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Juzgados de Policía Local de Chile



Los juzgados de policía local son tribunales chilenos especiales que existen en todas las ciudades cabeceras de región y en las comunas que tienen una entrada anual superior a 30 sueldos vitales anuales, de la Provincia de Santiago. (aproximadamente € 61.000 o US$ 75.000). En las demás, las funciones de juez de policía local son desempeñadas por el alcalde. No obstante, a partir de la ley 20.554 todas las comunas del país debe contar con al menos un juez de policía local.

No forman parte del Poder Judicial, sin embargo están bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva. Sus atribuciones y organización esta normadas por la Ley N° 15.231 de 1978 «sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local», mientras que el procedimiento aplicable se halla regulado en la ley 18.287.

Los jueces de estos tribunales poseen las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de comuna o agrupación de comunas y son designados por el alcalde a propuesta de una terna elaborada por la Corte de Apelaciones respectiva.

Son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y gozan de las prerrogativas de todo juez, ejerciendo unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados.

El territorio jurisdiccional de los juzgados de policía local es la respectiva comuna. No obstante, cuando dos o más municipalidades vecinas hayan acordado la creación de un juzgado de policía local, este tendrá competencia sobre las respectivas comunas. Asimismo, en las comunas en que hubiere o se crearen dos o más juzgados, el territorio jurisdiccional de cada uno de ellos es fijado por la municipalidad (la cual no puede hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años).

Estos juzgados cuentan, además, con un secretario (que es nombrado por el alcalde) y una planta de personal subalterno para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. En las comunas de Santiago, Valparaíso, Concepción y Viña del Mar y en las demás donde lo haya acordado la respectiva municipalidad, el cargo de secretario debe ser desempeñado por abogado.

Es de competencia de los juzgados de policía local, las infracciones: las normas sobre el transporte por calles y caminos y el Tránsito libre de las personas; a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía; a ley sobre rentas municipales; a ley general de urbanismo y construcciones, y su ordenanza respectiva; a la ley sobre copropiedad inmobiliaria; a las normas sobre calificación cinematográfica; a las leyes sobre pavimentación; a ciertas normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas; a la ley sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia; a ciertas normas sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras; a las normas sobre pesca y su reglamento; y a las normas sobre protección de derechos de los consumidores (salvo las acciones de interés colectivo o difuso).

Además, en las ciudades compuestas de una o más comunas que no sean asiento de un juzgado de letras, los juzgados de policía local, excepcionalmente, conocen de ciertas causas civiles, determinadas por la respectiva ley.



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Comentarios
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Me gustaria saber el nombre del juez de policia local de san miguel en los años 2000 gracias
2022-09-28 22:10:16
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