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Juicio por jurados



Para otros usos de este término, véase Jurado (desambiguación).

Un jurado, denominado también jury, es un cuerpo colegiado de personas comunes formado especialmente para tomar una decisión judicial, denominada veredicto, en un caso concreto y luego de un juicio oral y público.

La palabra "jurado" viene del anglofrancés antiguo "juree", que viene a su vez del latín medieval, iurata, que significaba un juramento, o investigación, y que a su vez originaba en el latín iurare, jurar, y ius, ley. Los jurados dan un veredicto al final del juicio.

Según el autor italiano Luigi D´ORSI (Nozioni di Procedura Penali, pág. 26) el origen del Jurado no es conocido de un manera precisa, pues hay opiniones que lo hacen derivar de las antiguas leyes romanas, otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. En realidad este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al “comonn law” siendo una parte esencial del mismo. Alcanza su plena formación al principio del reinado de la Casa de Tudor, cuando la influencia del Poder Real estuvo en su apogeo, así podemos distinguir cinco especies de esta institución: 1) El Jury Ordinario; 2) el Jury Especial; 3) El Gran Jury; 4) el Jury de Coroner y 5) el Jury de Expropiación.-

Como consecuencia de la fuerte política de expansión de Inglaterra en los Siglos XVII y XVIII, esta influencia fue expandida por todas las colonias inglesas, y principalmente en el continente norteamericano.-

Es entonces en Inglaterra donde se implantó por influencias del Derecho Francés que tuvo gran prestigio entre los Normandos dentro de las denominadas “Inquisites”, especialmente en el Siglo IX, en relación directa a los medios probatorios. De esta forma nacen grupos de personas que recogían informaciones sobre hechos delictivos y en definitiva van a Jurados receptores de todas las informaciones necesarias tendientes al descubrimiento de la verdad, sobre bases más amplias y humanas, que tienen como punto de partida en la Carta Magna Inglesa de 1216 aboliéndose las Ordalías, como régimen probatorios. En Inglaterra la evolución de este sistema se traduce inicialmente, en que el Jurado llega a transformarse en el Juez de Pruebas, admitiéndose posteriormente a mediados del Siglo XVI la actividad defensista. Finalmente en el Siglo XIX se transforma este instituto en lo que actualmente se conoce.-

En la Legislación Norteamericana se admiten dos tipos de Jurado: el Pequeño Jurado o Jurado de Juicio y el Gran Jurado o Jurado de Acusación. En el primero está propiamente la función del “juzgamiento” y es el que arriba al “guilty or not guilty”,  condena o absolución, mientras que en el segundo se traduce su función acusatoria. Este sistema tiene su antecedente en el Derecho Anglosajón, posterior a la Revolución Francesa y de fuerte influencia en las Legislaciones Europeas, en el que cualquier ciudadano puede acusar, como paso previo a una garantía de defensa individual, siendo esta determinación sometida al Gran Jurado o de “Acusación”.-

El Gran Jurado estuvo constituido por veintitrés miembros, abogados todos y resolvían por simple mayoría si la acusación era procedente. En este último caso, pasaba al Pequeño Jurado que estaba conformado por un juez unipersonal y un Jurado de doce miembros.-

En cambio en el Derecho Norteamericano el Jurado no sólo tiene facultades para resolver sobre las cuestiones de hecho sino también en la aplicación del Derecho, llegando a fundamentar los fallos.-

En el Derecho Francés, con fuerte influencia del Derecho Anglosajón, el jurado fue establecido luego de la Revolución francesa por una ley dictada en setiembre de 1791, mediante la cual se organizaron las cortes denominadas “Assises” formadas por un presidente y tres jueces profesionales más un jurado de doce miembros que se formaba como tribunal de enjuiciamiento únicamente para casos de delitos graves. En 1808 se dictó el Código de Instrucción Criminal, que tendría gran influencia en el resto del continente europeo, que al entrar en vigencia en el año 1811 se suprime el “Gran Jurado” o “Jurado de Acusación”.-

En la actualidad luego de una ley dictada en 1978 los miembros del jurado son elegidos mediante un sistema de sorteo de listas que se confeccionan en los municipios anualmente, dejándose de lado el sistema selectivo que había tenido vigencia hasta entonces, y entienden sólo en los delitos de mayor gravedad.-

El Derecho Italiano por su parte, tuvo una transformación semejante al Derecho Francés, aunque la aparición de las cortes de “Assises” y los jurados tienen lugar después de la Revolución d 1848 para delitos políticos y de imprenta y posteriormente se extiende a los delitos comunes en 1859. Posteriormente con las reformas de 1865 y 1874 se estableció un jurado de enjuiciamiento de doce miembros con tres jueces profesionales y uno de ellos cumplía la función de presidente. Luego de una serie de reformas al sistema, en los primeros años del presente siglo, en el año 1931 en pleno apogeo del fascismo italiano y del positivismo criminológico, se adopta el sistema “escabino” que consistía en un Colegio único compuesto por dos jueces de carrera, uno de ellos oficiaba de presidente y cinco asesores.-

Actualmente el modelo escabinado italiano está compuesto por un colegio único de dos jueces profesionales y seis populares. Estos últimos se eligen mediante un sistema de sorteo en base a listas preparatorias confeccionadas por comisiones de cada municipio, otra comisión integrada por el Ministerio Público, el presidente del Colegio de Abogados y el Canciller, y posteriormente se elaboran las dos listas definitivas una de primera instancia y otra de segunda instancia.-

En el Derecho Germano, cabe reseñar que coexistían ambos modelos de juicios por jurado, el popular y el escabinado. Con la influencia del Código de Instrucción Criminal de 1808, fueron incorporándose en la legislación ideas liberales entre ellas las de la participación popular en la justicia que emana de la Asamblea Nacional de Frankfurt de 1848. A partir de 1877 se produce la unificación jurídica por la Ordenanza Procesal Penal y la Ley de Organización Judicial y se establece el juicio por jurados de estilo corte anglosajón, conformado por un cuerpo de doce integrantes dirigidos por un tribunal de tres jueces profesionales. Por otra parte, también existía un tribunal de escabinos que entendían sólo en delitos de menor gravedad y que se conformaba por un cuerpo colegiado único compuesto por un presidente y dos jueces legos.-

En 1924 se suprimió el tribunal de jurados, aunque se mantuvo su designación reduciendo el número de sus integrantes a seis con tres jueces profesionales, se mantuvieron asimismo los tribunales de escabinos.-

Durante el régimen nazi mediante la ordenanza para la defensa del Reich de 1939, se suprimió la participación total de los jueces legos, que luego de terminada la guerra las leyes de unificación de 1950 volvieron a la reforma de 1924.-

En la actualidad rige en Alemania por influencia de la Primera Ley de Reforma de Procesal Penal del año 1975 un sistema de modelo escabinado, que varía el número de sus miembros según se trate de primera o segunda instancia, municipal o estatal, únicamente el Tribunal Superior del Estado y la Corte Suprema Federal Alemana están conformados íntegramente por profesionales. La selección de los escabinos se realiza en base a dos listas preliminares, una elaborada en ámbito municipal y otra en el distrito judicial, no se hace por sorteo sino por votación de los dos tercios de los miembros de las respectivas comisiones, debiendo tenerse en cuenta todos los grupos de población, edad, sexo, oficio y posición social.-

En España por otra parte, el jurado popular ha tenido un fuerte arraigo, fue creado en el año 1872 pero dejó de funcionar al poco tiempo (en 1875) cuando empezaba esta institución a tomar forma y adherencia en el ordenamiento jurídico de la época. Posteriormente fue restablecido en 1888 y vuelto a suprimir en 1923, para ser reinstaurado en el año 1931, suspendiéndose su funcionamiento en 1936. Finalmente la institución vuelve a cobrar vigencia en el mes de noviembre de 1978, basándose en el Artículo 125° de la nueva Constitución Española del mismo año. Cabe destacar que en la exposición de motivos de la ley que le dio origen se expresa que: “cada período de libertad ha significado la consagración del jurado… por el contrario, cada época de retroceso de las libertades públicas ha eliminado o restringido considerablemente ese instrumento de participación ciudadana, en paralelo y como complemento a las restricciones del conjunto de sus derechos y de sus instrumentos de participación en los asuntos públicos”.-

En la actualidad este instituto de juicio con jurados sigue vigente en los siguientes países: Estados Unidos, Inglaterra, España, Francia, Alemania, Italia, Austria, Portugal, Bélgica, Suecia, Dinamarca, Noruega, Suiza, Brasil, Bulgaria,  Rumania, Grecia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Ceilán, México, Honduras, Malta, Costa Rica, Puerto Rico, entre otros.-


El jurado cumple a la vez una función política y una función judicial.

La función política del jurado fue descrita de manera sin igual por Alexis de Tocqueville, pensador, jurista, político e historiador francés y uno de los más importantes ideólogos del liberalismo, en su famoso libro "La Democracia en América" (1835).

Tocqueville definió políticamente al jurado como una forma de democracia directa dentro del esquema constitucional y sistematizó sus funciones políticas: control contra los abusos y extralimitaciones de cualquier Poder y del Gobierno; protección al acusado y a los ciudadanos y escuela cívica de democracia inclusiva para los ciudadanos. El veredicto del jurado es un permiso político para que el Estado pueda castigar. Si el jurado no habilita el castigo y declara un veredicto de no culpable, el Estado nada podrá hacer contra la persona acusada y deberá dejarla en libertad, porque su veredicto de no culpable es inapelable y no se podrá perseguir de nuevo a dicha persona (garantía de double jeopardy o non bis inidem).

En muchas ocasiones, el jurado a lo largo de los siglos logró hacer abolir con sus veredictos leyes abiertamente injustas. A este poder constitucional de veto del jurado sobre la ley se lo llama jury nullification o nulificación del jurado.

Tocqueville escribió que “el jurado inviste al Pueblo con la dirección de la sociedad”; "el jurado es la más grande escuela cívica alguna vez ideada para que los miembros del Pueblo se conviertan en ciudadanos democráticos y asuman las responsabilidades del auto-gobierno"; "el jurado acerca al Pueblo al Poder Judicial"; "hace partícipe a los ciudadanos en la aplicación directa de la ley"; "sus constantes veredictos van solidificando el valor de la ley"; "aumenta la comprensión del Pueblo sobre su sistema judicial".[1]

Modernamente, el politólogo norteamericano John Gastil comprobó empíricamente que el hecho de servir como jurados y de deliberar de manera robusta hasta llegar a un veredicto unánime convierte luego a sus miembros en "mejores ciudadanos democráticos". Se anotan para ir a votar, se comprometen con tareas comunitarias o sociales y se despiertan en ellos niveles desconocidos de conciencia política y social.

La función judicial del jurado es la de obligar a que los juicios sean públicos, a que el juez adopte un rol de tercero imparcial, a que las pruebas se presenten con mejor calidad en el juicio público y a transformar las organizaciones judiciales.

Los historiadores coinciden en que el jurado ha producido seis apariciones decisivas en la Historia. La primera de ellas fue en la Polis de Grecia; la segunda, en la época de la República en Roma; la tercera, entre los pueblos germánicos de la Antigüedad; la cuarta, en la Inglaterra del Medioevo y la Edad Moderna; la quinta, en los Estados Unidos y la sexta, en la Francia de la Revolución. Cada una de estas apariciones fue dejando su sello distintivo en lo que hoy es el juicio por jurados.

El jurado de tipo anglosajón atravesó tres fases hasta su conformación actual. En sus inicios desde la Edad Antigua hasta el siglo XII, el jurado fue una forma de administración de justicia comunitaria. Al principio eran doce testigos de los hechos que daban fe de lo que habían visto u oído en su comunidad. Con los siglos, aquellos que tenían información del caso eran recusados con causa en el voir dire y los doce jurados pasaron a ser adjudicadores imparciales de los hechos.

En siglo XVII, el jurado sufre su primera transformación radical y se convierte además en una garantía de los ciudadanos ingleses y de los colonos norteamericanos frente a la opresión de la Corona y de sus jueces corruptos. La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en el célebre leading case Duncan v. Louisiana , 391 U.S. 145 (1968), resumió de manera memorable esta característica histórica del jurado como baluarte contra la Tiranía:

“Los que escribieron nuestras Constituciones sabían, por la historia y la experiencia, que era necesario protegerse contra acusaciones penales infundadas realizadas con el fin de eliminar opositores y contra jueces que acataban demasiado la voz de una autoridad superior. Los redactores de las constituciones se esforzaron por crear un Poder Judicial independiente, pero insistieron en una mayor protección contra la arbitrariedad. Proporcionarle a un acusado el derecho a ser juzgado por un jurado de sus pares le brinda una inestimable salvaguarda contra el fiscal corrupto o excesivamente apasionado y contra el sumiso, excéntrico o parcial juez. Si el acusado prefiere un juicio basado en el sentido común de un jurado antes que en la decisión más instruida, pero tal vez menos compasiva de un único juez, se lo deben otorgar. Más allá de esto, las disposiciones sobre el juicio por jurados en las Constituciones Federales y Estatales reflejan una decisión fundamental sobre el ejercicio del poder estatal cuyo eje es la renuencia a confiar plenos poderes sobre la vida y la libertad de los ciudadanos a un juez o a un grupo de jueces. El miedo al poder sin controles, tan típica en nuestros Gobiernos Estaduales y Federales en los demás aspectos, se manifestó en el derecho penal por medio de la insistencia en la participación de la comunidad para determinar la culpabilidad o inocencia. El profundo compromiso de la Nación con el derecho a un juicio por jurados para los delitos graves como una defensa contra la aplicación arbitraria de la ley debe ser protegido conforme a la Cláusula del Debido Proceso de la 14ª Enmienda, por lo que debe ser respetado por los Estados”.[2]​​

En 1956, Sir Patrick Devlin, célebre juez y filósofo del Derecho inglés, describió en 1956 el fundamento democrático del jurado contra el despotismo y la tiranía:

“Cada jurado es un pequeño Parlamento. El sentido del jurado es el sentido del Parlamento. No puedo ver a aquél morir y a éste sobrevivir. El primer objetivo de cualquier tirano en Whitehall sería someter al Parlamento enteramente a su voluntad y lo siguiente sería abolir o disminuir al juicio por jurados, puesto que ningún tirano podría jamás soportar el dejar la libertad de un súbdito en las manos de doce de sus compatriotas. Por eso es que el juicio por jurados es más que instrumento de la justicia y es mucho más que una de las ruedas de la Constitución: es la lámpara que muestra que la libertad vive.”

A fines del siglo XIX y principios del siglo XX, el jurado, reteniendo por completo las otras dos características, alcanzó su configuración definitiva.

El jurado actual consolidó el derecho probatorio, sujetó íntegramente el procedimiento a estándares corroborativos de la prueba como la prueba más allá de duda razonable (jurado penal), la preponderancia de la prueba (jurado civil) y la causa probable (Gran Jurado de acusación en materia penal). El jurado del siglo XX y XXI, en la tercera versión histórica, se ha preocupado por desarrollar un sistema que garantiza que el resultado del proceso sea la consecuencia directa de las pruebas presentadas en el juicio.

Más allá de esto, el jurado que hoy conocemos se moldeó y desarrolló por completo en Inglaterra, en una larguísima evolución que insumió casi seis siglos.

Es una figura procesal clásica del sistema inglés del common law, a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. La Carta Magna (Magna Carta Libertatum) de 1215 es considerada la primera Constitución del mundo y el origen del juicio por jurados. El juez inglés Lord Denning la calificó como "el mayor documento constitucional de todos los tiempos – el cimiento de las libertades individuales contra la arbitraria autoridad del déspota."

Al jurado le corresponde dictar el veredicto, pero su función está regulada por un juez, a quien le corresponde dirigir el proceso, instruir al jurado sobre la ley aplicable y aplicar las penas. El juez luego precisa el contenido concreto de las sentencias y sus decisiones deben realizarse dentro de los límites establecidos por el veredicto del jurado, de las leyes y de los cargos formulados por los demandantes (fiscalía, querellas, partes civiles, etc).

Existen divergencias de opinión en cuanto a la conveniencia de la figura del jurado, básicamente las mismas que hay en torno al concepto de si es mejor una justicia popular o una justicia técnica. A favor, que tiende a democratizar el poder judicial, a darle más transparencia, a evitar los abusos de poder de gobernantes y funcionarios déspotas y tiranos, a incorporar valores comunitarios, a legitimar las decisiones judiciales y a comprometer a la ciudadanía en la participación directa en la administración de justicia.

En contra, que los jurados son más influenciables que los jueces a los medios de comunicación, que no están preparados para entender cuestiones jurídicas complejas, que pueden consolidar tendencias sociales discriminatorias (étnica, género, orientación sexual, religión, nacionalidad, etc.), o que son manipulables en sus emociones.

Varias culturas y naciones han adoptado mecanismos de participación ciudadana en las decisiones judiciales, que han ido evolucionando para evitar las arbitrariedades y garantizar los derechos humanos de las personas acusadas.

El juicio por jurados se encuentra previsto como derecho, garantía y forma de administrar el Poder Judicial en múltiples Constituciones del mundo.

También llamado sistema “puro”, “tradicional”, "clásico" o “de hecho” o “de veredicto”. Es un grupo de doce ciudadanos legos, ahora dirigidos por un magistrado, no así en la Antigüedad, que conocen los hechos por las pruebas producidas en el juicio público y se pronuncian sobre la totalidad de los mismos, por lo general de manera unánime. Un juez les imparte instrucciones sobre la ley y los jurados aplican la ley a los hechos que ellos determinan como probados. A continuación, el juez determinará qué pena corresponde al veredicto emitido por el jurado.

En su versión más arcaica, el veredicto se componía únicamente de un “culpable (guilty)” o un “no culpable (not guilty)”. Esto se mantiene vigente, pero el jurado debe indicar además por qué delito debe responder la persona declarada culpable. Dicha tarea la realizará tras escuchar las instrucciones del juez sobre la ley aplicable. En los casos civiles, el jurado deberá indicar quién ganó el pleito (actor o demandado) y el monto de la indemnización y los daños punitivos. En los juicios por jurados civiles, los jurados a veces responden a un cuestionario formulado por el juez y las partes para determinar cuestiones relacionadas con los hechos, como por ejemplo determinar circunstancias modificativas de la voluntad.

El creciente empleo de métodos alternativos de resolución de disputas penales y civiles han provocado un descenso en el número de juicios públicos que se realizan, sea con jueces técnicos o con jurados. En los países del common law y del civil law, el empleo masivo del plea bargaining o los juicios abreviados han provocado que los acusados, en un gran porcentaje, evitan el juicio ante jurados o ante jueces técnicos y se les ofrece pena menor al optar por no realizar el juicio.

Sin embargo, el National Center for State Courts (NCSC) en los Estados Unidos realizó en 2007 la encuesta nacional más importante sobre el jurado. Analizó todos los juicios locales y federales del país y fijó la cifra en 154.000 juicios por jurados por año. 47% son juicios criminales, 19% son juicios por delitos graves y correccionales, 31% son juicios civiles y 4% otros juicios (laborales, contravencionales, etc). Son convocados 32 millones de habitantes por año, de los cuales 1,5 millones quedan en el panel definitivo de jurados.

El jurado anglosajón ha sido reintroducido en Rusia, Georgia y España en el siglo XX y se estableció con mucha fuerza en varias provincias de Argentina en el siglo XXI.

Un jurado escabinado es aquel integrado por legos y magistrados técnicos, constituyendo todos ellos un cuerpo colegiado a cargo de todas las etapas controvertidas del procedimiento judicial: el juicio oral, la culpabilidad o absolución y el establecimiento de la pena, así como la posible responsabilidad civil. En este sistema el hecho enjuiciado y el derecho no se encuentra disociado. Las decisiones son adoptadas por mayoría, así todos los aspectos del juicio quedan en la esfera de competencia del tribunal compuesto por los jueces técnicos y los legos.

Varios países de Europa continental adoptaron este sistema, como alternativa al jurado anglosajón que se expandió con la Revolución francesa en el siglo XVIII y XIX. El paradigma del jurado escabinado es el de Alemania, donde un juez técnico delibera junto a dos escabinos legos.

En este sistema, se puede intuir una primacía de los jueces técnicos sobre los jueces legos, que debido a su menor conocimiento del derecho, quedan en segundo plano en las deliberaciones del veredicto.

Este sistema combina características del jurado anglosajón y del escabinado, pero en donde los escabinos son una evidente mayoría respecto a los jueces técnicos. Es el modelo de Francia y de Italia llamado Cour d'assises. Por lo general, hay ocho o seis jurados que deliberan junto a dos jueces técnicos. El procedimiento sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la determinación de la sentencia, momento en el que se toma la estructura del escabinado. Los jueces legos, ellos solos, determinan la culpabilidad o inocencia, luego, si el veredicto es de culpabilidad, se forma un escabinado, en el que los jueces legos y los jueces técnicos determinan la pena aplicable al veredicto.

Según su función, los jurados pueden clasificarse en el jurado de juicio (petit jury) o jurado ordinario, gran jurado, jurado especial, jurado de coroner y jurado de expropiación.

El jurado ordinario, también llamado pequeño jurado (petit jury) es el cuerpo colegiado de doce jurados que tiene como función examinar las pruebas en un juicio oral y establecer la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas o la decisión de un pleito civil y le monto de la indemnización y los daños punitivos.

El gran jurado o Grand Jury es un cuerpo judicial colegiado de 24 integrantes que tiene como función principal dirigir el procedimiento para investigar un crimen, establecer los cargos y acusar por mayoría a las personas que deberán ser enjuiciadas por el mismo, por otro tribunal.​ Goza de protección constitucional en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Desde las épocas de la Carta Magna (1215, cláusula 61) ninguna persona podía ser acusada de un delito y ser llevada a juicio (también ante jurados) si 23 personas, pares del acusado, no determinaban que había causa probable que justificara la acusación.

Los ingleses desarrollaron al Gran Jurado como una de las garantías fundamentales del proceso penal. Si el jurado es un límite al poder de un juez para juzgar a una persona y enviarlo a la cárcel, el Gran Jurado es el límite al poder del fiscal para acusar a alguien y llevarlo a juicio. Para ejercitar estos dos grandes poderes sobre el individuo, se necesita la autorización del Pueblo.

Es la máxima desconcentración del poder punitivo concebida en la historia de los sistemas judiciales: control popular no sólo de la sentencia del juez (jurado de juicio), sino de la acusación del fiscal (Gran Jurado).

Modernamente, el Gran Jurado es un instrumento de la fiscalía. La convoca el fiscal y la conduce el fiscal. Es una audiencia secreta, sin la participación del defensor, celebrada de manera completamente oral y registrada en taquigrafía, audio y/o video. El objetivo del fiscal es que el Gran Jurado apruebe su acusación y determine que hay causa probable para elevar la causa a juicio.

Tras la declaración de algunos testigos y la presentación de ciertas pruebas, el fiscal instruye al jurado acerca del delito o los delitos por los cuales intentará llevar a juicio al sospechoso.

El Gran Jurado luego se retira a deliberar, elige a su presidente y alcanza su veredicto por mayoría. Luego retornan todos a corte abierta y el presidente lee, delante de todos los jurados y en presencia del fiscal, alguno de estos dos veredictos:

a)True Bill (Sí a la acusación);

b) No Bill (No a a la acusación)

Si el Gran Jurado decide no acusar, el fiscal puede convocar posteriormente a ese mismo Gran Jurado si logra dar con nuevas pruebas adicionales.

El efecto de un True Bill del Gran Jurado equivale a la elevación de la causa a juicio por los delitos indicados en esa acusación.

El efecto de un No Bill es el equivalente a un sobreseimiento definitivo, con fuerza de cosa juzgada material.

De este modo, un grupo de personas legas, convocadas para el caso en particular y para ese solo caso particular, se alzan entre el Estado y el ciudadano. Como un escudo contra la opresión, contra las acusaciones injustas o manipuladas, contra la actividad de un fiscal corrupto o excéntrico y para garantizarle una razonable protección si no existe suficiente prueba para sospechar de él.

Pero, también, el Gran Jurado es a veces el único apoyo con que cuenta el fiscal, sobre todo cuando debe acusar a personas muy poderosas, a la criminalidad organizada o en casos de altísima exposición mediática, donde las presiones son muy grandes. Nuevamente, la accidentalidad de los jueces ciudadanos absorbe dicha presión sobre sí y le da plena independencia al fiscal. Es el Gran Jurado, el Pueblo,y no el fiscal quien en definitiva decide acusar.

El jurado de coroner, coroner´s jury o Inquest tiene como función de asistir a un coroner, término anglo-francés derivado de "forense", que se utiliza para denominar en algunos países al funcionario cuya tarea es establecer la causa de la muerte de una persona cuando no ha fallecido de muerte natural y la identidad de la misma. En Inglaterra y Gales también se emplea un jurado de doce, llamado "Inquest", para averiguar las causales de muertes sospechosas (especialmente en centros de detención), las muertes causadas por un oficial de policía en ejercicio de sus funciones, allí donde se vea afectada la seguridad o salud públicas, o cuando discrecionalmente el juez decida convocar a un jurado ante una muerte sospechosa.

El propósito de la Inquest no es hacer un juicio ni una acusación, ni establecer la culpabilidad o responsabilidad civil. Tampoco es determinar cómo murió el difunto o bajo qué otras circunstancias. El único objetivo -más limitado- de un Jurado de Inquest es establecer la causal de muerte del difunto.

Por ejemplo, en el episodio Operation Nadine de la famosa serie Prime Suspect, con la actriz Helen Mirren (1992), se muestra un caso entero de Inquest. Se investiga si un preso se ahorcó en su celda o si lo mataron los policías. El propósito de la Inquest no es investigar las circunstancias -más amplias- acerca de si hubo un descuido irresponsable de los penitenciarios que pudieron haber contribuido a que se deprimiera o a haberle dado la oportunidad para quitarse la vida. Igualmente, muchas de esas cuestiones salen a la luz durante la prueba producida en la audiencia pública. Los ingleses heredaron esta figura de la época de la República en Roma. Allí se la llamó Quaestio, hasta que en Inglaterra quedó con su actual nombre de Inquest.

La prueba en la Inquest se ventila íntegramente en audiencia pública ante un juez (el Coroner) y doce jurados, sin la participación ni del sospechoso o de su defensa.

El juez instruye al jurado al final de la prueba para que este se retire a deliberar y rinda alguno de estos posibles veredictos unánimes: muerte natural, muerte accidental, muerte por negligencia, suicidio, muerte justificada o asesinato ilegal. Si nada de esto se comprueba, el jurado puede rendir un "veredicto abierto" (open verdict), y el caso se puede reabrir si se presenta nueva prueba.

Si el veredicto es "asesinato ilegal", "accidente" o "negligencia", el fiscal puede decidir perseguir penalmente el caso y allí sí se le da intervención plena al sospechoso y a su defensor.

En el año 2004, hubo 570 Inquest con jurados en Inglaterra y Gales.

Un jurado especial es un cuerpo judicial formado por personas que reúnen características especiales (propietarios, comerciantes, etc.). Fue utilizado en el Reino Unido hasta 1971.7​

El jurado de expropiación es un cuerpo colegiado que tiene como función decidir sobre la conveniencia y sujeción a la ley de expropiación forzosa de un inmueble determinado y su justo precio, cuando no hubiera acuerdo entre el Estado expropiador y el particular expropiado.8​

La mayoría de los países suelen tener mecanismos de enjuiciamiento mediante jurados para remover de sus cargos a funcionarios políticos (presidentes, legisladores, jueces, etc.). Este tipo de juicio se denomina juicio político y los jurados suelen tener conformaciones diferentes. En este casos el papel del jurado se limita a decidir sobre si corresponde o no remover al funcionario del cargo público que ocupa.

Una opinión de la cuestión subyacente en la institución del jurado es la alternativa entre si un juicio lo deben resolver personas profesionales del derecho (juristas), o personas no versadas en el mismo y, por tanto, menos influenciadas por los tecnicismos de la ley.

La opinión de Lysander Spooner, autor del clásico "Un Ensayo sobre el Juicio por Jurado,"es que la cuestión yace en que "el gobierno determina qué son sus poderes sobre el pueblo, en vez del pueblo determinando qué son sus libertades contra el gobierno." 9​

Según uno de los artículos en Los Federalistas, "Los amigos y adversarios del plan de la asamblea, si no están de acuerdo en nada más, concuerdan por lo menos en el valor que le ponen al juicio por jurado, o si hay alguna diferencia entre ellos reside en esto: los primeros lo consideran un resguardo valioso para la libertad; los segundos lo representan como el verdadero paladión del gobierno libre. Por mi parte, mientras más observo la operación de la institución, más razón encuentro en tenerle elevado aprecio; y sería totalmente superfluo examinar en que medida merece ser considerada útil o esencial en una república, o cuánto más mérito ha de otorgársele, como una defensa contra la opresión de un monarca hereditario, que como una barrera a la tiranía de magistrados públicos en un gobierno popular."

Otra de las ideas que influyen en la existencia de jurados es la participación ciudadana en la administración de justicia como una forma de verdadera democracia directa y vinculante.

Después de la clásica separación de poderes, los ciudadanos participan en el órgano legislativo y en el ejecutivo a través del sufragio. Sin embargo, la única forma de participación ciudadana en el Poder judicial, que está mucho más profesionalizado, sería a través del jurado como forma de administrar justicia.

En la mayoría de los países en donde se ha establecido el jurado, la participación en el mismo se constituye tanto como un derecho como un deber.

Es un derecho, porque todos los ciudadanos tienen derecho a formar parte de él (no se excluye a ningún ciudadano del sorteo salvo por motivos objetivos tasados en la ley), pero también es un deber porque, una vez nombrado, sólo cabe rechazar la participación por motivos legalmente establecidos (por ejemplo, enfermedad, analfabetismo, etc.). Muchas veces, la no participación está sancionada, lo cual ha planteado en ocasiones problemas de objeción de conciencia (los sacerdotes cristianos, por ejemplo, tienen problemas de conciencia para poder juzgar a nadie).

Lysander Spooner, en su obra Un Ensayo sobre el Juicio por Jurado, dice, "Como proposición moral, es perfectamente evidente en sí que, al menos que jurados tengan todos los derechos legales que se les ha reclamado en capítulos anteriores, -- o sea, los derechos de juzgar lo que la ley es, si la ley es una justa, qué evidencia es admisible, qué peso justamente tiene la evidencia, si un acto se hizo con intención criminal, y el derecho también a limitar la sentencia, libres de todo dictado de cualquier fuente, -- no tienen derecho moral a llevar un juicio en absoluto, y no pueden hacerlo sin hacerse cómplices en cualquier injusticia que puedan creer que pudo haber resultado de su veredicto. Es absurdo decir que tienen ninguna responsabilidad moral por el uso que se pudo haber hecho del veredicto por el gobierno, cuando tienen razón para suponer que será utilizado para propósitos de injusticia." 10​

Estos son algunos casos del jurado en la historia:

En la antigua Grecia se desarrolló la primera gran experiencia histórica del juicio por jurados. Los griegos le legaron al mundo la Regla del Secreto del Jurado y la no motivación de sus veredictos, que continúa hasta hoy. El juicio por jurados -como forma de enjuiciamiento oral, público y popular- tuvo su origen indiscutible en la polis griega. El Tribunal de los Heliastas estaba compuesto por 500 o 1000 jurados atenienses sorteados aleatoriamente para cada caso, en una sociedad que apenas sobrepasaba los 20 mil habitantes. Los jurados griegos (también llamados dikasts) pasaron a la historia por haber condenado a Sócrates pero, más que ello, desarrollaron el primer gran experimento de un sistema acusatorio, adversarial, público y decidido por jueces populares que votaban en secreto. Los jurados griegos escuchaban el debate, las pruebas y luego depositaban en una ánfora, sin que nadie los viera, uno de los dos discos de metal con que se los proveía. Uno era para la condena y otro para la absolución. El castigo se decidía por mayoría, lo que "permitía que permanecieran grandes sectores de la población insatisfechas con los resultados de un juicio o una ley, provocando la inestabilidad e incertidumbre tan típicas de los estados griegos y tan despreciadas por Platón".12​ Como muy bien apunta SunWolf, “los atenienses deben haber sido una de las primeras civilizaciones que decidieron que el jurado debía estar protegido por el elemento de la anonimidad”. Producto del período de máximo esplendor de la magnífica civilización que fundó Occidente, surgía la Regla del Secreto del Jurado y la no exteriorización de sus motivos como elemento esencial para esta forma de enjuiciamiento. No había -ni lo hay hoy- ninguna otra manera de llevarlo adelante, y es una de las garantías fundamentales del juicio por jurados en sus seis apariciones históricas. En la antigua Roma se conoció igualmente el jurado. Durante la república ningún ciudadano podía ser condenado a muerte sino en los comicios por centurias ni a pena pecuniaria sino en los comicios por tribus. La elección de los jueces pertenecía al pretor. Eran elegidos del orden ecuestre y senatorial. Se prefería a los que tenían la circunstancia de haber desempeñado alguna magistratura. Demandas civiles se decidían generalmente por un juez lego, el unus judex. Esto duró hasta tiempos de Diocleciano. Los pueblos germánicos conocieron igualmente el jurado puesto que en la asamblea del pueblo se decidían las acusaciones capitales y el rey presidía estas juntas. No se llevaba a afecto hasta que recaía la aprobación del pueblo, pero eran más que nada grandes consejos de guerra. Su objeto consistía en mantener y fortificar la subordinación militar. En Inglaterra se conoce esta institución con el nombre de jury desde la conquista de los sajones. Esta institución quedó consignada en la Carta Magna que dice que Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut disseisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super eum ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terre. Hay dos jurados: el grande y el menor que imputa el delito al acusado.

En Francia se implanta el jurado como lo conocemos de forma moderna en época de la revolución por ley de 16 de septiembre de 1791, y su competencia en razón de la materia - dentro de lo conocido como "penal" o "criminal" - es restringida tan sólo para ciertos delitos y no para la generalidad; así, el jurado atendería o conocería de hechos que fueran castigados por la ley con penas aflictivas o difamantes. Debido a que los jurados o jueces legos eran quienes se limitaban a emitir el veredicto de culpabilidad o inculpabilidad y los magistrados o jueces técnicos los que determinaban la pena a imponer, en muchas ocasiones, por miedo a que el Magistrado impusiera una pena demasiado elevada, emitían un veredicto injustificadamente absolutorio. De ahí que, más adelante (en 1832), el jurado de tipo anglosajón pudiera entrar a conocer de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, pero no siendo suficiente, porque aun así los Magistrados podían imponer penas demasiado elevadas, el Tribunal del Jurado evolucionaría hacia uno de tipo "mixto". El jurado escabinado nació en Alemania en 1924. El jurado de tipo mixto se instauró por primera vez en Francia en 1932 y aún permanece vigente en algunos estados europeos. Actualmente, el sistema anglosajón continúa vigente en Estados Unidos, Inglaterra, Gales, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Escocia, Irlanda, Rusia, Dinamarca, Bélgica, Georgia, España, Argentina, Puerto Rico, Panamá, Nicaragua, El Salvador, Haití, Jamaica, los países anglófonos del Caribe, de la Polinesia y varios de África. El mixto en Bélgica, Austria y Noruega. Y el escabinado en Francia, Italia, Suecia, Portugal, Suiza, Grecia y el este europeo. El único estado europeo que carece de jurado es Holanda.


Argentina es un país cuya cultura y sistema judicial responde al modelo del civil law. Se llama así a la cultura judicial de Europa continental, que desarrolló desde la Edad Media un modelo de justicia escrito, inquisitivo, secreto, burocrático,[cita requerida] no contradictorio, dirigido por jueces profesionales muy poderosos, abogados de parte muy débiles, sin juicios públicos y sin jurados.[cita requerida]

Se contrapone esta cultura judicial a la del common law, desarrollada en Inglaterra desde 1215 y que luego pasó a todos los países del Commonwealth y a los Estados Unidos. Su sistema judicial es completamente oral, público, transparente[cita requerida], acusatorio, adversarial, con partes muy poderosas, un juez árbitro verdaderamente imparcial[cita requerida] y con jurados.

Argentina no ha sancionado todavía la ley federal de juicio por jurados que ordena su Constitución, pero desde 2011 ha avanzado con mucha fuerza desde sus provincias con el jurado para delitos graves.

En la actualidad en nuestro país sólo algunas provincias han implementado el juicio por jurados y no en todas ellas es el mismo modelo el elegido. En las provincias de Buenos Aires y Neuquén la ley que dispone la implementación del juicio por jurados se encuentra vigente y el modelo elegido es el clásico. En la provincia de Córdoba también se encuentra le ley que implementa este modelo de enjuiciamiento pero el tipo de jurado previsto es el escabinado. En las provincias de Chaco, Mendoza, Río Negro y San Juan la ley se encuentra aprobada y el modelo de jurado previsto es el clásico. Mientras que en la provincia de Santa Fe la ley cuenta con media sanción y también prevé el modelo de jurado clásico.

Las provincias de nuestro país en las que el juicio por jurados se encuentra vigente y siendo implementado han incluido en su mayoría en la curricula de la escuela secundaria una especie de guía o manual a fin de que los educandos tomen conocimiento de la existencia de este modelo de enjuiciamiento, los derechos y obligaciones del ciudadano elegido para formar parte de un jurado así como todo lo relativo al funcionamiento del modelo en cuestión. A modo de ejemplo en la Provincia de Buenos Aires el 14 de julio del año 2015 se realizó la presentación del Manual Ciudadano de Juicio por Jurados, tanto en formato papel como en su versión digital. Otro ejemplo de la inclusión en la curricula académica de la escuela secundaria resulta ser la provincia de Neuquén, que ha incluido el Manual ciudadano de Juicio por Jurado en los programas de estudio de los alumnos de cuarto y quinto año.

Dentro de los países del civil law, Argentina es el país más exitoso del mundo en implantar un modelo de juicio por jurados penal muy similar al de los Estados Unidos. Es decir, de carácter clásico o anglosajón.


El juicio por jurados es un triple mandato que estableció la Constitución Nacional de 1853, de carácter federal y republicana, e inspirada marcadamente en el ejemplo del federalismo norteamericano.

El objetivo de los Constituyentes de 1853 fue romper con el sistema de justicia inquisitorial heredado de España y por eso adoptaron el juicio por jurados en su Constitución.

La Constitución Nacional Argentina se basó íntegramente en la Constitución de la República Federal de Venezuela de 1811. [cita requerida]Esta última es, a su vez, casi una copia exacta de la Constitución de los Estados Unidos sancionada en la Convención de Filadelfia en 1787.

Por lo tanto, el juicio por jurados para todos los fueros y ramas del derecho está contemplado como garantía constitucional (art 24, CN); como forma de organizar el sistema judicial federal del país (art 75 inc 12°); como forma de organizar el sistema judicial de cada provincia (arts 123 y 126, CN) y como forma obligatoria de juzgamiento de los crímenes en el lugar donde el hecho se cometió (art 118, CN).

El artículo 24 establece que “el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados”.

En el artículo 75 inciso 12° se considera atribución del Congreso Federal dictar leyes generales para toda la Nación, dentro de las cuales contempla “las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.”

Por último, en el artículo 118 se establece que “todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.

Estas disposiciones de 1853 han sido ratificadas en las sucesivas reformas constitucionales llevadas adelante en el país, la última de ellas en 1994.

Además, varias constituciones provinciales - como la Provincia de Chubut, de Río Negro, Córdoba, Entre Ríos, La Rioja, Corrientes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - consagraron los jurados populares.

La debilidad institucional de las Repúblicas latinoamericanas desde el siglo XIX en adelante fue la causa para que la democracia constitucional no se afianzara plenamente y para que sobrevivieran hasta hoy los pesados y burocráticos sistemas de justicia escritos, episódicos, por expedientes y sin jurados.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó su leading case "V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua", 08/03/18. Fue el primer fallo sobre juicio por jurados desde que se formó la CIDH en 1979. La CIDH ratificó en todas sus líneas la validez convencional y constitucional del modelo de jurado clásico de tipo anglosajón.13​

La CIDH se ocupó especialmente de establecer de manera categórica y definitiva la validez convencional del veredicto general del jurado clásico, del voir dire, de las instrucciones del juez y de la íntima convicción del jurado como método de valoración probatoria.

No sólo eso, sino que le recordó al mundo que el juicio por jurados se expande día a día en la región y que es empleado por 21 de los 35 países miembros de la Organización de los Estados Americanos, "siendo el modelo clásico el más utilizado en la región".

La CIDH aprovechó el caso nicaragüense para delinear los estándares constitucionales básicos que cualquier ley de jurados de tipo anglosajón debe poseer para ser considerada un debido proceso convencional, según el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) dictó en mayo de 2019 el leading case Canales (CSJ 461/2016/RH1 “Canales, Mariano Eduardo y otro s/homicidio agravado”).14​

Fue un caso de Neuquén donde la CSJN confirmó el veredicto de culpabilidad de un jurado y ratificó la adecuación constitucional del sistema de juicio por jurados. Fue el espaldarazo definitivo para el sistema de jurados en la Argentina.

La CSJN estableció que las leyes de jurados para todos los fueros que dicte el Congreso Nacional en virtud del artículo 75 inc 12° serán aplicables exclusivamente en la jurisdicción federal. Por ende, cada provincia debe dictar su propia ley de jurados en ejercicio de su soberanía y poderes no delegados al Estado Federal (art 126, CN).

La Corte interpretó el art 118 y sostuvo que el juicio por jurados en materia criminal es obligatorio, ya que, además de ser un derecho y una garantía indiscutibles del acusado, es un derecho de la ciudadanía a participar de manera directa en el Poder Judicial y en el juzgamiento de los delitos más graves.


La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su leading case “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua", 08/03/18” estableció el valor del jurado como forma de administrar justicia:

“222. El juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público.”

El jurado otorga mayor imparcialidad ya que la decisión no está tomada por una sola persona dependiente, sino por doce, las cuales, veremos más adelante, son imparciales, y que no pertenecen al Poder Judicial ni al Estado.

Por su funcionamiento, es un sistema muy respetuoso de las garantías constitucionales que rigen el proceso. El establecimiento de jurados obliga a que el juicio sea oral y público, dotando de mayor transparencia a las decisiones judiciales y haciéndolas más accesibles para la ciudadanía, en pos de un lenguaje más sencillo.

Estudios alrededor del mundo también demuestran que el establecimiento de jurados, aumenta la legitimidad (política) y la confianza que tienen los habitantes en el sistema de justicia, haciéndolos sentir más comprometidos con sus deberes públicos, lo cual ayuda el fortalecimiento de la democracia representativa.


Hasta el momento, nueve de las veinticuatro provincias argentinas sancionaron sus leyes de juicio por jurados y se espera que varias más lo hagan en el futuro inmediato, tras el espaldarazo recibido por el leading case de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Canales”, que avaló la constitucionalidad de esta modalidad de juzgamiento.

Además, el citado leading case de la CIDH “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua", 08/03/18” destacó a las leyes argentinas de juicio por jurados como modelos ejemplares del apropiado funcionamiento del sistema de jurados.

Por ejemplo, la Corte Interamericana compara a las leyes de jurados de los EE. UU con la del Chaco, para mostrar uno de los tantos mecanismos que existen para evitar la arbitrariedad del veredicto (polling of the jury o comprobación de la unanimidad del veredicto). O las leyes de jurado de Neuquén, Río Negro y Chaco, que exigen igualdad obligatoria de género en sus jurados e, inclusive, con jurados indígenas para cuando el acusado pertenezca a un Pueblo Originario.

Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Mendoza y Chaco ya han realizado en total más de 700 juicios por jurados.

La inmensa mayoría de las jurisdicciones provinciales optaron por el modelo de jurado anglosajón y sus características esenciales. Es decir: un jurado de doce personas, dirigidas por un juez que imparte instrucciones sobre la ley aplicable, un juicio público donde se presentan todas las pruebas, un voir dire para seleccionar al jurado con recusaciones con y sin causa, deliberación del jurado a solas, un veredicto unánime, posibilidad de un nuevo juicio en caso de estancamiento del jurado y un veredicto de no culpabilidad inapelable, final y definitivo.

El único punto en el que existen variaciones en cada provincia es en lo referente a la unanimidad o las mayorías para alcanzar un veredicto.

Córdoba es la única provincia que mantiene un sistema de escabinos, con un panel de ocho jurados populares y dos jueces técnicos. Pero su Corte Suprema introdujo cambios que lo acercaron cada vez más al modelo anglosajón. Desde 2017, Córdoba ha comenzado a seleccionar a sus jurados en un voir dire, sus jueces deben instruir al jurado sobre la ley aplicable y los jurados deliberan y dan su veredicto en soledad, sin interferencias de los jueces profesionales.15​

Si bien el jurado de tipo anglosajón de Argentina mantiene las características principales que son la esencia del jurado desde hace ocho siglos, le ha agregado dos que han despertado notablemente el interés de los investigadores empíricos del mundo:

1) En el panel de doce jurados siempre debe haber igualdad de género. Por ley, debe haber siempre seis hombres y seis mujeres.

2) En las provincias de Chaco, Río Negro y Neuquén, si el acusado es indígena, la mitad de los jurados debe pertenecer a ese Pueblo.

Provincia de Mendoza:

Ley 9106 de 2018. Modelo clásico o anglosajón. Se aplica obligatoriamente en esta etapa a los homicidios calificados, aunque la propia ley prevé que su competencia se ampliará progresivamente al resto de los delitos. Son doce (12) jurados y dos (2) o más suplentes dirigidos por un solo juez. Debe haber igualdad de género en el panel de jurados. Hay un voir dire para seleccionar al jurado con cuatro (4) recusaciones sin causa y número ilimitado de recusaciones con causa. El juicio es completamente público y adversarial. Todas las pruebas deben ser presentadas por las partes en el juicio. El juez instruye al jurado sobre la ley aplicable. El juez tiene prohibido hacer un resumen de los hechos del caso, o someter un veredicto especial con interrogantes de hecho o dar su opinión sobre las pruebas o los hechos del caso. El veredicto debe ser unánime, tanto para condenar como para absolver o declarar la inimputabilidad. Hay un nuevo juicio más a pedido del acusador si se estanca el jurado. El veredicto de no culpabilidad del jurado es inapelable.

En 2019, Mendoza realizó exitosamente doce juicios por jurados.

Ya son varias las provincias donde los ciudadanos son los encargados de dar el veredicto respecto a la situación procesal de la persona.

Córdoba fue la primera en el año 2004, seguida por Neuquén en 2011 , Buenos Aires en el 2015, y por último Río Negro, cuya ley entrará en vigencia en 2018. Asimismo, las provincias que actualmente se encuentran debatiendo el establecimiento del juicio por jurados son, Santa Fe, Entre Ríos,Chubut, y Mendoza entre otras.

Para ser jurado se requiere ser Argentino, en caso de los naturalizados, tener cinco años de ejercicio de la ciudadanía; Tener entre 21 y 65 años de edad; Cumplir con los requisitos previstos por la legislación [1] Composición: Los jurados se eligen por sorteo en base al Padrón Electoral. El proyecto de ley prevé un jurado "clásico" compuesto por doce ciudadanos legos. Exige además, bajo una perspectiva de género, que la composición del tribunal sea de seis hombres y seis mujeres.

Se presentarán dos posiciones: la acusación (representada por la fiscalía) y la defensa (la persona acusada y su abogado defensor). Cada una tendrá una versión del hecho que se juzga.

La obligación de la acusación será probar en su caso; Es decir, presentar su versión de los hechos y traer prueba (declaraciones, documentos, peritajes, etc.) que convenza al jurado de que el hecho existió y que la persona acusada es la responsable del mismo.

La tarea de la defensa en el jurado sobre las afirmaciones que realice la acusación. Para esto, podrá tener una versión diferente de los hechos (una coartada) y traer prueba sobre esa versión; o podrá cuestionar la validez o credibilidad de la prueba aportada por la acusación.

Finalizada la deliberación, cada jurado deberá responder a esas dos preguntas en una boleta. Luego del debate serán incineradas, ya que la ley obliga al jurado a mantener su opinión y la forma en que ha votado en absoluta reserva, aún después del juicio. El presidente del jurado anotará en un papel el resultado del veredicto, lo hará saber primero al juez y luego lo leerá al público en la audiencia.

La declaración de culpabilidad o no culpabilidad se hará en nombre del pueblo.

La respuesta es no. Ser jurado es una carga pública ordenada por la Constitución de la Nación Argentina pero el empleador público o privado no puede descontarle del sueldo los días de servicio. En algunos casos, a solicitud de los jurados, se reintegrarán viáticos en una suma fija.


Artículo principal:El artículo 125 de la Constitución Española de 1978 configura el Tribunal del Jurado como una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales Constitución Española de 1978 En cumplimiento del precepto constitucional, la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, desarrolla dicha institución, definiendo en su artículo 6 la función de jurado como un derecho ejercitable por aquellos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño como un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a dicha Ley.16​

En España, el modelo vigente es el anglosajón o modelo puro formado por 9 miembros elegidos mediante censo electoral por provincias cada dos años. Tras la elección, para cada juicio se realiza un complejo proceso de selección por el que originariamente se seleccionan 36 ciudadanos legos en derecho, a continuación, concurren a la selección, un mínimo de 20 ciudadanos, entre los cuales eligen los jurados el abogado defensor y el fiscal; se rechazan aquellas personas que en el interrogatorio den muestras de parcialidad en el tema que se está juzgando. Al final del juicio el jurado establece la culpabilidad o inocencia del procesado.


En la Constitución de Centroamérica de 1824, en el artículo 154, dicta: "Las asambleas, tan luego como sea posible, establecerán el sistema de jurados." Doscientos años más tarde, siguen sin establecerse. En Guatemala, la constitución le daba a la Asamblea, que ya no existe, la tarea de: "Arreglar la forma y solemnidades de los juicios, estableciendo el sistema de jurados tan luego como lo permita el progreso de la ilustración y de las costumbres populares." En casi doscientos años, siguen sin permitirlo. La autora guatemalteca, Karen Ness, preguntó en la tesis, El Pueblo Será Juez, "¿por qué desconfiamos del mismo pueblo, de donde salen nuestros diputados y presidentes, es decir, del poder de decidir por medio del jurado un solo caso donde no tienen nada que ganar más que el bienestar general?... Necesitamos creer que todos los humanos somos iguales en este aspecto: la capacidad de razonar. Necesitamos tener la seguridad propia para poder decir: 'Estoy dispuesto a que me juzgue un indio, un ladino, un blanco, el campesino, el terrateniente, el trabajador, el empresario.' Siempre por unanimidad. Si no, seguiremos condenados a lo que la élite de la revolución “liberal” de 1871 nos heredó cuando rechazaron las sugerencias de Livingston de implementar el juicio por jurado, la opresión y constantes luchas por el poder de explotar a los demás. Guatemala vive al borde de la anarquía violenta y seguirá viviendo o al borde de la anarquía o bajo algún régimen totalitario que promete controlar esa anarquía mientras no haya una forma de controlar la explotación entre ciudadanos o de parte del gobierno."


La tradición de jurados en Inglaterra tiene varias fuentes, ya que fue un país varias veces conquistado por países con culturas hermanas. Fue parte del imperio romano, fue invadida por los anglos y los sajones de Alemania, los vikingos daneses, y más tarde por los vikingos franceses que se llamaron normandos. Todos esos pueblos tenían influencia más o menos directa de sus ciudadanos en el proceso judicial como forma de controlar al ejecutivo y legislativo.

Antes de, y hasta poco después de la Carta Magna, el jurado tomó la forma que tendría hasta 1285. Hasta ese tiempo, cada clase que se había formado bajo la monarquía de Juan sin Tierra, los nobles, los religiosos, y los hombres libres, quienes habían cooperado para someter a ese rey, era juzgado por miembros de su clase. Como el rey, con el consejo opcional de consejos y parlamento, era el poder legislativo, una de las prerrogativas del jurado en ese tiempo era juzgar si la ley formaba parte de la ley común, el common law inglés, o no, para evitar que el rey, por medio de legislación, pudiera disminuir los derechos y libertades de sus súbditos.

En 1285, el rey Eduardo I, promulgó la ley de los "libres tenientes de cuarenta chelines," que dejaba fuera de la protección del jurado a todas aquellas personas cuyos ingresos netos no estaban por encima de cuarenta chelines.17​

Las personas que administraban los juicios por jurados eran electas por el pueblo, y los funcionarios del rey estaban excluidos de toda causa que no fuera la de novel disseisin, mort d'ancestor, y darrein presentment,18​ por el artículo 24 de la Carta Magna Magna Charta (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión). que dice: "Nullus vicecomes, constabularius, coronatores, vel alii ballivi nostri, teneant placita corone nostre."

El juramento de coronación del rey, lo obligaba a prometer que protegería las justas leyes y costumbres que el vulgo había elegido,19​ o sea la ley común, hasta 1688, cuando fue obligado por el parlamento a jurar que gobernaría de acuerdo a los estatutos de parlamento, el mismo que estaba conformado por los nobles y los libres tenientes de cuarenta chelines.20​

En las colonias norteamericanas de Inglaterra, se hizo un intento de preservar el derecho de juzgar la ley en el caso de un gobernador nombrado por el rey en la colonia de Nueva York. Los colonos pidieron a la corona su destitución a raíz de casos de corrupción que incluían especulación de terrenos. Dos periódicos se debatían el caso, uno oficial, y el otro, propiedad de un alemán, John Peter Zenger. Aunque no era el autor de las críticas contenidas en su periódico, Zenger fue acusado por el gobernador de escribir sediciosamente ante un Gran Jurado. El Gran Jurado no respaldó la acusación, pero el gobernador logró que se le llevara a juicio de todas formas. Zenger fue arrestado y encarcelado.

Defendido por Andrew Hamilton, se admitió ante la corte que Zenger había publicado los artículos, negando que fueran difamatorias y pidiendo la absolución del caso. El juez dictó que la cuestión de si la información era difamatoria o no, era competencia del juez. Hamilton se dirigió al jurado, y argumentó que el fiscal tenía que comprobar que lo que se había dicho del gobernador era falso para que pudiera considerarse una difamación. El juez objetó, diciendo que la verdad no hacía la acusación menos difamatoria.

Al terminar los argumentos del fiscal y el defensor, el juez le dictó al jurado que tenían que entregar un Veredicto Especial, determinando únicamente si Zenger había publicado los artículos o no. Hamilton objetó, diciendo que no era obligatorio, alegando, "Sé que tienen el derecho, sin la menor duda, de determinar tanto la ley como el hecho; y donde no dudan de la ley, deberían hacerlo. Esto de dejárselo al juicio de la Corte, si las palabras son difamatorias o no, de hecho inutiliza al jurado (por no decir algo peor) en muchos casos...”21​

Ver el portal sobre Derecho Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho. Veredicto Tribunal de justicia Nulificación juratorial Referencias

Magaly Vásquez González y Nelson Chacón Quintana. "Ciencias penales: temas actuales : homenaje al R.P. Fernando Pérez Llantada". Universidad Católica Andres. 2004 Caracas. Beatriz Sanjurjo Rebollo. "LOS JURADOS EN USA Y EN ESPAÑA, DOS CONTENIDOS DISTINTOS DE UNA MISMA EXPRESIÓN". Editorial Dykinson S.L. 2004, Madrid. Ramón Soriano. "EL NUEVO JURADO ESPAÑOL". Editorial Ariel Derecho. 1985 Barcelona. José Ricardo Palacio. "Observaciones críticas de la ley del jurado. Administración de Justicia en Euskadi". Euskadinet, portal de las administraciones vascas. 2003. Juan-Luis Gómez Colomer. "MANUAL DEL JURADO PARA CIUDADANOS". Aranzadi Editorial. 2000. Esther González Pillado. "INSTRUCION Y PREPARACION DEL JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO". Editorial Comares. 2000 Andrés Harfuch. "El juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires Ley provincial 14.543 anotada y comentada. El modelo de jurado clásico". N° 1. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2013. Andrés Harfuch. "El jurado clásico. Manual Modelo de Instrucciones al Jurado. Ley Modelo de Juicio por Jurados". N° 2. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2014. Valerie Hans y John Gastil. "El juicio por jurados Investigaciones sobre la deliberación, el veredicto y la democracia". N° 3. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2014. Shari Diamond. "Las múltiples dimensiones del juicio por jurados. Estudios sobre el comportamiento del jurado. Jurado penal y jurado civil". N° 4. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2016. Alberto Binder y Andrés Harfuch. "El juicio por jurados en la jurisprudencia nacional e internacional. Sentencias comentadas y opiniones académicas del common law, del civil law y de la Corte Europea de Derechos Humanos". N° 5 A, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2016. Andrés Harfuch. "EL VEREDICTO DEL JURADO". N° 6. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2019. Alberto Binder y Andrés Harfuch. "Teoría y práctica del juicio por jurados. III Congreso internacional de juicio por jurados". N° 7. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2019. Andrés Harfuch. "El juicio por jurados y la Constitución Nacional. Comentario al fallo "Canales" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación". N° 8. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2019. Nicolás Schiavo. "Juicio por Jurados. Análisis doctrinal y jurisprudencial". Editorial Hammurabi, Buenos Aires Argentina, 2016. James Q. Whitman. "Orígenes de la duda razonable. Raíces teológicas del proceso penal". Traducción de Nicolás Schiavo. Colección de Ciencias Jurídicas. Yale University y Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina. 2015 José Raúl Heredia. "Tres notas sobre el jurado". Editorial Dunken, Buenos Aires, 2018. John Gastil y otros. "The Jury and Democracy: How Jury Deliberation Promotes Civic Engagement and Political Participation". New York: Oxford University Press, 2010. Categoría: Derecho procesal



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