La Real Orden del Mérito Deportivo es la más alta distinción que se otorga al deporte en España. Se concede anualmente por el Gobierno de la Nación a través del Consejo Superior de Deportes, estableciéndose diferentes rangos y categorías.
La Constitución española de 1978, en su "artículo: 43.3", consagra como principio rector en la actuación de los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. En plena conformidad con este mandato constitucional, la Ley General de la Cultura Física y del Deporte atribuye a los poderes públicos y especialmente al Estado, amplias atribuciones para impulsar, promocionar y difundir la Cultura Física y el Deporte. Por tal motivo fue creada la orden mediante el Real Decreto 1523/1982 del 18 de junio.
Pueden ser reconocidos los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del deporte, en el fomento y enseñanzas de la educación física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de la cultura física y del deporte. También los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor de la cultura física o el deporte españoles o las corporaciones, federaciones, clubs o agrupaciones deportivas, y aquellos otros organismos o entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes.
El ingreso se podrá realizar a propuesta del presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud de moción razonada de las federaciones españolas, clubs o agrupaciones deportivas o de corporaciones, entidades u organismos públicos.
El Rey de España es el gran maestre de la Real Orden del Mérito Deportivo asistido por un canciller que es el secretario de Estado-presidente del Consejo Superior de Deportes y un vicecanciller, que es el director general de Deportes. El fiscal de la Real Orden del Mérito Deportivo será designado por el canciller, a propuesta del vicecanciller.
La Secretaría de la Real Orden del Mérito Deportivo corresponderá a un empleado público del Consejo Superior de Deportes, que será designado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. En la Secretaría se tramitarán los expedientes, se extenderán los títulos y certificados y se custodiarán los documentos y sellos de la Orden y los libros registro correspondientes.
A título individual:
A corporaciones, instituciones, personas jurídicas, organismos o entidades públicas o privadas:
Cuando la distinción sea la Medalla de Bronce o corresponda a corporaciones, instituciones, personas jurídicas, organismos o entidades públicas o privadas, no existirá tratamiento especial.
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
Anteriormente a la creación de la actual Real Orden del Mérito Deportivo mediante el Real Decreto de 18 de junio de 1982, existía la Medalla del Mérito Deportivo creada por Decreto de 18 de abril de 1952, de la Secretaría General del Movimiento, con el fin de premiar las actuaciones más destacadas en el aspecto deportivo, para premiar a personas individuales y colectivas, nacionales o extranjeras, que destaquen en la práctica del deporte o en el fomento, difusión organización o desarrollo del mismo, así como de la educación física, creando, dotando o mejorando centros, sociedades o competiciones. Se establecieron las categorías de Medalla de oro, Medalla de plata, Medalla de bronce y Placa.
Posteriormente, el Decreto 52/1969, de 11 de enero, da una nueva redacción al de 1952, estableciendo:
Esta Condecoración desapareció en 1982, siendo sustituida por la Real Orden del Mérito Deportivo.
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