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Junta Superior Gubernativa



El nombre de Junta Superior Gubernativa era el que recibía el órgano de gobierno de Costa Rica según la Constitución de 1821. Se escogía a su miembros (todos hombres pues no se había aprobado aún el sufragio femenino) en elecciones de tres grados donde se votaba para elegir delegados parroquiales, partidales y provinciales.[1]

La Junta se renovaba cada 3 meses, y le correspondían amplios poderes legislativos y administrativos, el mando político y las potestades antes pertenecientes a la Capitanía General, la Superintendencia General y la Diputación Provincial, así como las facultades de la Real Audiencia en cuanto a velar por la pronta y recta administración de justicia y conocer de los recursos de agravio y fuerza.[1]​ En primera instancia, las funciones judiciales seguirían en manos de los alcaldes constitucionales, quienes debían administrar justicia conforme a la Constitución de Cádiz y la ley de 9 de octubre de 1812, y se establecían algunas reglas transitorias en cuanto a la segunda instancia, por carecerse de tribunal de alzada y no existir en esos momentos posibilidad de establecerlo.[1]

El 13 de enero de 1822 tomó posesión en Cartago la primera Junta Superior Gubernativa, que estuvo en funciones hasta el 31 de diciembre de ese año y fue presidida sucesivamente por Rafael Barroeta y Castilla (enero-marzo), Santiago de Bonilla y Laya-Bolívar (abril-junio), José María de Peralta y La Vega (julio-septiembre) y José Rafael Gallegos Alvarado (octubre-diciembre). La segunda Junta Superior Gubernativa inició funciones el 1° de enero de 1823, bajo la presidencia de José Santos Lombardo y Alvarado, pero su gobierno concluyó el 20 de marzo siguiente, por haberse aprobado el 17 de ese mes una nueva Constitución, el Primer Estatuto Político.[1]



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