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Mayoría relativa



El principio de mayoría simple establece que se denomina mayoría simple, mayoría relativa, mayoría común, mayoría ordinaria, pluralidad o simplemente mayoría a la circunstancia que se da en una votación cuando un candidato o proposición obtiene más votos que cualquier otra, pero no consigue mayoría absoluta.[1]

La votación puede ser de distintos tipos:

Fuera de lo institucional o reglamentario y en relación con las opiniones grupales, se dice que una posición es mayoritaria cuando, en caso de hacerse una votación formal, ella alcanzaría la mayoría. En estas situaciones, los distintos porcentajes de adhesiones a las distintas posiciones se calculan o evalúan a través de encuestas y procedimientos de muestreos.[cita requerida]

Se entiende por mayoría común o mayoría ordinaria en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualquier otro órgano colegiado público y privado, la necesidad de que para la aprobación de un asunto los votos a favor sean más que los votos en contra.[cita requerida]

La mayoría común, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga sobre todos los miembros del órgano, sino solo con los presentes. Tampoco importa el número de abstenciones o ausencias, sino que tendrá la mayoría la opción "a favor" o "en contra" que compute mayor número de votos.[cita requerida]

En una votación múltiple, para que exista mayoría simple, una de las opciones debe obtener más de la mitad de los votos emitidos, sin contar las abstenciones. Si ninguna opción lo logra, deberá eliminarse, sucesivamente, la opción menos votada, hasta que alguna de las opciones sobrevivientes obtenga más de la mitad de los votos emitidos, sin contar las abstenciones. De otro modo, se estaría violando el concepto de mayoría que exige "más votos a favor que en contra".[cita requerida]



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