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Ley de Grandes Ciudades



La Ley de Grandes Ciudades o Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (Ley 57/2003, de 16 de diciembre) aprobada por las cámaras legislativas españolas a propuesta del gobierno de España entró en vigor el 1 de enero de 2004; consiste en la modernización de la gestión del ayuntamiento para así desarrollar e impulsar la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales. Una de estas medidas es la división del municipio en distritos y la determinación y regulación de los órganos de estos.

Los distritos constituyen un instrumento necesario para crear políticas de proximidad y participación en municipios con alta densidad de población. Descentrando funciones desde la participación ciudadana y debiendo además el ayuntamiento de cada localidad que ponga en marcha esta ley tendrá el deber de establecer un porcentaje mínimo de sus recursos para gestionarse por distritos.

Los ayuntamientos tienen que establecer y poner en marcha normas de carácter orgánico y órganos adaptados para una efectiva participación de los vecinos en la vida pública del municipio.

La división en distritos, junto con la determinación, regulación de los órganos de estos y las competencias que posean, no tendrán perjuicio sobre las atribuciones del alcalde. Los presidentes de distrito corresponde en todo caso a uno de los concejales.

La Ley 57/2003 dedica su artículo primero a la modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El punto 4 del mencionado artículo adiciona a la Ley 7/1985 dos nuevos títulos, de los cuales el X, "Régimen de organización de los municipios de gran población", es el que establece las disposiciones que motivan el sobrenombre "Ley de Grandes Ciudades". En este título X, el artículo 121 es el que establece el ámbito de aplicación de este Régimen:

A efectos de cuantificar población se toma como referencia el padrón municipal a fecha de 2011.[1]



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