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Junta de beneficencia



Las juntas de beneficencia eran agrupaciones de personas que se encargaban de la administración de las instituciones de beneficencia.

En España, había una en cada población como órgano auxiliar de su respectivo ayuntamiento. En la legislación española de mediados del siglo XIX, se estipulaba que en las capitales y pueblos que tengan 400 vecinos o más se componía esta junta de nueve individuos:

En los demás pueblos de menos vecindario, se componía la misma junta de siete individuos.

Las juntas se gobernaban por las reglas que establecía la ley vigente y por el reglamento particular para ellas. Las juntas municipales celebraban sus sesiones en uno de los establecimientos de beneficencia que juzgaran más adecuado al efecto en los días, forma y modo que prescriba el reglamento.

Las obligaciones de estas juntas eran:

En las poblaciones de mucho vecindario, las juntas municipales con la aprobación de su respectivo ayuntamiento, nombraban juntas parroquiales de beneficencia que eran presididas por el cura de la parroquia y en sus ausencias y enfermedades por su teniente. Estas juntas, además del presidente, se componían de ocho individuos celosos y caritativos, vecinos de la parroquia y se renovaban cada dos años por mitad, a virtud de propuesta de la propia junta a la municipal de beneficencia. Entre las responsabilidades de sus miembros figuraban:

No se manejaban por estas juntas más fondos que los provenientes de las limosnas de la parroquia y los que les destinen las municipales por vía de socorro para fines de su instituto. Cuidaban de la colecta de limosna, de las suscripciones voluntarias, de la hospitalidad y socorros domiciliarios, de la primera enseñanza y vacunación de los niños pobres, de recoger los expósitos y desamparados y de conducir a los establecimientos de beneficencia respectivos a los que puedan ser socorridos en sus propias casas.

Las juntas parroquiales debían presentar anualmente a las municipales cuentas documentadas de los fondos parroquiales dando además una idea exacta del estado en que estaban en su parroquia la hospitalidad y socorros domiciliarios.



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