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Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala



Estado Mayor de la Defensa Nacional de Guatemala
Ejército de Tierra de Guatemala
Fuerza Aérea Guatemalteca
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El Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF) es el Ministerio de Estado del Gobierno de Guatemala, encargado del presupuesto, formación y política de los militares de Guatemala.

El Ministerio de la Defensa Nacional es el ente rector y responsable de formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas.

Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de la Defensa Nacional está ubicado en las instalaciones de la Antigua Escuela Politécnica, sobre la avenida Reforma. Esta institución se creó en 1823, como Departamento de Guerra, Marina y Hacienda, posteriormente en 1871 tras la creación del Ejército profesional, que anteriormente estaba mayormente conformado por milicianos, se le denominó como Secretaria de la Guerra, para luego en 1945 tras la victoria de la revolución de 1944, se realizaron cambios administrativos para modernizar al Estado, dentro de ellos, el cambio de nombre de Secretaría de Guerra al actual nombre de Ministerio de la Defensa nacional.

Por mandato constitucional el cargo de Ministro de la Defensa es ejercido por un oficial en activo del Ejército o la Marina.

El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional:

a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.

b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.

c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército.

d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.

e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.

Las cuales son desarrolladas y actualizadas periódicamente mediante el reglamento interno de este ministerio, emitido a nivel Acuerdo Gubernativo.

La organización institucional del Ministerio de la Defensa Nacional es la siguiente:

www.mindef.mil.gt



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