El laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra sobre pertenencia territorial y límites fronterizos entre los reyes Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra el Sabio fue emitido el 16 de marzo de 1177 tras aceptar los reyes de Castilla y el Reino de Navarra un pacto-convenio el 25 de agosto de 1176 en el que aceptaban el arbitrio del rey inglés y que se respetara una tregua de siete años.
En la resolución del laudo no se expresan claramente todos los territorios,:
En el mismo se entiende que se restablecían las fronteras existentes en 1158, al inicio del reinado de Alfonso VIII y antes de que Navarra tomara territorios de La Rioja. En el mismo el rey navarro había de renunciar a la mayor parte de La Rioja y devolver las plazas riojanas de Logroño, Entrena, Navarrete, Ausejo y Autol, además de La Bureba. Por su parte Alfonso VIII debería devolver Leguín, Portilla y la fortaleza de Don Godin (posiblemente la actual Lapuebla de Labarca) y pagar 30.000 maravedíes en 10 años. Se exceptuaba el de Malvecín que no se devolvía a Navarra. El rey navarro priorizó retener el Duranguesado y Álava, dado que el Señorío de Vizcaya en manos de Diego López II de Haro era proclives al rey castellano, aunque en su reclamación extendía la petición hasta la actual frontera de Cantabria que ostentaba en 1054.
Este laudo no satisfizo ni a castellanos ni a navarros, no siendo respetado por el rey castellano que para julio de ese año 1177 estaba ya en Cuenca junto con el de Aragón conspirando contra Sancho. Posteriormente, en marzo de 1179 el Tratado de Cazola entre Castilla y reino de Aragón con un detallado reparto del reino de Navarra, y de la España musulmana. Esta amenaza llevó a la firma del acuerdo de paz el 15 de abril de 1179 en el que se concretan los límites fronterizos que representaba la acomodación y ejecución del laudo arbitral inglés de Westminster de marzo de 1177 que daba para Castilla la Rioja, mientras concedía a Navarra el Duranguesado, Guipúzcoa, Álava sin la villa de Salinas, e incluía las villas riojanas de Leguín y Portilla. Quedaba como línea divisoria la marcada por los ríos Nervión y Bayas precisándose que Iciar y Durango quedaban en la zona navarra:
Los textos del laudo y el pacto-convenio previo, se encuentran en el Museo Británico.
Seguidamente se transcribe el laudo arbitral, transcrito y traducido por el paleógrafo y doctor en Historia José Ángel Lema Pueyo.
Según hemos sabido por vuestras cartas y por la exposición de vuestros fieles: Juan, obispo de Tarazona, Pedro Arias, Gutierre Pérez de Reinoso, y por el informe de vuestros mensajeros: el obispo de Palencia, el conde Gómez, López Díez, Gómez García, García Garcés, Pedro Pérez, Gotter Fernanz, el obispo de Pamplona, García Bermúdez, Sancho Ramíro, Aznar de Echalaz, que os pareció conveniente a ambos confiar a mi juicio los pleitos que habéis mantenido por ciertos castillos con sus tierras y términos.
Nos, recibidos vuestros fieles y representantes con el respeto debido, observando que la paz entre vosotros ha de ser muy provechosa para el honor de Dios y para toda la Cristiandad, asumimos este asunto inspirados por la divina piedd y en atención al bien común.
Por tanto, constituidos ante nuestra presencia y ante la de nuestros obispos, condes y barones los fieles comúnmente elegidos por vosostros y los procuradores y abogados de vuestras causas, hemos oído y entendido diligentemente las peticiones y alegaciones de ambas partes.
Aquéllos a quienes se había confiado la causa de Alfonso, rey de Castilla, sostenían que Sancho, rey de Navarra, le había arrebatado al citado rey de Castilla de manera injusta y violenta, mientras era menor de edad y huérfano, castillos y tierras, a saber, Logroño, Navarrete, Entrena, Autol, Ausejo, con todos sus términos y pertenencias que su padre el día de se muerte y el mismo Alfonso durante algunos años habían poseído pacíficamente, de todo lo cual demandaba que se le hiciera restitución
Por otra parte, aquellos a quienes se había confiado la causa de Sancho, rey de Navarra, sin contradecir nada de lo expuesto por otra parte, aseguraban que Alfonso, el mencionado rey de Castilla, había arrebatado injustamente por la guerra a Sancho, el antes aludido rey de Navarra, unos castillos, a saber, los de Legín y Portilla y el castillo que tiene Godín, y con igual insistencia, sin contradicción de la otra parte, exigían la devolución de las plazas.
Además, en vuestro común escrito se contenía que vosotros habíais firmado unas treguas por siete años y así lo declararon vuestros representantes públicamente.
En consecuencia, después de deliberar con nuestros obispos, condes y barones, considerando que la paz entre vosotros debe prolongarse para esperanza de los cristianos y que será necesaria para la confusión de los enemigos de Cristo, como estamos plenamente seguros tanto por vuestros documentos como por las declaraciones de vuestros representantes de que seguiréis nuestra determinación y mandato firmado y conservando la paz, antes de pronunciar sentencia sobre las citadas querellas y treguas, os mandamos por medio de vuestros representantes, decidimos y ordenamos y por el presente documento disponemos que firméis la paz entre vosotros y la observéis fielmente a perpetuidad.
Con relación a las querellas mencionadas sobre castillos y tierras con sus términos y pertenencias, arrebatados violenta e injustamente, como decía, cada parte omitía responder a las quejas específicas relativas a actos de violencia alegadas por la otra y como se alegaba que no debían hacerse menos restituciones que las demandas, hemos determinado que se haga a cada una de las partes la restitución plena de todo lo que se solicitaba de acuerdo a Derecho.
Añadimos también por este laudo que las mencionadas treguas firmadas, según se ha expuesto, entre vosotros, tal como nos consta por vuestro escrito y por la declaración pública de vuestros representantes realizada de acuerdeo a Derecho, deben ser respetadas inviolablemente hasta el fin del plazo acordado.
Asimismo, queremos y ordenamos por el bien de la paz que el rey Alfonso, nuestro querido hijo. dé a Sancho, su tío, tres mil maravedíes anualmente durante un decenio, que se pagarán en tres plazos anuales y se entregarán en Burgos, a saber, a los cuatro primeros meses después de realizarse la citada restitución mutua, mil maravedíes, y la cabo de los siguientes cuatro meses, otros mil y al terminar los siguientes cuatro meses por tercera vez, otros mil maravedis, de modo que cada uno de estos diez años posteriores a la dicha restitución, se paguen tres mil maravedíes en los mencionados plazos en en el lugar fijado, a Sancho, rey de Navarra.
Por añadidura, vuestros representantes juraron antes de pronunciarse la sentencia que respetaríais nuestro arbitraje, tanto en lo referente a las restituciones cono en lo tocante a las treguas; y si no lo hiciéseis, que sus cuerpos queden a nuestra disposición y potestad.
Los argumentos de los embajadores navarros se fundamentaron en:
Por el contrario los argumentos castellanos fueron:
Seguidamente se resumen las peticiones de las partes, transcrito y traducido por el paleógrafo y doctor en Historia José Ángel Lema Pueyo.
El rey de Inglaterra decide que le sean devueltas a Castilla Logroño, Navarrete, Entrena, Autol, Ausejo, con todos sus términos y pertenencias mientras que Castilla debe devolver a Navarra los castillos de Leguín y Portilla y el castillo que tiene Godín. Además, el rey de Castilla deberá pagar al de Pamplona tres mil maravedíes anualmente durante un decenio
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