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Matrimonio morganático



Se conoce como matrimonio morganático a la unión realizada entre dos personas de rango social desigual —por ejemplo, entre príncipe y condesa o entre noble y plebeyo—, en el cual se impide que el cónyuge y cualquier hijo de dicha unión herede u obtenga los títulos, privilegios y propiedades del noble. Es un término referido a las convenciones sociales y culturales propias del Antiguo Régimen. Era conocido también como «matrimonio de la mano izquierda» porque en este tipo de matrimonio el novio sostenía la mano derecha de la novia con la suya izquierda, cuando lo normal es hacerlo al revés.

Este tipo de matrimonio era conocido en el derecho germánico, del que pasó al derecho de muchos pueblos. Según parece, su nombre proviene de morgen (matutino) y gabe (don). En ocasiones se le denomina también matrimonio sálico. La Iglesia católica siempre lo consideró como un matrimonio más.[1]

Principalmente, se realiza entre un noble y una plebeya, o viceversa, aunque estos últimos son casos poco comunes, ya que generalmente las mujeres no heredan ni reciben títulos y privilegios. En esta forma de matrimonio cada cónyuge mantiene su estado social original. A los hijos nacidos de este matrimonio se les conoce como hijos morganáticos y, a efectos legales, son considerados hijos legítimos.

En el caso de España, el rey Carlos III promulgó en 1776 una Pragmática sobre bodas desiguales. La ocasión fue el matrimonio desigual contraído por su hermano, el infante Luis Antonio de Borbón, que había presentado al Papa su dimisión como cardenal de la Santa Iglesia Romana y pedido su secularización para casarse con una aristócrata aragonesa, doña Teresa de Vallabriga. Los descendientes de esta pareja fueron apartados del orden sucesorio en aplicación de los preceptos de la disposición legal mencionada. Esta pragmática no introdujo una nueva práctica matrimonial en el seno de la Casa Real Española; simplemente, consagró la tradición observada por todos los monarcas y sus hijos desde la época de los Reyes Católicos: la de casarse con personas de casa soberana. El matrimonio del Infante Luis Antonio introdujo una novedad contrastante con dicha tradición, por lo que Carlos III quiso aclarar que se trataba de un hecho anormal y no admisible en la familia real española.

Como queda dicho, un potencial heredero de la Corona no podría casarse con alguna persona que no perteneciese a una casa soberana, ni siquiera con un Grande de España. Esto no supone, pues, una discriminación entre nobles y plebeyos, sino entre personas regias y personas que no lo son. La razón era que, si los reyes y sus posibles sucesores se pudieran casar con quien quisieran y lo hicieran con algún simple aristócrata o plebeyo, ello significaría inevitablemente el encumbramiento de determinadas familias con los consiguientes favoritismos, antipáticos para el pueblo. En cambio, con un matrimonio dentro del estricto círculo de la realeza esto no ocurriría, ya que la familia del novio o de la novia ya está encumbrada y suele ser extranjera.

El antiguo y prestigioso Almanaque de Gotha traía el elenco de todos los príncipes y familias de la realeza y la gran nobleza europeas. Estaba dividido en tres partes:

A efectos de establecer qué matrimonios eran entre iguales, los señores mediatizados de Alemania eran equiparados en España a los miembros de las casas soberanas; no así los individuos incluidos en la tercera parte.

Desde la constitución de 1978 en España ya no hay requisitos de nacimiento para los consortes de los miembros de la familia real. Así, tanto las infantas Elena y Cristina como el entonces príncipe Felipe se casaron con españoles que no pertenecían a ninguna casa real, y Letizia Ortiz se acabó convirtiendo en la primera reina de España no procedente de una casa real.



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