El Ministerio de Defensa Nacional (Mindefensa), es la máxima autoridad en materia de defensa, seguridad y asuntos militares de la República de Colombia; formula, diseña, desarrolla y ejecuta las políticas de defensa y seguridad nacionales; conduce la Fuerza Pública, conformada por las Fuerzas Militares, (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), y la Policía Nacional. Tiene adscrita además la Defensa Civil Colombiana (Institución Social y Humanitaria de Rescate y Socorro). Tiene su sede en el Centro Administrativo Nacional (CAN), al occidente de Bogotá.
Las funciones del actual Ministerio de Defensa las ejercían desde 1821 las Secretarías de Guerra y de Marina, si bien nunca llegaron a funcionar separadamente, dándosele la responsabilidad de dirigir las dos secretarías siempre a una sola persona. Esto llevó a la fusión de las dos oficinas en 1828, convirtiéndose en la Secretaría de Guerra y Marina. A lo largo del siglo XIX esta secretaría ocupó a varios de los más destacados militares colombianos, varios de los cuales llegarían a ejercer la Presidencia del país, demostrando el elevado peso político de esta cartera.
Con la constitución de 1886 se cambió el título de Secretaría por el de Ministerio, conservando sus funciones intactas. A principios del siglo XX se empezó a acostumbrar la designación de civiles en el Ministerio de Guerra (se le había suprimido) debido al decaimiento de la influencia política de los militares; pero en el gobierno militar de Gustavo Rojas Pinilla se volvió a la tradición de designar un militar para este cargo. En 1965, siendo presidente Guillermo León Valencia, se decide que esta cartera pase a llamarse Ministerio de Defensa Nacional, para significar que su objetivo principal no era ya la guerra con una nación extranjera, sino la defensa del país frente a la amenaza guerrillera de las nacientes FARC. Desde 1991 el Ministerio ha sido ocupado más por políticos civiles.
Contribuir a la gobernabilidad democrática, la prosperidad colectiva y la erradicación de la violencia, mediante el ejercicio de la seguridad y la defensa, la aplicación adecuada y focalizada de la fuerza y el desarrollo de capacidades mínimas disuasivas.
Alcanzar condiciones de seguridad óptimas para garantizar la prosperidad democrática y el progreso nacional.
Según el artículo 5 del Decreto 1512 de agosto de 2000, las funciones del Ministerio son:
1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Según el artículo 59. de la Ley 489 de diciembre de 1998, corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, las siguientes funciones:
1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.
2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.
7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.
8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.
9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.
10. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.
11. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
El Ministerio de Defensa Nacional está conformado por el Ministro de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, las Secretarías de Gabinete y General y los tres Viceministerios, de esta forma:
Apuntes históricos Ministros de Guerra y Defensa de Colombia / 1810 - 2018
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