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Legislación antiterrorista española



La legislación antiterrorista española fue creada con el fin de constituirse como una herramienta contra el terrorismo en España. Dicha Ley introduce cambios sustanciales respecto al procedimiento penal común.

Se ha calificado como primera ley antiterrorista española la Ley de 10 de julio de 1894, "sobre atentados contra las personas o daño en las cosas cometido por medio de aparatos o sustancias explosivas". También el 2 de septiembre de 1896 se promulgó una nueva ley antiterrorista, debiendo señalarse que, aparte de caracterizar los delitos terroristas como delitos cometidos con explosivos, apunta a la ideología política como elemento subyacente que configura los delitos como de terrorismo.

Existe un precedente más cercano de la actual Ley antiterrorista, salvando las obvias diferencias entre ambas, en la Ley 42/1971 de 15 de noviembre de 1971 que modificaba la "Ley de Orden Público" de 1959 y sometía el enjuiciamiento de los delitos considerados como terroristas al Código y a la jurisdicción militar si las acciones habían sido cometidas por "grupos u organizaciones con carácter de mayor permanencia" atribuyéndose a la jurisdicción ordinaria si se trataba de acciones "episódicas e individuales". Permitía a la policía dictar todo tipo de órdenes, prohibiciones y disponer cuanto sea necesario para la "seguridad ciudadana" y recabar de los particulares su ayuda y colaboración. Algunos autores califican la ley como la extensión a toda España de un "Estado de Excepción" permanente, pues "todos los derechos y libertades aparecen condicionados, limitados, restringidos y anulados por la intervención policial"

El Código Penal de 1973 condenaba a reclusión menor: "al que integrado en una banda armada u organización terrorista o rebelde, o en colaboración con sus objetivos y fines, realizase cualquier hecho delictivo que contribuya a la actividad de aquellas, utilizando armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido; y a los promotores y organizadores, y quienes hubieren dirigido su ejecución."

En 1975, año de la muerte del dictador Franco, el terrorismo de ETA, que había asesinado a 44 personas hasta esa fecha, se había convertido en una prioridad. El 25 de abril se estableció el "estado de excepción" en las provincias vascas de Vizcaya y Guipúzcoa y el 22 de mayo se declara «materia reservada» toda la información concerniente al estado de excepción en Guipúzcoa y Vizcaya.

El 26 de agosto de 1975 el Gobierno aprobó una durísima "ley antiterrorista" mediante el Decreto-Ley 10/1975 de 26 de agosto, que posibilitaría el siguiente 27 de agosto el cierre de semanarios como Destino, Posible y Cambio 16, esta ley ampliaba la pena de muerte y se dirigía contra :

A tres miembros de ETA condenados a muerte en el llamado "Juicio de Burgos", a los que se unieron en el mes septiembre ocho miembros del FRAP se les aplicó la ley anterior con efecto retroactivo y por ello fueron condenados a muerte. El 26 de septiembre, Franco presidió en Consejo de Ministros para discutir la posible suspensión de las ejecuciones de las once personas condenadas, dos de las cuales eran mujeres embarazadas. Finalmente, las mujeres y cuatro de los hombres fueron perdonados, pero los otros cinco condenados vieron confirmadas sus sentencias. Las ejecuciones tuvieron lugar el 27 de septiembre, en medio de una oleada de repulsas nacionales e internacionales. Trece países retiraron a sus embajadores de España. El 20 de noviembre de 1975 se comunicó oficialmente a la población la muerte del dictador.

Aprobada la constitución española en diciembre de 1978, la Diputación Permanente del Congreso convalida, el 6 de febrero de 1979, el "Decreto-Ley sobre seguridad ciudadana" de junio del año anterior (conocido como "ley antiterrorista") con la oposición de socialistas, comunistas, Minoría Catalana y PNV que piden su derogación, por considerarlo anticonstitucional.

El 20 de diciembre de 1979, el Pleno del Congreso convalida, por un solo voto de diferencia, el anterior Decreto-ley que prorroga la Ley Antiterrorista.[6]

El Tribunal Constitucional, el 17 de diciembre de 1987, declaró inconstitucionales cuatro preceptos de la entonces vigente ley antiterrorista que tipificaban la apología del terrorismo, preveían la prolongación de la detención gubernativa durante siete días, establecían la posibilidad de incomunicación del detenido sin previa decisión judicial y regulaban la clausura de medios de difusión en determinados casos.

El 17 de marzo de 1988, los partidos políticos Izquierda Unida y Euskadiko Ezkerra dan por roto el pacto sobre la ley antiterrorista acordado en el Congreso en noviembre de ese año por considerar que el Gobierno había roto dicho consenso al aprobar el traslado a las leyes ordinarias de algunas normas excepcionales de la ley antiterrorista. [7] [8]. [9] (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). La Ley 4/1988 instauraba la "incomunicación" del detenido y otorgaba al Ministro del Interior la posibilidad de intervenir las comunicaciones del "sospechoso" sin autorización judicial.[10]

Numerosas reformas posteriores han configurado la Ley Antiterrorista actual.

La ley antiterrorista no ha sido la única medida excepcional creada para la lucha del terrorismo, a ella deben añadirse otras modificaciones de dicho texto, medidas e interpretaciones legales que se aplican a terroristas :

La Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero de 1992 de "protección de la seguridad ciudadana" fue aprobada el 15 de noviembre de 1991 [11] y fue popularmente llamada "Ley Corcuera", por ser impulsada por éste ministro socialista y también fue denominada "ley de la patada en la puerta" [12] pues permitía el acceso a domicilios privados por parte de la policía si "sospecha" que se está cometiendo un delito, incluía la obligación de llevar el "Documento Nacional de Identidad" (DNI) y la posibilidad de ser "retenido" (que es diferente a ser "detenido") sin presencia de abogado en caso contrario. Dicha ley incluía disposiciones antidroga que según algunos autores tenían como fin disimular las restricciones de derechos que realizaba. El artículo 21.2 el más polémico de esa ley, relativo a la entrada en los domicilios sin autorización judicial, fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 341/1993 de 18 de noviembre de 1993, dimitiendo el ministro promotor, aunque se mantuvo todo el resto de su articulado actualmente en vigor.

Al constatarse que los actos denominados de "terrorismo de baja intensidad" en la mayoría de las ocasiones estaban cometidos por menores de edad. Se reformó la Ley para que dichos menores fueran juzgados también por la "Audiencia Nacional" y se pudieran solicitar penas de hasta 18 años de prisión por esos actos.

La modificación de la "Ley de partidos" que permitió la ilegalización de algunos partidos de la denominada "izquierda abertzale".

Antes de explicar los cambios introducidos por la ley antiterrorista resumidamente expondremos las líneas básicas de un proceso penal común por delito en España:

Las reglas del procedimiento penal están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento criminal que data del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aunque ha sido muy modificada desde esa fecha.

La policía puede arrestar o retener para identificar a las personas sospechosas de haber cometido un delito que esté recogido en el actual Código Penal español de 1995. El tiempo de detención no podrá exceder de un máximo de 72 horas, tras el cual la policía deberá o poner al detenido en libertad o llevarlo ante el juez instructor, que será asistido por el Ministerio Público, representado por el fiscal.

En todo caso, legalmente, la detención policial "no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos".

El detenido tiene derecho a que esté presente un abogado de su elección en todas las declaraciones que efectúe ante la policía o ante el juez. Si no elige o conoce a ningún abogado que le asista, le será facilitado un abogado del turno de oficio (que forme parte de una lista aleatoria elaborada por el colegio de abogados). Si no puede pagar la minuta del abogado y demuestra insuficiencia de recursos económicos, su coste será asumido por el Estado (obteniendo así el beneficio de la justicia gratuita. (Un error frecuente consiste en creer que el abogado "de oficio" es gratuito). El acusado por delito también tiene derecho a no declarar y, si decide declarar, tiene derecho a no contestar a alguna de la preguntas que se le formulen, a ser asistido por un intérprete, ser reconocido por el médico forense, etc. El detenido podrá solicitar ser puesto a disposición inmediata del juez, procedimiento que se denomina de habeas corpus. El abogado velará porque se respeten los derechos mencionados.

El fiscal tiene una doble función que es garantizar el respeto de los derechos tanto de los acusados como de sus víctimas. Las víctimas por su parte pueden ejercer la acusación particular.

El juez del juzgado de instrucción decidirá sobre si procede la permanencia en prisión provisional del detenido hasta que se celebre el juicio o, en su caso, decide su "libertad sin cargos" o su "libertad provisional" pudiendo asegurar la presencia del acusado requiriéndole, por ejemplo, para que se presente ciertos días ante las autoridades o mediante el pago de una fianza. La instrucción del procedimiento es la fase en la que se investigan los hechos denunciados, pudiendo las partes personadas solicitar la prática de la prueba que consideren conveniente. En dicha fase instructora la persona a la que se le impute un delito ("imputado") deberá contar con un procurador que será su representante ante el Juzgado y que si no es elegido por el imputado, como en el caso del abogado, le será nombrado de oficio.

Finalizada esta fase, si dicho instructor aprecia indicios de delito, presentadas por escrito las acusaciones y el escrito de defensa de sus intereses, dictará un auto judicial por el que dará traslado de la causa a otro juez del Juzgado de lo Penal competente, que será el encargado de señalar la fecha para celebrar el juicio. En esa vista oral se practicará la prueba de la acusación y de la defensa y el juicio quedará visto para sentencia. Si el acusado resulta finalmente condenado, y no se recurre el pronunciamiento del juez, se ejecutará la sentencia. Si la pena es de menos de dos años el juicio podrá celebrarse en ausencia del acusado.

El artículo 571 del vigente Código Penal de 1995, define a los terroristas como :"los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” cometan ataques contra edificios o infraestructura de transporte o comunicaciones mediante el uso de artefactos explosivos o mediante incendio que conlleve riesgo de lesiones o muerte." Esto está derogado por la Ley Orgánica 1/2015.

Por su parte, el artículo 572, condena a la pena de veinte a treinta años a quien : "perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo 571, cause la muerte de una persona."

El Código Penal permite a los tribunales españoles considerar equivalentes las condenas en el extranjero por actividades relacionadas con bandas armadas a las condenas con arreglo al derecho español para poder considerar la reincidencia como un factor agravante.

El derecho español puede conocer de los actos delictivos cometidos en el extranjero según el artículo 23.4.b de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el "Convenio Europeo sobre represión del Terrorismo", ratificado por España en 1980, existiendo Sentencias al respecto del Tribunal Supremo (como por ejemplo la de 29 de marzo de 1993 en el caso de un ciudadano sirio acusado de participar en el asesinato de un ciudadano norteamericano a bordo de un buque italiano o la Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de septiembre de 1991).

Los delitos considerados de terrorismo no son competencia de los juzgados de instrucción de cada partido judicial, sino que son competencia de la Audiencia Nacional, que se encuentra en Madrid y fue creada en 1977 por el Real Decreto Ley 1/77 de 4 de enero, atribuyéndose por Real Decreto Ley 3/1977 de ese mismo día, el conocimiento de los delitos "cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos". [13] Desde entonces la "pertenencia a banda armada", o la colaboración con la misma, era castigada por sí misma como una modalidad penal agravada de "asociación ilícita".

La Audiencia Nacional se atribuye tras su creación el conocimiento de los delitos de terrorismo que antes de su creación correspondían a los Tribunales Militares, lo que fue considerado por algunos juristas como una "desmilitarización" de las causas por terrorismo, aunque por otros sectores se la consideró heredera del Tribunal de Orden Público franquista, siendo duramente criticada, por ejemplo, por el profesor Andrés de la Oliva quien dijo de ella que era "antidemocrática de nacimiento", o por Gregorio Peces-Barba que la calificó de "atentado a un derecho fundamental".

La Audiencia Nacional se compone de 4 salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art.64 de la LOPJ).

La detención durara el tiempo mínimo indispensable para esclarecer los hechos y poner a disposición judicial o en libertad al detenido.

El periodo de máximo de 72 horas tras el que un detenido debe ser puesto a disposición de un juez, se amplía para casos de terrorismo a cinco días.

Los sospechosos de terrorismo pueden ser recluidos tras su arresto en situación de incomunicación, que puede durar un máximo de 5 días. El instructor puede declarar el "secreto del sumario", por lo que las partes (salvo el Ministerio Fiscal) no tendrán a su disposición los resultados de las investigaciones que se realicen en la fase instructora hasta que aquél sea levantado por el instructor.

Las personas detenidas en situación de incomunicación no tienen derecho a:

Durante el período de incomunicación, el detenido o imputado no tiene derecho a contratar a un abogado de su elección y su defensa será siempre encargada a un abogado del turno de oficio. El incomunicado tampoco podrá entrevistarse en privado con este abogado mientras dura la incomunicación.

Los detractores de estas leyes opinan que son una restricción intolerable a los derechos humanos que se realizan con el pretexto de luchar con el terrorismo y que implican una intromisión ilegítima del Estado en las libertades individuales de los ciudadanos.[1][2]

Diversos colectivos se han opuesto a dicha ley:

Las Organización de las Naciones Unidas dicto la Resolución 1373, de 28 de septiembre de 2001, por la que ordenó a todos los miembros de la ONU la adopción de medidas específicas para combatir el terrorismo y la creación del Comité Contra el Terrorismo (CCT) para verificar el cumplimiento de esta resolución,

La Resolución 1456 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada en enero de 2003, dispone que "los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario"

Respecto de la incomunicación el derecho internacional no recoge ninguna prohibición de la detención en situación de incomunicación como tal, existe un consenso importante entre los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas de que puede dar lugar a graves violaciones de los derechos humanos y, por lo tanto, según algunos juristas, debería estar prohibido.

El gobierno español objetó enérgicamente al informe de Van Boven “por carecer de base, rigor, fundamento y método”. En su respuesta oficial al informe, España declaró que durante 2002-2003, el 75% de las detenciones en situación de incomunicación duraron 72 horas y el 25% duraron cinco días y rechazó rotundamente la recomendación del Relator Especial de abrogar el régimen de incomunicación y argumento que: “el recurso, bajo control judicial, a la incomunicación de algunos detenidos sigue siendo importante en el aspecto operativo, ya que evita que se puedan destruir pruebas o indicios relevantes, desaparezcan medios empleados en atentados, la huida de cómplices o colaboradores, todo lo cual sucedía en el pasado a causa de la colaboración criminal de abogados próximos al entorno de ETA”.



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