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Ley del Suelo de la Región de Murcia



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De los 45 municipios de la Región de Murcia, a 31 de marzo de 2010, contaban con un instrumento de planeamiento general 28 de ellos con un Plan general, con Normas subsidiarias un total de 17 municipios. Veintiún planes generales, han sido aprobados según la ley del suelo de la Región de Murcia, cinco Planes generales según la ley del suelo de 1975, un plan general según la ley del suelo de 1992, y otro plan general según la ley del suelo de 1998.

En tramitación a su paso al Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de la ley del suelo de la Región de Murcia, se encuentran 22 municipios de la Región de Murcia, en la fecha indicada.[1]

Este título tiene por objeto determinar y fijar el objetivo de la presente ley, así como definir las finalidades que se intentan conseguir con ella.

Su objeto es la regulación de la ordenación del territorio y la actividad urbanística en la Región de Murcia para garantizar, en el ámbito de un territorio sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural.

La competencia en materia de ordenación del territorio corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la participación de los Ayuntamientos mediante el ejercicio de las competencias que le sean propias y la coordinación con competencias estatales recogidas en la legislación sectorial.

Los Ayuntamientos tienen competencia en materia de urbanismo, sin distinción de población o superficie[nota 1]​ salvo las atribuidas por la ley a la Administración Regional, siendo estas las siguientes:

Estas competencias que ostenta la Administración Regional en materia de urbanismo, ordenación y litoral, si no son delegadas en algún órgano,[nota 2]​ serán ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia.

Este título establece cuales son los Instrumentos de Ordenación del Territorio.

Estos instrumentos establecen básicamente los objetivos, planificación y coordinación de las actuacinoes, y ejecutan políticas urbanísticas y sectoriales con incidencia territorial, comarcal o regional.

Se trata de las llamadas Actuaciones de Interés Regional y son necesarias para actuaciones que trasciendan del ámbito municipal y beneficien a la Región de Murcia.

Su finalidad es potenciar la difusión de la Región a través de las nuevas tecnologías.

La ley prevé un sistema que recopile toda la documentación e información de los instrumentos mencionados, así como cualquier modificación que se produzca.

En este título se regula el régimen urbanístico según la clasificación del suelo, contando con las características del territorio, y de este modo nos encontramos con una regulación específica de la huerta tradicional de la Región.

Los sistemas generales pueden estar o no clasificados, pero se pueden adscribir a las diferentes clases de suelo a efectos de valoración y obtención.

Clasificación del suelo según la ley:

En cuanto al régimen de edificación:

En cuanto al régimen de edificación hay que destacar la posibilidad, previa autorización y usos restringidos de vivienda ligada a actividad productiva de explotación de suelo, siendo al menos de 20.000 m² o de 5.000 m² si la finca hubiera surgido en escritura pública en fecha anterior a 17 de junio de 2001 (artc. 76 y 77).

La generalidad es la cesión del 10% del aprovechamiento.

Establece la ley que los instrumentos de planeamiento son:

La ley del suelo de Murcia está especialmente desarrollada en lo que a planes especiales se refiere, de tal modo que se establecen hasta un total de 10, siendo los más destacados: El PERI y Rehabilitación, Ordenación de núcleos rurales, Adecuación urbanística y Especial trascendencia turística.

En cuanto a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, se establece una aprobación provisional por parte del Ayuntamiento y una definitiva por parte de la Comunidad Autónoma, y debido a que el PGOU afecta a la estructura general y orgánica del territorio, su adaptación, revisión y modificación también está sujeta al ente autonómico. En cuanto a los instrumentos de Planeamiento de Desarrollo establecidos, éstos son de competencia exclusiva municipal en cuanto a su aprobación.

El PGOU entre sus determinaciones generales establece la estructura general y orgánica del territorio, es decir:

La ley establece las siguientes determinaciones para suelo urbano:

Se establecen unas determinaciones específicas en lo relativo a las dotaciones públicas, en este sentido:

Este título trata sobre Gestión Urbanística y Patrimonios Públicos del Suelo. En él se establece que la obtención de dotaciones será por cesión gratuita, expropiación forzosa u ocupación directa.

Por medio de dos sistemas, serían:

En suelo urbano consolidado, núcleos rurales y urbano especial, la gestión se realiza por medio de esta actuación, previa normalización de fincas y cesión de viales o expropiación de fincas.

También existen dos sistemas:

Excepcionalmente y de modo justificado, la gestión podría cambiarse de una a otra actuación en cualquier clase y categoría de suelo.

En el Título VI se trata la intervención administrativa y la protección de la legalidad. Se regulan entre otros, autorizaciones e informes de la administración, las licencias municipales, sus modalidades y requisitos de otorgamiento y las declaraciones de ruina.

En este título se regula la ordenación del litoral de la Región de Murcia, tutelando las zonas contiguas a la ribera del mar y zonas de protección e influencia.



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