomó posesión de su cargo el 29 de enero de 2021.

- 29 de enero de 2020

Su sede está ubicada en el Municipio Libertador de Caracas en el antiguo Palacio de Gobierno que se usaba hasta 1999 como sede de la Gobernación del Distrito Federal. El edificio está ubicado al norte de la Plaza Bolívar del referido municipio, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Distrito Capital.



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