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Municipio de Tala (Jalisco)



El municipio de Tala es uno de los 125 municipios en que se encuentra dividido el estado mexicano de Jalisco. Se encuentra en el centro-poniente del estado, su cabecera es la ciudad de Tala.

El municipio de Tala se encuentra en la región Valles del estado de Jalisco, tiene una extensión territoriaal de 413.259 kilómetros cuadrados que representan el 0.52% de la extensión total de Jalisco. Sus coordenadas geográficas extremas son 20° 28' - 20° 45' de latitud norte y 103° 34' - 103° 51' de longitud oeste y su territorio tiene una altitud máxima de 2 100 y una mínima de 1 300 metros sobre el nivel del mar.

Limita al norte con el municipio de El Arenal, al noreste con el municipio de Zapopan, al sureste con el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, al sur con el municipio de Acatlán de Juárez y el municipio de Villa Corona, al suroeste con el municipio de San Martín de Hidalgo y al noroeste con el municipio de Teuchitlán.

Sus recursos hidrológicos son proporcionados por los ríos: El Salado y Cuisillos; por los arroyos de caudal permanente: Las Animas, El Texcalame, Prieto, San Antonio y Seco, además por los arroyos de temporal como: Zarco, La Villita, Agua Caliente, Ahuislulco y La Boquilla; tiene también dos manantiales termales: San Isidro y San Antonio Mazatepec. Además se localizan las presas Elizondo y parte de la presa Hurtado, las de San Simón y Agua Prieta.

La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 5029 ha de bosque donde predominan especies de pino, encino, tabachín, mezquite, eucalipto y frutales, principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de ópalo, cuarzo, balastre, perlita y sílice.

De acuerdo a los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total del municipio de Tala asciende a 87 690 personas.

La densidad poblacional es de 167.04 habitantes por kilómetro cuadrado.

El municipio incluye en su territorio un total de 90 localidades. Las principales, considerando su población del Censo de 2020 son:

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º “: “Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”

En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.

Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.

Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta 500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no más de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no más de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.

Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que está en funciones en Tala en el período 2012-2015, es la siguiente:

Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 9 (PRI)

Número de Regidores de Representación Proporcional: 5 (3 del PAN, 1 del PRD y 1 del PT-MC)

Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar en comisiones permanentes o transitorias, con funciones de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.

En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.

En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y paramunicipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los ayuntamientos señaladas en su artículo 37, como:

Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto, Crear y actualizar sus reglamentos, Elaborar y enviar la cuenta pública, Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia, Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras Atender la seguridad en todo el municipio Realizar la fiscalización y evaluación de la administración Realizar las funciones del registro civil Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres

Para la elección de diputados locales al Congreso de Jalisco y de diputados federales a la Cámara de Diputados federal, el municipio de El Salto se encuentra integrado en los siguientes distritos electorales:

Local:

Federal:




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