Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento en un proceso de elecciones. Les corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.
La mesa forma parte de la administración electoral, y sus miembros gozan de inmunidad e inviolabilidad durante toda la jornada electoral, pudiendo ser detenidos solo en caso de flagrante delito. Durante esa jornada, no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Tribunal Supremo.
Está compuesta por un presidente y dos vocales, que no pueden ser los candidatos del proceso electoral. Los cargos son de obligado cumplimiento, salvo impedimentos y justificaciones contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Cada miembro de mesa recibe un manual elaborado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Cada mesa electoral corresponde, en principio, a una sección electoral. Si el número de electores de una sección lo hace aconsejable o la población es muy diseminada, una sección electoral se puede dividir en varias mesas electorales, siempre que el resultado no dé el número de electores adscritos a una mesa es inferior a 200. El ámbito geográfico que corresponde a una mesa lo propone el Ayuntamiento local, y lo decreta el Gobierno, oída la Oficina del Censo Electoral.
En Perú la mesa está constituida por tres miembros: el presidente, el secretario y un tercer miembro. La ONPE prepara un manual y capacitación para los miembros de mesa quienes reciben una compensación salarial por su desempeño.
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