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Ley de identidad de género (Argentina)



La Ley de Identidad de Género de Argentina, que lleva el número 26.743,[1]​ permite que las personas trans sean tratadas de acuerdo a su identidad autopercibida e inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género[2]​ vivenciado, además ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género[3]​ sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.[4]​ Es la primera ley de identidad de género[5]​ del mundo que, conforme las tendencias en la materia, no patologiza las identidades trans.[6]​ presentado por las diputadas Diana Conti, Juliana Di Tullio, entre otros.[7]​ Siendo señalada como una de las leyes más avanzadas del mundo en cuanto a libertades y derechos para el colectivo LGBT.[8]

El antecedente más remoto respecto de la cuestión de la identidad de género en Argentina se remonta al año 1966, en el cual un médico que había practicado una operación de reasignación de sexo en una paciente trans femenina, recibió una condena en suspenso de 3 años por el delito de lesiones gravísimas del Art. 91 del Código Penal[9]​ de la Nación.[10]

En 1989 el juez Mario Calatayud de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , en disidencia con la mayoría triunfante, reconoce por primera vez la identidad de género de una mujer transexual que había solicitado su cambio de nombre y sexo registral. [11]​ En 1997 surge un caso que trascendió en los medios masivos de comunicación. Se trataba de una mujer transexual, Mariela Muñoz quien había criado una gran cantidad de niños como sus hijos[12]​ y había sido denunciada por una de las madres por la apropiación de sus hijos menores.[13]

Configura una mirada ampliatoria dentro de las políticas públicas de los derechos humanos que tuvo comienzo en el año 2003 con el fin de integrar dentro del marco legal y jurídico a todos los habitantes de la Argentina.[14]

Desde 2007 se impulsaron propuestas legislativas que garanticen a travestis, transexuales y transgéneros el derecho a la identidad y el derecho a la atención integral de la salud.[15][16][17][18]​ Con casi idéntica estrategia con que se logró la aprobación de la llamada "ley de matrimonio igualitario" [19]​se han impulsado ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires varios juicios de amparo con la finalidad de que se ordene la modificación registral de sexo y nombre a las personas trans. [20]​ El primero de esos fallos, dictado por la jueza Elena Liberatori, le correspondió a la actriz y vedette transexual Florencia de la V,[21]​ quien recibió su DNI con su nueva identidad de manos del Jefe de Gabinete de Ministros Aníbal Fernández y del Ministro del Interior Florencio Randazzo en la Casa de Gobierno.

El 8 de noviembre de 2011 la autora y las comisiones de Legislación General y de Justicia del Congreso de la Nación trataron el proyecto de ley y aprobaron el despacho de la misma para su posterior tratamiento en el recinto.[22]

El 1 de diciembre de 2011 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por 167 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones el proyecto de ley de identidad de género.[23]​ Finalmente y por 55 votos a favor y una abstención el Senado de la Nación Argentina aprobó la Ley de identidad de Género. La ley fue promulgada por el decreto N° 773/2012 del Poder Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 2012 y lleva el número 26.743.[24]​ La ley fue reglamentada por Decreto 1007/2012. Siendo el Registro Nacional de las Personas (Argentina) la unidad especializada de asesoramiento y asistencia en las materias de competencia de la Ley 26.743

La Ley de Identidad de Género[25]​ permite que una persona pueda modificar sus datos personales en el Registro y pueda cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado; pueda acceder a terapias hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo a la identidad elegida y pueda desarrollar su personalidad de acuerdo con la identidad auto-percibida. Toda acción que contraríe lo anteriormente expuesto será violatorio de derecho. [26]

Se puede pedir el cambio de nombre, sexo y foto en los documentos, es un trámite gratuito que se hace en el Registro Civil y no se necesita gestor ni abogado. Los requisitos son presentar un escrito pidiendo [27]​ los cambios en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI e indicar el nombre elegido para que lo inscriban, el número de tu D.N.I. no se modifica, sino el nombre y la imagen que allí aparece.

La persona que desea se puede operar total o parcialmente o hacer tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género y las obras sociales, las prepagas y los hospitales públicos lo cubren porque forma parte del Plan Médico Obligatorio.

Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género.

Una de las primeras y más determinantes clasificaciones a las que son sometidos los individuos en la sociedad se apoya exclusivamente en sus genitales. En función de estos órganos se proyectan las expectativas y el trato que recibe, incluso antes de haber nacido. La presente de ley de identidad de género procura romper con ese concepto binario socialmente instalado.

El sistema educativo, primordialmente en la escuela pública, debe desempeñar un rol fundamental en el cumplimiento de la misma y luchar por la desigualdad vinculada a la diversidad de género. Ley de ESI

Para dar las garantías antes mencionadas, junto a otros derechos, se implementó en el sistema educativo nacional la Ley de E.S.I., Educación sexual integral 26.150.

El 1 de noviembre de 2018, en Mendoza, se aprobó por primera vez un trámite de rectificación de DNI en el que no se explicita el sexo.[28]​ Se trata de una persona que se identifica bajo el género no binario y que apeló a la ambigüedad de la ley en esa materia para no someterse a elegir un sexo con el que no se identifica.

El artículo tercero de la ley dice que "toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida"[1]​. No especifica cuál será el tratamiento para el caso de las personas que no encajen en el binarismo hombre y mujer. Casos similares al de Mendoza se dieron en Tierra del Fuego[29]​ y Misiones,[30]​ y es a partir de estas experiencias que se comienza a plantear si la categoría sexo debe figurar como descriptora de identidad en el documento nacional.



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