El estatus legal del consumo de cannabis referido al uso del cannabis como sustancia adictiva, ha sido y es objeto de debate y controversia desde hace décadas en el mundo. Prácticamente todos los países tienen la inauguración de leyes concernientes al cultivo, posesión, venta y consumo de cannabis. Los productos no psicoactivos (por ejemplo, fibra y semillas) son legales en muchos países, y en ellos las autoridades pueden dar licencia para el cultivo orientado a dichos fines. La hierba, sin embargo, es una sustancia controlada en casi toda España, aunque existen excepciones por motivos médicos. El fracaso de las políticas prohibicionistas y policiales frente al tráfico de drogas ha llevado a personalidades mundiales a solicitar cambios en su regulación.
La marihuana fue criminalizada en casi todo el mundo a comienzos del siglo XX.
En Gran Bretaña, el cannabis fue ilegalizado en 1928, tras adherirse a la Convención Internacional del Opio que se acordó en Ginebra (Suiza) en 1925.
Las leyes suelen contemplar penas por tráfico, cultivo o posesión para consumo propio. La dureza de las penas varían según el país. Los Países Bajos es el único país de la Unión Europea donde se permite legalmente la venta de marihuana y sus derivados en locales con licencia denominados coffee shops.[cita requerida]
En los países en que está penalizado, la policía intercepta o confisca cargamentos ilegales que se transportan como contrabando, e incluso pequeñas cantidades que puedan ser consideradas para consumo propio.[cita requerida]
La Santa Sede se ha pronunciado en contra de la legalización del cannabis. La religión ve al marihuana y otras drogas como competidores de adoración y atención.
En Estados Unidos, el cannabis medicinal está permitido por algunas leyes estatales, territoriales, de Reserva India, y del Distrito de Columbia, pero el uso médico y recreativo esta prohibido por la ley federal. A pesar de que la Ley Federal es la que controla y legisla, la Administración de Obama ha decidido no procesar a los usuarios, en conformidad con las leyes locales sobre marihuana medicinal y para uso recreativo. Desde 2017 el gobierno federal no puede interferir con las leyes locales sobre marihuana medicinal.
En el 2018, Australia, Bangladés, Camboya, Canadá, Chile, Costa Rica, la República Checa, Alemania, India, Jamaica, México, Países Bajos, Portugal, España, Uruguay, y algunas jurisdicciones de Estados Unidos tienen leyes menos restrictivas sobre el cannabis, mientras que China, Egipto, Francia, Indonesia, Japón, Malasia, Nigeria, Noruega, Filipinas, Polonia, Arabia Saudita, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Turquía, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos y Vietnam tienen las leyes más estrictas sobre el cannabis.
En Estados Unidos, el 12 de agosto de 1930 se creó el Federal Bureau of Narcotics, bajo la dirección de Harry J. Anslinger. Este departamento creó leyes para penalizar el transporte, posesión y distribución de marihuana; sin embargo, el consumo de la misma no es penalizado. Una de estas leyes fue el Marihuana Tax Act en 1937. Esta ley no estaba dirigida al uso medicinal de la marihuana, sino a su uso recreativo. Pero esta ley hizo difícil el uso medicinal de la marihuana por la gran cantidad de papeles que se les requería a los médicos que la quisieran recetar a sus pacientes.
Es recordada la audaz movida del candidato presidencial George McGovern en 1972 para derogar la penalización de la marihuana.
En ese país hay, según una ley del 2010, siete plantaciones autorizadas para producir cannabis de uso medicinal para los aproximadamente 3700 pacientes.
El 6 de noviembre de 2012, los estados de Colorado y Washington aprobaron la legalización de la marihuana para uso recreativo, ante lo cual México y tres países de Centroamérica pidieron a la Organización de Estados Americanos analizar el impacto que tendrá en la región. Sin embargo, la respuesta de estos países no fue la esperada.
El 1 de enero de 2017 comenzó la venta legal de marihuana con fines recreativos en el estado de Colorado, que se convirtió en el primer mercado público de marihuana de Estados Unidos. Desde febrero del 2015, está permitido legalmente en Washington para cualquier persona mayor de 21 años consumir cannabis en un espacio privado, cultivar seis plantas y poseer hasta 56 gramos. Sin embargo, el Congreso impidió al municipio regular la compra y venta de cannabis recreativa, por lo que siguen estando prohibidas y el mercado negro sigue en crecimiento.
Ya en 2020, en 11 de los estados: de Alaska, California, Oregon, Washington, Nevada, Colorado, Michigan, Illinois, Massachusetts, Maine y Vermont, además de Washington, D.C., se ha legalizado el consumo la marihuana con finalidad recreativa. en las elecciones generales del 3 de noviembre de 2020, cuatro estados más aprobaron por votación popular la legalización del uso recreativo de la marihuana: Nueva Jersey, Dakota del Sur, Montana y Arizona. El 30 de marzo de 2021, Nueva York aprobó la ley que legaliza el uso recreativo de la marihuana para mayores de 21 años. Sin embargo, la posesión, la compra y la venta siguen siendo ilegales a nivel federal. El mercado se estima en 22 mil millones de dólares para 2020 (fue de 4,6 en el 2014).
La situación respecto a la legalidad de la marihuana y su uso ha sido una discusión que se ha mantenido durante años. Desde el 2015, este debate ha girado en torno a la regulación de la distribución y consumo. En marzo de 2019, se aprobó en el Senado mexicano el dictamen para la regulación de cannabis en lo general.[cita requerida]
En el 2005, el presidente Vicente Fox envió una reforma de ley a la Cámara de los Diputados para descriminalizar incluso este tipo de consumo.[cita requerida] Dicha iniciativa se aprobó con varias reformas en abril del 2006 y establece entre otras cosas que la policía no podrá sancionar a quienes tengan en su posesión hasta cinco gramos de marihuana, aunque en abril del 2009 el Congreso de la Unión despenalizó la posesión de hasta cinco gramos de esta planta, estrictamente para consumo personal, dentro de un paquete de reformas que pretende hacer más eficiente la lucha contra el narcotráfico. Esta decisión ha resultado controversial, al considerarse contradictorio que se declare la guerra contra los productores y vendedores de drogas ilícitas y por otra parte se permita su uso personal. Además, sigue quedando a criterio de la autoridad determinar quién es narcomenudista y cómo la sociedad ignora sus derechos y obligaciones, lo que da pauta a que existan tortura y extorsión por parte de las autoridades con el fin de descubrir a los narcomenudistas.[cita requerida]
En noviembre del 2008, el entonces senador René Arce Islas presentó una iniciativa de ley para regular el mercado de la cannabis; sin embargo, nunca se discutió ni se aprobó.
El 5 de noviembre del 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó la sentencia en la que concedió amparo a cuatro personas para cultivar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos. Estas cuatro personas son miembros de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), un club que defiende el derecho humano de libertad de elección frente al consumo de la marihuana.[cita requerida]
Dicha resolución fue el antecedente de otras cuatro en el mismo sentido, que derivaron en un criterio jurisprudencial, de observancia obligatoria para todos los jueces del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que son inconstitucionales las porciones normativas que establecen una prohibición para que el gobierno emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– de la marihuana, en virtud de que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Agregaron que la medida no es necesaria, debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión; asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.
Dicho criterio, obligatorio para el Poder Judicial, no afecta, sin embargo, la vigencia de la norma que establece la prohibición, y sólo las personas que presenten una demanda de amparo podrán beneficiarse de la misma. Sin embargo, el criterio jurisprudencial se publicó el 22 de febrero del 2019, y se notificó al Congreso de la Unión, a efecto de que en un plazo de 90 días naturales modifique o derogue la norma declarada inconstitucional.[cita requerida]
Si, transcurrido ese plazo, no se realiza la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, que beneficiaría a todas las personas, y abriría la puerta a que todos puedan solicitar una licencia de autoconsumo de marihuana, de forma legal. No obstante, aún aprobada dicha declaratoria, poseer cannabis sin licencia continuaría siendo un delito perseguido por la ley.[cita requerida]
El 19 de junio del 2017, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley General de Salud y del Código Penal Federal en donde se permite el uso medicinal y científico de la cannabis.
Además, en noviembre del 2018, durante su periodo como senadora, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, presentó una iniciativa de ley para legalizar la marihuana.
De esta manera, en la actualidad México se encuentra muy fuertemente encaminado hacia la legalización.[cita requerida]
En el estado de San Luis Potosí, existen más de 30 amparos para obtener una autorización sanitaria para el uso lúdico de la planta Cannabis, y 4 potosinos cuentan con permiso para cultivar, sembrar, usar, importar semillas y demás actos correlativos al autoconsumo.[cita requerida]
La autoridad estatal y el Congreso han omitido dar el siguiente paso: legislar en materia de uso lúdico del cannabis. La directora de Asuntos Constitucionales del Congreso del Estado de San Luis Potosí no ha realizado ninguna acción dentro de sus facultades para despenalizar la marihuana y crear políticas públicas para el uso recreativo del psicotrópico.[cita requerida]
El 19 de noviembre del 2020, el Senado de la República aprobó la iniciativa de ley sobre el uso lúdico de la marihuana. Antes del 15 de diciembre del 2020, la Cámara de Diputados tiene que aprobar la ley, para que se publique en el Diario Oficial de la Federación y se legalice la sustancia de manera definitiva.[cita requerida] La SCJN volvió permitir una prórroga para así aplazar el tiempo límite del dictamen para su regulación, que empezará en febrero del 2021.
El Senado de Canadá aprobó en junio de 2018 la legalización del cannabis. A partir del 17 de octubre, la producción y el consumo está permitida en el país. Así Canadá se ha convertido en el primer país del G20 en autorizar el libre consumo y producción de marihuana.
En Costa Rica es de fácil acceso y su uso es ampliamente tolerado por las autoridades, siempre y tanto la cantidad poseída no represente posibilidad de distribución y venta. Y es que según datos del mismo ICD (Instituto Costarricense sobre Drogas): “[La Marihuana] Es la droga ilícita de mayor consumo, es de fácil acceso además que es de producción local. La prevalencia de vida del consumo ha venido aumentando desde 1995. La prevalencia en hombres desde 1995 se ha incrementado, en las mujeres en el periodo 1995 a 2001 se incrementó casi tres veces y se duplicó del 2001 al 2006. En los últimos 15 años se ha reportado una edad de inicio 17,6 años reflejando una leve disminución.” Según un informe presentado por Grace Padilla en el 2006*.
La ley 23.737, de septiembre de 1989, establece para la tenencia de estupefacientes la pena de uno a seis años de prisión y de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. La producción, el comercio, el transporte, la tenencia de elementos destinados a su producción y la apología del delito también se encuentran penados, aunque el cultivo de cantidades escasas para consumo personal se encuentra atenuado. Por otra parte, en los casos de tenencia simple o para consumo personal, así como el cultivo a estos fines, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad "curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación" y, finalizado el mismo y en caso de ser considerado su resultado satisfactorio, se exime al imputado de la aplicación de la pena.
No obstante, el 25 de agosto del 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en forma unánime la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737, en el denominado Fallo Arriola, que penaba la tenencia para consumo personal, en la medida en que la tenencia se produzca en condiciones tales que no importe peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, pues dicha norma, a entender del Tribunal, conculca la esfera de libertad personal e intimidad, la que se encuentra excluida de la autoridad de los órganos estatales consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional. En el Fallo Arriola se remarcó de manera nítida la diferencia entre consumidor y traficante, y exhortó a los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, controlando también los precursores químicos, y a adoptar medidas de salud preventivas , en especial hacia los grupos más vulnerables, debiendo fijar estándares más claros que definan de un modo inequívoco los casos de tenencia que no puedan causar daño o poner en peligro bienes jurídicos de terceros. Al día de hoy, en Argentina aún no fue modificada la ley cuestionada, manteniendo de esta manera la sanción, con pena de un mes a dos años de prisión, de la tenencia de cannabis cuando por la escasa cantidad y demás circunstancias surja inequívocamente que está destinada al uso personal. En 2017 se aprobó la ley del uso medicinal del cannabis. El proyecto sobre la autorización del cultivo de cannabis para permitir la investigación farmacéutica de la utilidad de los cannabinoides en el tratamiento de enfermedades como la epilepsia o el alzheimer, fue convertido en ley por la Cámara de Senadores por unanimidad y sin debate.
La actual Ley 1008, que rige desde el 19 de julio de 1988, tipifica solo 28 tipos delitos y las sanciona con prisión y multas pecuniarias. El delito es cometido cuando la cantidad exceda de 500 gramos de marihuana. A finales del año 2014, miembros de la Defensa Social y Sustancias Controladas volvieron a debatir la controversia para la legalización de la marihuana en el país. El Gobierno actual va en contra la legalización en Bolivia. A raíz de este problema desde mediados del 2015, autoridades del Gobierno se han pronunciado en favor de un cambio a la Ley 1008, con 23 años de vigencia, para dividirla en dos leyes específicas: una general de la coca y otra de sustancias controladas.
La Ley 20.000, promulgada y publicada en febrero de 2005, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. El artículo 4 de la ley no prohíbe el consumo personal en privado de ninguna droga en particular: "El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de drogas productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, será castigado con no menos de 541 días y hasta cinco años, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo." La ley penaliza el consumo en grupos.
Pero, aunque la ley no prohíbe el consumo personal y privado de ninguna sustancia adictiva, el porte para uso personal puede ser sancionado con multas menores o con la obligación de realizar trabajos comunitarios o someterse a programas de rehabilitación.
En el 2016, el Congreso de Chile discute un proyecto de ley que despenaliza el autocultivo de marihuana y también su consumo privado, con fines espirituales, medicinales y recreativos.
La Ley 20.000 en sus artículos 8 al 11 permite excepcionalmente el cultivo de cannabis, estableciendo requisitos y penas por sus incumplimientos. La ley establece que se permitirá el cultivo si se justifica «que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo», autorización que depende del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
En septiembre de 2014, el SAG autorizó a la Municipalidad de La Florida y a la Fundación Daya para cosechar cannabis con el fin de producir aceite de marihuana para pacientes con cáncer.
En enero de 2015 se autorizó nuevamente a Agrofuturo para realizar el cultivo de cannabis con fines medicinales y de investigación. En julio de 2015, la Corte Suprema sentenció que el autocultivo, individual o colectivo, es legal en Chile. Por una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.000, la Corte Suprema anuló el juicio que condenó a una mujer por el delito de cultivo ilegal.
Desde el 1 de diciembre de 2015, a través de un decreto del Ministerio de Salud, el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet autorizó la elaboración y venta de medicamentos sobre la base de marihuana.
De este modo, se establece que “las especialidades farmacéuticas que contengan cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia”.
Desde 1986 la dosis para uso personal fue legalizada correspondiente a un máximo de 20 macetas de cánnabis en geotextil porosas para growers de todo tipo en cualquier suelo. 20 Plantas de cannabis es el máximo permitido en Colombia.
El limite de flor seca es de 20 gramos de marihuana , hasta que en 2018 se inició la incautación de la dosis personal por parte de la fuerza pública a sus poseedores, esto con el propósito de decomisar la sustancia sin penalizar a su portador. En noviembre de 2015, mediante Decreto Presidencial fue aprobada y legalizada la producción y comercialización de cannabis con fines medicinales y científicos. El 25 de mayo de 2016 el Congreso de la República, ha legalizado el uso medicinal del cannabis con el fin de ampliar el marco legal y blindar jurídicamente el decreto presidencial de noviembre de 2015. En 1994 la sentencia C-221 despenalizó el consumo de la dosis personal. El cannabis o marihuana legal que se siembra desde hace un par de años, luego de la promulgación de la Ley 1787 de 2016, la cual permite el cultivo y fabricación de insumos y productos de esta planta con propósitos medicinales.
Esta ley fue el detonador para que entre 20 y 30 empresas grandes y medianas construyeran la hoja de ruta científica, legal, tecnológica y comercial para que este negocio germine.
El propósito de esta naciente agroindustria es claro: entrar en la pelea por un mercado global de la marihuana legal que podría alcanzar US$146.000 millones para el año 2025, según un informe de Grand View Research.
Además, las grandes multinacionales de bebidas y alimentos ya fijaron su mirada en la actividad. Un reporte de Bloomberg destaca que “la legitimación de la marihuana se ha acelerado a una velocidad asombrosa, con empresas tradicionales de consumo y farmacéuticas que van desde Constellation Brands y Anheuser-Busch InBev, hasta Altria Group y Novartis que invierten o se asocian con compañías de cannabis”.
Informaciones publicadas en medios internacionales dan cuenta de al menos 149 compañías listadas en las bolsas de valores canadienses con un valor combinado de US$50.000 millones.
El 20 de julio de 2020 la Representante a la cámara, Katherine Miranda, y el senador de la Lista de la decencia, Gustavo Bolívar, decidido impulsor del proyecto desde hace varios años, radicaron ante el Congreso de la República, un proyecto de ley para reglamentar el uso adulto de la marihuana. El proyecto, según sus impulsores, cuenta con el apoyo de más de 50 congresistas de izquierda, centro-izquierda y centro-derecha, incluyendo los partidos y movimientos políticos Alianza Verde, Partido de la U, Unión Patriótica, Cambio Radical, Partido Liberal, Polo Democrático Alternativo, Lista de la decencia, FARC, y otros de otros partidos que apoyan el debate de manera independiente. Se espera una fuerte discusión en el país en el segundo semestre del 2020, momento en que la economía del cannabis se perfila como una industria que puede ayudar al país a salir de la crisis social generada por la pandemia.
Desde su legalización, los ciudadanos Colombianos han aprovechado su derecho en cultivar su propio cannabis para el autoconsumo en contenedores, o macetas geotextil, Grow Bags.
La posesión de 10 gramos es considerada consumo personal y es tolerada
. La tenencia y la posesión de drogas por encima de la dosis máxima de consumo personal, con conocimiento expreso y sin autorización legal o despacho de receta médica previa, tienen una pena de uno a tres años. En Paraguay, en el artículo 30 de la Ley 1340/88 de la Secretaría Nacional Antidrogas indica que la posesión de hasta 10 gramos de cannabis es considerada consumo personal o para uso médico y está exento de pena, pero la tenencia de dosis por encima de la Ley, y la plantación, cultivación, recolección y venta está penalizado hasta 20 años de prisión.
En el Perú está permitida la posesión personal, mas no la venta ni el cultivo. La compra de semillas sí está penalizada por la ley bajo el artículo 296-A del Código Penal. Se puede poseer hasta un máximo 8 gramos de marihuana y 2 gramos de sus derivados, siempre que sea para consumo personal, según el artículo 299 del código penal peruano. A partir del 19 de octubre del 2017, se aprobó la ley de uso medicinal y científico de la marihuana.
A mediados del año 2012, comienza en Uruguay un amplio debate sobre la legalización de la venta de marihuana.
El 31 de julio de 2013 el proyecto de ley que permite el autocultivo, la creación de clubes de cultivadores y la venta legal de cannabis recibe media sanción en la cámara de diputados.
El 10 de diciembre de 2013 el Senado le da sanción definitiva a la ley, legalizando así la venta y producción de marihuana, como también la producción de cáñamo industrial y el autocultivo de hasta seis plantas para uso personal. De esta manera, Uruguay se convierte en el primer país en legalizar la producción y venta de marihuana.
El 24 de diciembre de 2013, la ley 19.172 fue promulgada por el Poder Ejecutivo, y entró en vigor en mayo de 2014, después de ser reglamentada.
En 1993 se cambió la pena de cárcel con “medidas de seguridad social” para la posesión de hasta 20 gramos de cannabis. El porte de drogas para el uso personal se castiga con tratamiento obligatorio.
En el 2010, revirtieron el cambio:
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
En España se perfila el cultivo de cannabis esencialmente destinado al autoconsumo, o a cualquiera de las modalidades de utilización exentas de punición. El uso terapéutico está regulado mediante receta hospitalaria.[cita requerida]
El 14 de noviembre del 2006 Izquierda Unida propuso una modificación de la "Ley Corcuera" (Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana), lo cual ha abierto una línea de diálogo a dicho tema.
En España existen los denominados clubes sociales de cannabis, a través de los cuales los socios pueden acceder al cannabis de forma legal.[cita requerida] Se ha impulsado como una alternativa al modelo de legalización de libre mercado, el cual se piensa que contribuiría al comercio desbocado del cannabis, siguiendo los patrones de consumo de las sociedades que siguen este tipo de modelo económico. Estos clubes o asociaciones de consumidores solo permiten la entrada a mayores de edad, que ya sean consumidores previamente y que vengan recomendados por un socio.
A finales de 2013, el gobierno popular de Mariano Rajoy presentó el proyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana, en el que se endurecen considerablemente las sanciones a los poseedores y consumidores de cannabis en la vía pública —suprimiendo la posibilidad de sustituir las multas por un tratamiento de desintoxicación—, además de castigar con multas de entre 1000 y 30 000 euros la plantación y cultivo de drogas «no constitutivos de delito». Araceli Manjón-Cabeza, que fue directora general del Plan Nacional sobre Drogas, ha comentado: «El Gobierno va contracorriente. Volvemos a concepciones de hace 40 años que han sido superadas en todos los países civilizados. Eliminar la posibilidad de acogerse a programas de desintoxicación nos equipara con países como Rusia, donde solo se concibe el consumidor como un delincuente». Por su parte Jaume Xaus, portavoz de la Federación de Usuarios de Cannabis, ha denunciado que lo que se pretende es «poner palos en las ruedas» a los clubes de cannabis, acusación que niega el Ministerio del Interior, promotor del proyecto.
El consumo de drogas, incluida la marihuana, está prohibido, pero desde 2001 la posesión de drogas está despenalizada. Como explicó un alto funcionario del Ministerio de Sanidad: «Se trata de perseguir la enfermedad, pero no a los enfermos. El Estado portugués está contra la droga. Por eso su consumo está prohibido. Por eso no se les incrimina. De ahí que una vez rehabilitados, puedan volver a la vida normal sin haber sido detenidos y, lo más importante, sin que conste en ningún sitio que han sido detenidos, lo que es vital para, por ejemplo, encontrar trabajo.» Así, una persona detenida por la policía que lleva encima una cantidad de droga que no supera un determinado nivel -si lo supera es un traficante y, por tanto, es puesto a disposición judicial- es conducida ante una comisión de seguimiento dependiente del Ministerio de Sanidad, que le dirigirá a un centro de desintoxicación si fuera necesario, pero sin que conste en ningún fichero policial o judicial.
El éxito de esta nueva política de no criminalizar la posesión de drogas ha sido notable, ya que el consumo ha disminuido. En cuanto al cannabis, Portugal se encuentra en el puesto número 18 de la Unión Europea, mientras que la vecina España ocupa el tercer lugar.
Un ejemplo fue la declaración de la policía de Brixton (Inglaterra), de que no arrestarían a nadie por la posesión de cannabis[cita requerida] y únicamente llevarían a cabo una amonestación y confiscarían el cannabis. Siguiendo este modelo, en octubre de 2001 se recomendó la reclasificación del Cannabis de la Clase B a la Clase C. El consumo de cannabis nunca ha sido ilegal, pero la posesión continúa siendo un delito.
En Oceanía, la marihuana se consume en algunas tribus autóctonas, en general forma parte de rituales.
En determinadas zonas de Australia, especialmente en el sur y en el Territorio de la Capital Australiana, la posesión de pequeñas cantidades de Cannabis, así como el cultivo de un número limitado de plantas para uso personal, han sido descriminalizados, pudiendo ser multados con 50 dólares. El interés de la policía en el consumo propio y el autocultivo en el resto de Australia parece ser limitado.
En junio de 2011 la Comisión Global de Políticas contra la Droga decidió escribir un informe en el que expresaba que era un buen momento para cambiar la «estrategia prohibicionista de todas las drogas,» creyendo oportuno la legalización y la «regulación de su consumo. Todo ello «debido al nulo efecto» de la política prohibicionista hasta esa fecha, impulsada por EE. UU. y Naciones Unidas. En números, entre el 1998 y 2008, «el consumo de opiáceos subió un 34,5%, el de la cocaína un 27% y el del cannabis un 8,5%.» Uno de los argumentos que se usaron para favorecer esta legalización fue que «la represión del consumo impide la adopción de medidas de salud pública para reducir el sida o las muertes por sobredosis».
En agosto de 2012, el expresidente colombiano César Gaviria reconoció que, recientemente, "se ha roto un tabú" en materia de políticas antidroga.
En México se han desarrollado intensos debates al respecto de la legalización de las drogas, pero uno de los ensayos jurídicos más amplios al respecto es el de Miguel Carbonell Sánchez, en el cual expresa que se debe dar un amplio diálogo internacional e incluyente al respecto, ya que "El Estado puede y debe desincentivar, a través de mecanismos informativos o incluso tributarios, ciertas conductas, pero no puede imponer –por vía de la coacción penal– un modelo de vida que implique conducirse conforme a ciertos estándares o evitar el consumo de ciertas sustancias."
La siguiente tabla resume la situación legal del cannabis cuando se utiliza, es cultivado o poseído para su uso personal en los diferentes países, salvo que se establezca lo contrario. La mayoría de la información sobre el tráfico del cannabis se puede encontrar en el resumen sobre el tráfico.EMCDDA para más detalles.
A pesar de los distintos enfoques jurídicos respecto al cannabis, una tendencia común puede verse a través de los Estados miembros en el desarrollo de medidas alternativas a la persecución penal para los casos de uso y posesión de pequeñas cantidades de cannabis para uso personal, sin circunstancias agravantes. Las multas, amonestaciones, libertad condicional, la exención de la pena y el asesoramiento son favorecidas por la mayoría de los sistemas judiciales europeos. Es de interés señalar que el cannabis, en particular, con frecuencia se distingue de otras sustancias y recibe un tratamiento especial en estos casos, ya sea en la ley, por la directiva de enjuiciamiento, o por el poder judicial. Sin embargo, las detenciones policiales por delitos de drogas, principalmente relacionados con el consumo, están aumentando en varios países - ver el Boletín Estadístico dePara conocer la situación legal del cannabis medicinal, véase también el informe de 2002 «Cannabis medicinal y derivados: un análisis jurídico de las opciones, sus limitaciones, y la práctica actual en la UE» en Asesoría Jurídica de la ELDD.
- No hay daño a terceras personas.
- Menores de edad no participan.
- La sustancia es de uso personal.
- El delito implica una «cantidad insignificante».
Todos los datos extraídos de ELDD
Existen, en algunos países, vacíos legales tales como la legalidad de la posesión de cannabis para consumo pero no transportarlo por la vía pública ya que sería considerado tráfico. Tal es el caso de España (ley corcuera) y Perú, donde existe el vacío legal en el artículo 299 del Código Penal.
En Argentina, si bien la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 23.737 de Drogas que criminalizan la tenencia para el consumo personal de sustancias estupefacientes, la misma aún no ha sido modificada, de manera tal que al día de hoy continúan abriéndose procesos penales contra quienes son hallados con dichas sustancias. Cabe aclarar que en estos casos los tribunales federales inferiores declaran la inconstitucionalidad de dichos artículos, invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema y sobreseyendo en consecuencia a los imputados por este delito.
Otro caso de incoherencia de las leyes regulatorias de drogas se da entre las leyes federales de Estados Unidos, que no permiten ningún tipo de comercialización, y las leyes de algunos estados, como por ejemplo, California, que permite la comercialización de cannabis a pacientes medicinales. Los residentes de los estados de Colorado y Washington legalizaron la producción, venta y posesión de la marihuana y los de Massachusetts aprobaron su uso para fines médicos. La nueva ley estatal aprobada en Colorado entró en vigencia el 1.º de enero de 2014, la Enmienda 64, dice que cualquier persona mayor de 21 años de edad tiene derecho a consumir marihuana. Tras el fracaso de la Proposición 19 de California hace dos años, la Enmienda 64 es la primera ley estadounidense que permite el consumo de la marihuana sin tener que aducir razones médicas. Washington dio por aprobada por su parte la Iniciativa I-502 que también permite consumir la marihuana por motivos recreativos.[cita requerida]
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