Kansas City Southern de México (KCSM) es una empresa ferroviaria dedicada al transporte de carga.
Opera un sistema ferroviario de 2,260 millas (3,638 km.) de vías, dando servicio al noreste y centro de México y a los puertos de Lázaro Cárdenas y Tampico, entre otros. KCSM es una de las principales líneas férreas mexicanas y proporciona una conexión directa entre EUA y el corazón industrial de México. KCSM es controlada y propiedad de Kansas City Southern Lines.
En marzo de 1995 se modificó la Constitución Mexicana a fin de crear el marco legal para la privatización del sistema ferroviario mexicano, que tradicionalmente había sido operado por Ferrocarriles Nacionales de México (FNM). Para facilitar la privatización del sistema ferroviario, el Gobierno de México lo dividió en tres troncales regionales: (1) el Ferrocarril del Noreste, (2) el Ferrocarril del Pacífico Norte, y (3) el Ferrocarril del Sureste y la Terminal Ferroviaria del Valle de México, así como varios ferrocarriles con vías de corta longitud.
EL 2 de noviembre de 1996, TFM, actualmente KCSM, fue constituida por el Gobierno de México denominada como Ferrocarril del Noreste, S.A. de C.V., a fin de operar el Ferrocarril del Noreste. TFM era una sociedad anónima de capital variable constituida bajo las leyes mexicanas por un plazo de 99 años. El 2 de diciembre de 1996, el Gobierno de México otorgó a TFM una concesión por 50 años –renovable bajo ciertas condiciones a 50 años más– para proporcionar servicios de transporte de carga a lo largo del Ferrocarril del Noreste, y convino en transferir a TFM equipos ferroviarios y otros activos relacionados, así como el 25.0% del capital accionario de la Terminal Ferroviaria del Valle de México.
TFM inició operaciones el 26 de junio de 1997 como empresa privada. El título de concesión se otorgó originalmente a un grupo conformado por Transportación Marítima Mexicana (TMM), empresa naviera y multimodal, en conjunto con el ferrocarril estadounidense Kansas City Southern Lines (KCSR). Luego de una serie de litigios con su socio mexicano TMM que se prolongaron durante casi 2 años, el 1º de abril de 2005 el socio KCSR adquirió la totalidad de las acciones de TFM, cambiando su razón social algunos meses después a Kansas City Southern de México, SA de CV, que es como se denomina actualmente.
Conforme a la concesión, KCSM tiene el derecho de utilizar, durante el periodo completo de la concesión, todos los derechos de paso, la vía, los edificios y las instalaciones de mantenimiento relacionadas que sean necesarias para la operación de sus líneas ferroviarias.
KCSM ostenta un título de concesión a 50 años, renovable conforme a ciertas condiciones por un periodo adicional de 50 años, para proporcionar servicios de transporte de carga sobre sus líneas ferroviarias. Este derecho es exclusivo durante 30 años de las operaciones de KCSM, sujeto a ciertos derechos de vía a ser otorgados a otros operadores ferroviarios mexicanos. Conforme a la concesión, KCSM tiene el derecho de utilizar, durante el periodo completo de la concesión, todos los derechos de paso, la vía, los edificios y las instalaciones de mantenimiento relacionadas que sean necesarias para la operación de sus líneas ferroviarias.
Conforme a los términos de la concesión, KCSM debe pagar al gobierno una cuota equivalente al 0.5% de sus ingresos brutos durante los primeros 15 años del periodo de la concesión, y 1.25% de dichos ingresos durante el resto del periodo.
TFM debe otorgar derechos de paso a lo largo de las líneas ferroviarias a Ferromex, Ferrosur y la Terminal Valle de México (Ferrovalle). La SCT tiene el derecho de otorgar concesiones exclusivas para el servicio de pasajeros utilizando las líneas de ferrocarril de KCSM a un concesionario diferente a KCSM.
Conforme a la concesión y a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, KCSM puede establecer libremente sus tarifas a menos que la Comisión Federal de Competencia Económica determine que no existe competencia efectiva, tomando en consideración rutas ferroviarias alternas y otros modos de transporte. Si la Comisión Federal de Competencia Económica determina que no existe competencia en el sistema ferroviario, la SCT establecerá la base para las tarifas de KCSM. Las tarifas de KCSM deben estar registradas y se aplican de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Al aplicar sus tarifas, KCSM no deberá realizar subsidios cruzados, involucrarse en ventas vinculadas o en cualquier otra práctica de precios discriminatorios. En caso de que KCSM cobre a sus clientes tarifas más altas de las registradas, deberá rembolsar a los clientes el monto diferencial con intereses.
KCSM debe proporcionar servicios ferroviarios a todos los usuarios sobre una base justa y no discriminatoria y de conformidad con los estándares de eficiencia y seguridad aprobados periódicamente por la SCT.
La concesión estipula que KCSM debe realizar inversiones y llevar a cabo proyectos de capital de conformidad con su plan de negocios aprobado por el Gobierno de México cada cinco años.
Conforme a la concesión, KCSM es responsables de cualquier daño ecológico y ambiental que cause desde o después de la fecha del inicio de sus operaciones. El Gobierno de México ha aceptado indemnizar a KCSM por cualquier responsabilidad ambiental relacionada con contaminación de suelo, subsuelo o aguas subterráneas que pueda ser atribuible al Gobierno de México y haya ocurrido antes de la adquisición de las acciones de TFM. KCSM asume responsabilidad por la operación de los depósitos de abastecimiento y los talleres, así como de la supervisión de los proyectos de infraestructura, y del cumplimiento con cualquier ley o reglamento de protección ambiental actual o futura. KCSM también es responsable por el cumplimiento de las normas de eficiencia y seguridad estipuladas en la concesión, mismas que se basan en las normas de la Asociación Estadounidense de Ferrocarriles ("AAR"). La concesión requiere que KCSM obtenga y mantenga vigentes pólizas de seguros de conformidad con los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Excepto en circunstancias específicas, KCSM es responsable de los daños causados a la carga que transporta, al igual que los daños causados a terceros como resultado de sus actividades.
La concesión prohíbe a KCSM rechazar el transporte de agua a comunidades que necesiten ese servicio debido a las características geográficas o demográficas, siempre que se le pague una tarifa arancelaria prescrita. KCSM también debe transportar correo, abastos de emergencia necesarios para operaciones de rescate o salvamento, así como a los miembros de las fuerzas armadas. Asimismo, debe otorgar derechos de paso a todo el equipo rodante de las fuerzas armadas del Gobierno de México.
KCSM tiene conexión en 2 puntos fronterizos con el Union Pacific en Matamoros , Nuevo Laredo y San Luis Potosí teniendo también puntos de intercambio con los otros dos ferrocarriles troncales privatizados: Ferromex y Ferrosur.
http://www.kcsouthern.com/es-mx/Pages/Default.aspx (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
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