El desalojo, desalojamiento o lanzamiento es el acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión material de un inmueble por orden de la autoridad gubernativa o judicial, en ejecución de una resolución que declare el desahucio del arrendatario o del poseedor precario o como presupuesto previo a la entrega de la posesión al nuevo adquiriente en procesos de enajenación forzosa de bienes inmuebles o de expropiación en favor de la administración pública.
En el Derecho español, el desalojo o lanzamiento no se encuentra regulado de forma explícita en su modo de proceder, si bien es costumbre que este se lleve a cabo, bajo mandato del juez, por una Comisión Judicial compuesta por un funcionario que actúa como su representante y que ejecuta el acto y por otro funcionario que lo documenta, levantando una acta del mismo conocida como Diligencia de Lanzamiento.
Al lanzamiento suelen acudir acompañando a la comisión judicial, la fuerza pública, un cerrajero y el demandante o su representante, constituyéndose todos en el domicilio del lanzado, el cual es requerido de desalojo y si este se niega a verificarlo se procede al mismo por la fuerza y a su costa, pudiéndose declarar legalmente abandonados todos los bienes del lanzado que se encuentren en interior del domicilio objeto del mismo.
La figura del desalojo o lanzamiento para amparar la tenencia de predios urbanos y rurales, sin o con explotación económica, está regulada por el artículo 15 de la ley 57 de 1905, Decreto 992 de 1930 y Decreto 947 de 1992 (Ley 200 de 1936 y Decreto 1355 de 1970). La normativa para predios urbanos y rurales sin explotación económica fue estudiada por la Corte Constitucional en Sentencia C-241 de 2010, declarándose inhibida para realizar juicio de mérito por considerar subrogada la ley 57/05 por el Decreto 1355/70. Implicaciones de la sentencia C-241-2010
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