La Ley Antiterrorista ArgentinaCódigo Penal sancionada por el Congreso Argentino el 13 de junio de 2007 en el marco de las recomendaciones del GAFI para evitar el lavado de dinero como fuente de financiamiento del terrorismo internacional. Fue modificada el 22 de diciembre de 2011. El texto inicial de la ley estableció penas de prisión a quienes formaran parte de una asociación ilícita con fines terroristas, fines cuya tipificación ha sido controversial. La reforma posterior derogó la figura de "asociación ilícita con fines terroristas" pero agregó al Código Penal el artículo 41 quinquies, que eleva al doble la pena para los casos en que "alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo".
es una ley de reforma delEl artículo 4° de la ley antiterrorista sustituye al artículo 6°, en este se enmarca el campo de actuación de la Unidad de Información Financiera que "será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de la información a los efectos de prevenir e impedir: 1- El delito de lavado de activos".
Ello se refiere a que investigará los siguientes delitos:
Y finalmente, "2- Financiación del terrorismo" (Art. 213 quarter Código Penal).
La mayor crítica a la Ley Antiterrorista se da por medio de organizaciones que consideran que la norma deja abierta la posibilidad de que las huelgas y protestas sociales puedan ser calificadas como actos terroristas.Pinochet y semejanzas con dictaduras y el congelamiento de activos con el único fin de comunicárselo a la Justicia.
También se da la crítica en cuanto al hecho de que los jueces interpreten libremente las "acciones terroristas" o "actos extorsivos a las autoridades". También se critica los agravantes que impone la ley según se interprete positivamente el terrorismo; la semejanza con las leyes de dictadura deEl Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, opinó que se trata de una ley que viola los derechos humanos de la persona y los pueblos y la comparó con las leyes de impunidad sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
Debido a las críticas que recibió el proyecto original el Ejecutivo introdujo un párrafo al artículo 41 quinquies de la Ley 26.734 en el que se establece «Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.» También dicha Ley modificó el artículo 33 del Código Procesal Penal estableciendo que solo entenderán los Jueces con competencia federal, evitando así la intervención de los jueces provinciales.
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