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Legislatura de la Provincia de Buenos Aires



Gobierno (45)

Oposición (47)

La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires es una de las dos cámaras que forman el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires.[1]​ Tiene 92 bancas, las cuales deben ajustarse a los resultados de cada censo efectuado cada 10 años, sin que pueda disminuir el número de bancas por cada distrito.

La mitad de sus miembros se renueva por elección popular cada dos años para un período de cuatro años. Los diputados representan directamente al pueblo de la provincia de Buenos Aires.

Su sede se encuentra en el Palacio Legislativo ubicado en la ciudad de La Plata

Desde diciembre del año 2019, el actual presidente es el diputado provincial Federico Otermín.[2]

La asignación de cargos se realiza utilizando un sistema —variante particular del cociente Hare— que consiste en dividir el número cien por la cantidad de diputados en cada sección electoral, obteniendo así un cociente que en porcentual servirá de piso en cada sección electoral que otorga mayor representación proporcional a la primera minoría y desplaza a las minorías (Ley de la Provincia de Buenos Aires № 5109, art 109).

Los votos de los partidos que no obtienen dicho piso no se computan para el reparto de cargos. A los partidos que sí pasaron el piso se les asigna un diputado por cada vez obtuvieron la cantidad de votos del piso.

Luego a esos partidos se les asigna un diputado más por el sobrante de votos y si quedan aun quedan diputados sin asignar le corresponderán al partido que obtuvo mayor cantidad de votos.

El sistema electoral ha sido cuestionado por no respetar la proporcionalidad que exige el art. 60 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de Veintidós años, tener cinco años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con un año de residencia inmediata en ella.[3]

Es incompatible el cargo de diputado con el de empleado a sueldo de la Provincia o de la Nación, y de miembro de los directorios de los establecimientos públicos de la Provincia. Exceptúanse los del magisterio en ejercicio y las comisiones eventuales.

Todo ciudadano que siendo diputado aceptase cualquier empleo de los expresados en el primer párrafo de este artículo, cesará por ese hecho de ser miembro de la Cámara.

Son electas por el recinto, en la actualidad se componen de acuerdo al siguiente ordenamiento:

La Cámara de Diputados cuenta con un diputado, que entre sus pares es el elegido para gestionar tanto el área legislativa como la administrativa. Quien presida la gestión de la Cámara Baja provincial, deberá representar a la mayoría o ser miembro de la primera minoría.

Son funciones del presidente, conferidas por el artículo 28 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires[4]



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