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Ley de peligrosidad social



La ley sobre peligrosidad y rehabilitación social fue una ley del código penal español aprobada por el régimen franquista el 5 de agosto de 1970.[1]​ Sustituía principalmente a la Ley de vagos y maleantes para el control de todos los elementos considerados antisociales. Entre ellos se incluía a aquellos que practicaran la mendicidad, la homosexualidad, el vandalismo, el tráfico y consumo de drogas, la venta de pornografía, la prostitución y el proxenetismo, así como a los inmigrantes ilegales y a cualquiera que fuera considerado peligroso moral o socialmente por el régimen.

Establecía penas que iban desde multas hasta penas de cinco años de internamiento en cárceles o centros psiquiátricos para la «rehabilitación» de los individuos.

Esta ley junto a la de «escándalo público» fue usada de forma sistemática para la represión de la homosexualidad y la transexualidad en la última parte de la dictadura franquista. Tras la muerte de Franco el indulto de 1975 y la amnistía de 1976 no incluyó a ninguno de los considerados «peligrosos sociales».

Entrada la democracia la ley siguió en vigor, aunque sin aplicación de facto para los homosexuales. En enero de 1979 se eliminaron varios artículos de la ley,[2]​ entre ellos el referente a «los actos de homosexualidad». La lucha de los colectivos homosexuales se centró entonces en conseguir la modificación de la ley sobre el escándalo público, consiguiéndolo en 1983, y siendo su derogación en 1989. La ley de peligrosidad social fue derogada completamente el 23 de noviembre de 1995.[1]

En la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de protección de datos 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, se declaran confidenciales los archivos policiales de todos los reprimidos con esta ley, y solo los historiadores pueden acceder a sus datos con fines estadísticos.[3]



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