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Jus sanguinis



Ius sanguinis (del latín, ‘derecho de sangre’) es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

Si bien a través del ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un país en función de su origen, el ius soli otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional.

Literalmente, el ius sanguinis es el derecho de la sangre, expresión latina que implica que la identidad nacional es algo heredado de los padres, una identidad colectiva que se transmite de generación en generación. El Ius soli, por el contrario, correspondería al derecho del suelo, lo que implica que la identidad viene determinada por el preciso lugar en el que se encuentran los progenitores de la persona en el momento de su nacimiento independientemente del origen de los mismos.

El ius soli se sigue en países anglosajones y en aquellos países que han experimentado durante los últimos siglos inmigraciones masivas, mientras que el ius sanguinis se ha optado en la mayor parte de los Estados europeos y latinoamericanos.[1]



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