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Maleante



El robo o atraco es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos de otras personas de manera fraudulenta, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del atraco, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del atraco hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.

El primero es en el que se utiliza una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como atracos aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como atraco a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa, arma blanca, cuchillo punzo cortante y otros objetos necesarios que utilice la persona atracadora. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de objetos con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del atraco.

El atraco con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

Puede actuar solo o acompañado y existen diversas técnicas:

“El piquero”: Utiliza los dedos índice y medio protegido por un periódico o prenda de vestir (“muleta”) que oculta la operación a los presentes y que acto seguido pasa la cartera al cómplice (“pasar el burro”).

“El bolsillero”: Abre el bolso de las mujeres e introduce las manos para apoderarse de los monederos.

“El lancero": Técnica sudamericana practicada por carteristas de aquellos países que utilizan pinzas adaptadas o alambres para “levantar” la cartera. En desuso ha caído la tradicional forma utilizada por los viejos carteristas (“sirleros”) quienes valiéndose de una cuchilla de afeitar ("sirla") cortaban los forros de los bolsillos para sacar las carteras.

Los hurtos por descuido constituyen una pesadilla para los establecimientos comerciales, quienes tratan de combatirla con el uso de numerosos sistemas de seguridad, que van desde las cámaras de TV de circuito cerrado, pasando por vigilantes de seguridad y chips y barras de código en los distintos artículos.

Según el artículo 164 del Código Penal de Argentina:

Se distingue la noción de hurto y de robo configurados como delitos típicos; aquellos casos en los que el apoderamiento recae sobre cosa mueble. El robo no es más que un hurto agravado por la fuerza (en las cosas) o por la violencia (en las personas).

En el artículo 165 agrega:

El Código Penal distingue también entre las figuras de robo agravado (art. 166), robo calificado por lesiones, robo calificado por el uso de arma.

Con la reforma que impuso la Ley 25.882 distingue las categorías de robo que antes no se encontraban delimitadas. Modifica la referencia al robo con armas y lo divide en cuatro figuras:

a) Robo con armas.

b) Robo con arma de fuego no apta para el disparo.

c) Robo con arma de utilería o blancas.

d) Robo con arma de fuego perfectamente apta para el disparo.

Según el Código Penal SECCIÓN II Robo

Robo simple ARTÍCULO 212.- El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas: 1.- Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base (*). 2.- Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base. 3.- Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas. Sin embargo, si el apoderamiento se realizare por arrebato y no se causare lesión a la víctima que incapacite para el trabajo por más de diez días, la pena por imponer será de uno a tres años de prisión, siempre que la cuantía no exceda del monto señalado en el inciso 1) anterior, y de dos a seis años de prisión, si el valor de lo sustraído excede de ese monto. ((*) El término “salario base” se encuentra definido en el artículo 2° de la Ley No. 7337 de cita.

Robo agravado ARTÍCULO 213.- Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos: 1) Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias;

2) Si fuere cometido con armas; y

3) Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.

Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.

El Código Orgánico Integral Penal —vigente desde el 2014[2]​ tipifica el delito de robo en su artículo 189 en sus varias modalidades y les impone una sanción específica para cada uno.[3]

En el artículo 237 del Código Penal español dice: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Pese a las creencias populares, derivadas de la ignorancia en los medios de comunicación, el robo, ya sea con fuerza o con violencia/intimidación, es siempre delito, cualquiera que sea la cuantía objeto del mismo ...

Para que se aprecie la existencia de robo con fuerza, debe concurrir alguna de las circunstancias siguientes en la ejecución del hecho:

Este delito se castiga con la pena de prisión de uno a tres años, salvo que concurran circunstancias que permitan estimar el robo de especial gravedad. Son en concreto las contempladas en el art. 241 y, por remisión, en el art. 235 C.P.:

Se regula en el art. 242 y recibe una pena mayor: prisión de dos a cinco años. Aparte de la pena del robo en sí se castiga la pena que corresponda al acto de violencia física. Si se perpetra un robo por el procedimiento del tirón, además de la pena de 2 a 5 años por el robo, se recibe la pena correspondiente a las lesiones causadas a la víctima.

En el caso del robo con intimidación también se da la posibilidad de que haya supuestos más gravemente penados cuando concurran determinadas circunstancias, y así viene previsto en el apartado 3 del mismo artículo: La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que la persiguieren. (art. 242.3)

Finalmente, también cabe valorar que la intimidación sean de «menor entidad» y, además, «las restantes circunstancias del hecho», para imponer la pena inferior en grado, esto es, en lugar de 2-5 años, una pena de 1 a 2 años de prisión.



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