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MUFACE



La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de España es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que gestiona las prestaciones sociales de los funcionarios al servicio del Estado en España: sanidad, jubilación, ayudas por hijos, etc. Es, por tanto, un régimen especial, de carácter mutualista y distinto del Régimen General de la Seguridad Social española, al que se adscriben la mayoría de los ciudadanos.

Se sentaron las bases de su creación en la Ley 109/1963, de 20 de julio, de Funcionarios Civiles del Estado, y en el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y, especialmente, la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado[3]​ y el Decreto 843/1976, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.[4]

Con anterioridad a estas disposiciones el panorama mutualista de los funcionarios civiles españoles era variado e inseguro, existiendo un total de 65 mutualidades, que no cubrían las prestaciones de todos los funcionarios (pues llegaron a estar excluidas hasta 100.000 personas).

A raíz de la crisis de 2008, comienza a hablarse de la quiebra de Muface, debido al progresivo envejecimiento de los funcionarios, y de las distintas aportaciones del Estado. Esto se traduce en que las prestaciones que son superiores a las que reciben los ciudadanos del Régimen General de Seguridad social se ven recortadas (paga de jubilación, ayudas ortopédicas, logopedia, ausencia de algunas especialidades (hepatólogos) en otros casos se da descontento de los médicos por las retribuciones, desigualdad de asistencia entre capitales de provincia y otras zonas periféricas o rurales, pérdida de médicos especialistas o la reducción de sesiones de fisioterapia y dentistas. Igualmente, se reduce el número de hospitales adscritos e incluso en algunos casos se denuncia que se ha negado la asistencia a gestantes si tienen garantizada la asistencia por la Seguridad Social.

En 2009 pasa de depender orgánicamente del Ministerio de Administraciones Públicas al Ministerio de la Presidencia.

En 2010, tras la remodelación de ministerios, pasa a depender del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y en 2011 al de Hacienda y Administraciones Públicas, el cual en 2016 pasó a denominarse Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En 2018 comienza a depender del nuevo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Según el artículo 4 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un organismo público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos recogidos en el Texto Refundido, a quien corresponde de forma unitaria la gestión del mutualismo administrativo para los funcionarios incluidos en su campo de aplicación.

Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, y de acuerdo con Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado son las siguientes:



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