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Juzgados de Letras de Chile



Los Juzgados de Letras son aquellos órganos jurisdiccionales unipersonales del sistema chileno, que ocupan un lugar de base en la estructura jerárquica del Poder Judicial, tienen como superior jerárquico a una Corte de Apelaciones y ejercen su competencia para el conocimiento de la generalidad de los asuntos civiles, a falta de tribunal especial, en primera o única instancia. El territorio jurisdiccional de cada uno de estos juzgados es una comuna o agrupación de comunas.[1]

A estos juzgados les llamó "letrados" para distinguirlos, en la época de su creación, de otros tribunales que estaban integrados por legos (no abogados). En otras palabras, el juez que tiene a su cargo un juzgado de letras debe ser abogado.

Aunque tienen nominalmente competencia común, debido a la creación de tribunales especiales (del trabajo, de familia, de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal) su competencia alcanza, en la mayoría del territorio chileno, solamente a materias civiles. Es por ello, que dentro de los juzgados de letras, según lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales, existen dos tipos: los Juzgados Civiles o Juzgados de Letras en lo Civil, y los Juzgados de Competencia Común (a veces llamados Juzgados Mixtos).

Los juzgados de letras están integrados por uno o más jueces. Además, cuentan con un secretario abogado y una planta de empleados de secretaría, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones respectiva pueden ordenar que el juez se aboque de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia del juzgado de letras, cuando haya retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere (sistema de funcionamiento extraordinario); ocasión en la cual el secretario del mismo tribunal asume las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente y por el solo ministerio de la ley (y quien debiera cumplir las funciones del secretario, de acuerdo a las reglas generales, las lleva a efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o reemplazare).

Por regla general sus sentencias son apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Es de competencia de los juzgados de letras:

Por lo demás, su labor se concentra en la ejecución de títulos de crédito en contra de los deudores de grandes empresas, tales como bancos o tiendas por departamentos.

Dicha situación ha generado la propuesta de sustitución del Código de Procedimiento Civil (de 1902) y, en general, una reforma a la administración de justicia en materia civil.[2]



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