Los Juzgados de Paz constituyen el menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial.
Cada distrito del país cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo existen juzgados que, atendiendo a motivos de carga procesal, engloban más de un distrito; así como distritos que, por los mismos motivos, tienen más de un juzgado de paz.
Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad (sólo faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en especialidades grandes.
Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:
En los casos que conocen los Juzgados de Paz, los medios impugnatorios los conocen, como segunda instancia, los Juzgados de Paz Letrados, mientras que las impugnaciones a los casos que conocen estos son vistas por los Juzgados de Primera Instancia.
Interviene como conciliador y contribuye a que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo. De no llegar a un acuerdo, el Juez de Paz podría dictar sentencia judicial. Por lo general, el juez de paz no requiere ser abogado para ejercer el cargo porque, preferentemente, resuelve de acuerdo al sentido común y en equidad a fin de restablecer los vínculos vecinales y mantener la paz social. Los jueces de paz son importantes en la comunidad porque se mantienen como una gran opción para resolver conflictos y para que se sancionen o corrijan diversos actos.
El Juez de Paz tiene las facultades de:
1. Conciliar con equidad. Es decir, propone alternativas de solución a las partes con el objetivo de facilitar un arreglo. Sin embargo, le está prohibido imponer un acuerdo.
2. Función jurisdiccional. Quiere decir que de no lograr la conciliación ejerce funciones jurisdiccionales y por lo tanto puede emitir sentencia. El juez se pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada y no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente. Su alcance abarca la materia penal y civil, así como en cuantías, espacio y territorio.
• En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos. Sin embargo, no puede fallar en temas de vínculo matrimonial, nulidad de actos jurídicos y contratos, declaratoria de herederos, derechos de sucesión, testamentos y derechos constitucionales. Asimismo en causas civiles, los Jueces de Paz tienen competencia para intervenir en conflictos patrimoniales de menor cuantía y en casos que versen sobre derechos de libre disponibilidad de las partes. Partiendo de la premisa de que sea posible estimar patrimonialmente la demanda que se presenta en el despacho el juez de paz. Cuando no se pueda determinar la cuantía de la demanda, el juez de paz carece de competencia para conocer el caso y deberá derivarlo al juez especializado. • En lo Penal, puede imponer sanciones con servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. También tiene la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas, para luego formular la denuncia correspondiente, de ser el caso, al Ministerio Público.
¿Quiénes pueden ser jueces de paz?
Los candidatos a Juez de Paz deben reunir los siguientes requisitos: 1. Ser peruano de nacimiento y mayor de 25 años. 2. Acreditar que reside por más de tres años continuos en la circunscripción a la que postula. 3. Saber leer y escribir. 4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. 5. Tener ocupación conocida. 6. Tener dominio, además del castellano de la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo. 7. Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad. El período de sus funciones tiene una duración de cuatro años pudiendo ser reelegido. Los jueces de paz son apoyados por magistrados, funcionarios y demás integrantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Policía Nacional, los gobiernos locales y regionales.
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuperior/Lima/archivos-subidos/FUNCIONES%20Y%20ATRIBUCIONES.pdf
1. ARDITO VEGA Wilfredo e Yván MONTOYA VIVANCO. Manual para jueces de paz. Programa Nacional de Justicia de Paz. Instituto de Defensa Legal 2da. Edición, Lima, marzo de 2004.
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3. LA ROSA CALLE, Javier. Manual de Conciliación. Red Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria, Instituto de Defensa Legal, Lima, 2003.
4. LA ROSA CALLE, Javier. Acceso a la justicia. Elementos para incorporar un enfoque de política pública. En: Acceso a la justicia en el mundo rural. Javier LA ROSA CALLE (editor) Instituto de Defensa Legal, Lima, 2007.
5. LOVATÓN PALACIOS, David y Wilfredo ARDITO VEGA. Justicia de Paz. Nuevas tendencias y tareas pendientes. Instituto de Defensa Legal, Lima, 2002.
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8. PROGRAMA NACIONAL DE JUECES DE PAZ. Casos prácticos para la reflexión en cursos y talleres sobre Justicia de Paz. Instituto de Defensa Legal, Lima, 2004.Impreso.
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