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Mutualidad General Judicial



La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) de España es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, responsable de la gestión y prestación de los mecanismos de cobertura del régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.[3]

El personal al que presta servicios este organismo abarca todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración, para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional y los miembros de los Cuerpos profesionales extinguidos o integrados que conserven el derecho a pertenecer a esta Mutualidad.[4]

La razón de ser de este organismo se encuentra en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que estableció que «La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se regulará en una Ley especial, adaptada a las directrices de la presente Ley y en régimen de mutualismo, a través de una Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia».[5]

En virtud de ese mandato, tres años después se aprobó el Real Decreto-Ley 16/1978, que estableció el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia y creó la Mutualidad General Judicial como entidad gestora del mutualismo judicial.[6]

La MUGEJU se estructura a través de dos tipos de órganos: de control y vigilancia, y de dirección y gestión.[3]

Los órganos de control y vigilancia de la gestión, también llamados órganos de gobierno, son los órganos encargados de establecer las líneas generales de actuación del organismo así como controlar y vigilar la buena marcha del mismo. Son dos:

Por otra parte, existen órganos de dirección y gestión, también llamados órganos ejecutivos. Son dos:

Las prestaciones que ofrece la Mutualidad General Judicial se regulan actualmente en el artículo 12 del Real decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio y en su reglamento de desarrollo, y son:[7][4]

Las prestaciones anteriormente descritas se financian a través de cuatro vías:[7]



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