Las medidas cautelares son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican un prejuicio respecto de la existencia de un derecho en un proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.
Por tanto, son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal. Para ello, se exige la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo.
Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso.Las medidas cautelares tienen una regulación genérica en la Ley de Enjuiciamiento Civil que contiene una normativa de carácter general de las medidas cautelares, que podrá utilizarse como supletoria para resolver dudas que puedan surgir en la aplicación de las normas especiales que se ocupan de determinadas medidas cautelares particulares y en la interpretación de sus lagunas, porque todas las medidas precautorias participan, en principio, de las mismas características generales, responden a unos similares principios y sirven a unos fines comunes de aseguramiento del resultado futuro del proceso.
El Tribunal Constitucional destaca esa finalidad en la sentencia 218/1994, de 18 de julio, rec. 2566/1991.
En España, la medida cautelar es el fiel reflejo del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución española de 1978 (STC 14/1992, de 10 de febrero, FJ 7º).
La medida cautelar por excelencia en el Derecho Administrativo ha sido la Suspensión de los efectos del Acto o Resolución administrativos. En el proceso civil, las medidas cautelares están reguladas en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exigiéndose para su adopción el fumus boni iuris, el periculum in mora y la prestación de una caución.
El auto por el que se acuerda adoptar una medida cautelar es título de ejecución con base en el art. 517.2.9º LEC en relación con el art. 738 de la misma.
Y procederá la ejecución, aunque el auto no sea firme, conforme a lo previsto en el art. 735.2.II LEC.De particular interés práctico resulta el régimen de responsabilidad por la utilización de la tutela cautelar en el proceso civil en caso de que la resolución cuya efectividad se pretendía resulte por último favorable al sujeto pasivo de la medida cautelar.
En el Derecho Comunitario ha tenido su origen las medidas positivas, tendentes a que ciertas autorizaciones administrativas sean ordenadas por orden judicial a pesar de la denegación del órgano administrativo competente.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, norma cuya finalidad es garantizar los derechos reconocidos en la Constitución, indica que la finalidad de las garantías es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Para la citada norma, las medidas cautelares buscan prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.
La figura, como tal, solo se aplica en los ámbitos constitucionales. Por su parte, en el ámbito civil o administrativo existen figuras parecidas que ayudan al accionante a precautelar su Derecho.
La legislación ecuatoriana, establece dos tipos de medidas cuatelares, que son: las medidas cautelares personales y reales. Por regla general, la medida cautelar real se refiere a las cosas o bienes y la medida cautelar personal a la persona.
Las medidas cautelares son para hacer cumplir los derechos que se establecen en una demanda, en derecho a alimentos en Ecuador el 10 de mayo del 2017 hubo una sentencia por la cual se declaran inconstitucionales algunos artículos que hacen referencia al procedimiento sumario del mismo. Entonces, es de relevancia recalcar sobre este derecho y cuáles son las medidas cautelares correspondientes.
Su base legal se encuentra en el Código Monocromático de la Niñez y Adolescencia en el artículo 26 que estipula que el juez decreta cualquier apremio real que esté establecido en el Código de Procedimiento Civil.
El Código de Procedimiento Civil de 2005 (Cod. 2005-001. RO-S 58: 12-julio-2005) fue derogado por el Código Orgánico General de Procesos (RO-S 506: 22-mayo-2015).
Como es de conocimiento, este Código no establece procedimientos para cada procedimiento de las ramas de Derecho en el Ecuador. Por esta razón, las medidas cautelares reales no se encuentran como tal, sino como providencias preventivas, que se encuentran en el Libro II, en su Capítulo X, Título III.
Esta es una medida cautelar pero no está estrechamente relacionada con el derecho de alimentos, sino más bien con los contratos en general:
Dentro de las medidas cautelares personales se encuentran el arraigo y el apremio. Su base legal se encuentra en el Código Orgánico General de Procesos:
En materia civil, el Código de Procedimiento Civil establece una serie de medidas cautelares, que pueden dictarse incluso con anterioridad al inicio formal de un juicio. Las más destacadas están en el art. 290 de ese código, que se conocen como medidas precautorias, y son:
Las medidas cautelares en el nuevo proceso penal son resoluciones judiciales motivadas o fundadas que se adoptan contra el imputado para provisionalmente limitar o restringir su libertad personal o la libre administración o disposición de sus bienes, con el fin de asegurar o garantizar el cumplimiento efectivo de los efectos penales y civiles de la sentencia.
Los objetivos que pueden perseguirse con estas medidas cautelares, que se pueden decretar a petición del fiscal, querellante o de la víctima, son garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido, o a la seguridad de la sociedad, asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia.
Las medidas cautelares son “aquellas resoluciones emanadas de un órgano jurisdiccional, aplicables al imputado por un tiempo determinado a fin de asegurar su presencia en el procedimiento; evitar que obstaculice su desarrollo; garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o la del testigo (art. 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales) y el cumplimiento de una eventual sentencia”.
Las medidas de este orden son:
Las medidas cautelares son herramientas que buscan la efectividad material de una sentencia.
Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.
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