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Museos Nacionales de España



Los Museos Nacionales, en España, son los museos que integran la «Red de Museos de España», conforme fue establecida en 2009 en virtud del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España. El artículo tres del mencionado R.D. establece:

a) Los Museos Nacionales de titularidad y gestión estatal, que se relacionan en el anexo I.
b) Los Museos de titularidad y gestión estatal o pertenecientes al sector público estatal adscritos al Ministerio de Cultura y a otros Departamentos Ministeriales, que se relacionan en el anexo II. A iniciativa del Ministerio correspondiente se podrá solicitar la inclusión en este anexo de nuevas instituciones.
2. Podrán incorporarse a la Red de Museos de España, de conformidad con los criterios de calidad y excelencia que el Consejo de Museos determine, las instituciones museísticas contenidas en las siguientes categorías:
a) Museos de titularidad estatal y gestión transferida a las comunidades autónomas, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera.
b) Museos de titularidad pública autonómica o local, de singular relevancia, previo acuerdo entre la Administración General del Estado y la Administración correspondiente, y previa consulta a la comunidad autónoma donde radique el museo de titularidad pública local.

En octubre de 2014, integraban la «Red de Museos de España» 34 museos, 21 de ellos de titularidad y gestión estatal y 13 de titularidad y gestión estatal o pertenecientes al sector público estatal adscritos al Ministerio de Cultura y a otros Departamentos Ministeriales.

El surgimiento de la institución museística en España está unida al coleccionismo real, nobiliario y eclesiástico, de donde surgirán las dos grandes tipologías de museos, por lo que atañe a su titularidad: los públicos y los privados.

Los museos públicos tienen como base fundamental las colecciones reales y eclesiásticas. En particular destacan las de Isabel I, Carlos I, Felipe II, Felipe IV, Felipe V, Carlos III o Carlos IV. En la época contemporánea, parte de las colecciones de la Iglesia pasó —tras los procesos desamortizadores europeos del siglo XIX—, a constituir la base de los Museos provinciales, de titularidad pública.

La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, expone una definición de museo en la línea proclamada por el Consejo Internacional de Museos (ICOM): «Son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural» (artículo 59.3, Ley 16/1985).

La «Red de Museos de España», según el citado R.D. 1305/2009 (corregido por el R.D. 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico y se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y por el RD 1714/2011, por el que se suprime el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, se incorpora al Museo Nacional de Escultura y sus fondos se trasladan a Valladolid) está integrada por los siguientes museos (el orden es el del propio RD):

I. Museos Nacionales de titularidad y gestión estatal (ANEXO I)

II. Museos de titularidad y gestión estatal o pertenecientes al sector público estatal adscritos al Ministerio de Cultura y a otros Departamentos Ministeriales (ANEXO II)



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